Última revisión
03/02/2015
Sentencia Penal Nº 90284/2014, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 1, Rec 87/2014 de 18 de Septiembre de 2014
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Penal
Fecha: 18 de Septiembre de 2014
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: GOENAGA OLAIZOLA, REYES
Nº de sentencia: 90284/2014
Núm. Cendoj: 48020370012014100340
Núm. Ecli: ES:APBI:2014:1810
Núm. Roj: SAP BI 1810/2014
Encabezamiento
OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL
ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección 1ªSekzioa
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta
Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68
Fax/Faxa: 94 401.69.92
NIG PV / IZO EAE: 48.02.1-13/015894
NIG CGPJ / IZO BJKN :48.013.43.2-2013/0015894
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación faltas / Falta-judizioko apelazio-erroilua 87/2014- - 1
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Juicio faltas / Falta-judizioa 4265/2013
Juzgado de Instruccion nº 2 de Barakaldo
Atestado nº/ Atestatu zk.: NUM000 PL. SANTURTZI - NUM001
Apelante/Apelatzailea: Fidel
Abogado/Abokatua: JOSE IGNACIO CASADO ARROYO
Apelado/Apelatua: Carlos Daniel
SENTENCIA Nº: 90284/2014
ILMA. SRA:
MAGISTRADA
Dª REYES GOENAGA OLAIZOLA
En Bilbao, a dieciocho de septiembre de 2014
Vista en grado de apelación por la Ilma. Sra. Dª REYES GOENAGA OLAIZOLA, Magistrada de esta
Audiencia Provincial, Sección 1ª, el presente Rollo de Faltas 87/14; en primera instancia por el Juzgado de
Instrucción nº 2 de Barakaldo con el número de Juicio de Faltas 4265/13 por una falta en el que interviene
como denunciante Carlos Daniel y como denunciado Fidel .
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 deBarakaldo se dictó con fecha 9/04/14 sentencia en cuyo fallo se dice: 'Se CONDENA a Fidel por una falta de lesiones a la pena de 40 días multa a razón de 6 euros lo que da lugar a 240 euros que deberá abonar en el plazo de 20 días, en caso de impago por cada dos cuotas impagadas se sustituirá por un día de privación de libertad. Y a que indemnice a Carlos Daniel en la cantidad de 315 euros'.
SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelacion por D. Fidel y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia; recibidos se formó el Rollo y se siguió est recurso por sus trámites.
HECHOS PROBADOS Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte recurrente alega que la sentencia contiene una errónea valoración de la prueba y que no se ha desvirtuado la presunción de inocencia del denunciado puesto que en el juico declararon tres testigos y todos ellos mantuvieron versiones contradictorias sobre lo ocurrido.
El Ministerio Fiscal y la parte denunciante han solicitado la confirmación de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Es claro que en esta sede de apelación no nos corresponde hacer una valoración propia de la prueba de naturaleza personal, pues tal labor sólo corresponde al Juez de instancia, que la percibe de manera directa, pero sí nos corresponde comprobar si la labor de valoración se ajusta al resultado de la prueba y si la argumentación judicial se guía por criterios lógicos, o si por el contrario es ilógica o insuficiente (en este sentido la Sentencia del Tribunal Constitucional 135/2003, de 30 de junio , entre otras muchas).
Pues bien, en este caso no apreciamos en esta segunda instancia que se haya cometido error alguno de valoración. La sentencia contiene una descripción y un análisis detallado de las diversas manifestaciones tanto del denunciante como del denunciado y de los testigos presentes en el lugar el día de los hechos y ciertamente constata la existencia de versiones contradictorias, pero razona que no tiene constancia alguna de la versión del denunciado de que él fue agarrado del cuello y esto fue lo que motivó su actuación de defensa consistente en el golpe que propinó al otro.
No se trata de que la juez no haya tenido en cuenta la versión del denunciado, sino de que ésta no está soportada por prueba alguna y ello hace que prevalezca el hecho acreditado de que este denunciado golpeó al denunciante, lo que parece respaldado de manera objetiva por el parte de lesiones.
Siendo esto así, y considerando que no se han acreditado las circunstancias de la legítima defensa que alega el recurrente y entendiendo que las lesiones causadas y acreditadas por el informe forense constituyen la falta por la que ha sido condenado, concluyo en esta alzada que la sentencia se ajusta a derecho y debe ser confirmada.
TERCERO.- No se aprecian razones de temeridad o mala fe que justifiquen la imposición de las costas en esta alzada.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación formulado por Fidel frente a la sentencia dictada el día 9 de abril de 2014 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Barakaldo en Juicio de Faltas nº 4265/13, procede confirmar íntegramente dicha resolución, con declaración de oficio de las costas causadas en esta segunda instancia.Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
