Sentencia Penal Nº 90294/...il de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 90294/2012, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 38/2012 de 11 de Abril de 2012

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 11 de Abril de 2012

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: MARTINEZ SAINZ, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 90294/2012

Núm. Cendoj: 48020370022012100072


Encabezamiento

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 2ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta

Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92

RECURSO: Rollo ape.faltas 38/12-

Proc.Origen: Juicio faltas 638/11

Jdo.Instruccion nº 2 (Bilbao)

Atestado nº: ER. SESTA NUM000

Apelante: Genaro

Apelado: Marisa

SENTENCIA Nº: 90294/2012

ILMA. SRA. MAGISTRADA

DÑA. Mª JOSÉ MARTÍNEZ SAINZ

En la Villa de Bilbao, a 11 de abril de 2012.

Vista en grado de apelación por esta Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección Segunda, el presente Rollo Apelación Juicio de Faltas n.º 38/12 seguido en primera instancia en el Juzgado de Instrucción n.º 2 de Bilbao como Juicio de Faltas n.º 38/12 por falta de Vejaciones, en los han intervenido el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública sobre vejaciones y coacciones seguidos en virtud de denuncia formulada por Dª. Marisa contra D. Genaro y en los que ha intervenido el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción n.º 2 de los de Bilbao se dictó Sentencia con fecha 1 de diciembre de 2012 cuyos HECHOS PROBADOS dicen:

Probado y así se declara que Genaro envió múltiples mensajes y llamadas al móvil de Marisa desde mayo hasta el día 1 de diciembre de 2011 pese a las indicaciones de aquella de no querer mantener ninguna relación con él.

En los mensajes Genaro escribe expresiones como: "vaya mierda de novio que tienes", "en la tele están dando una porno", "que pensabas que por esconder el coche no me daría cuenta que estás follando en casa", "tienes la regla Ambar , ya sé que te duele, acuéstate con Triqui , chupar y no encontrar a tu príncipe, sigue así haciéndolo a pelo, ten cuidado que te contagien".

Asimismo el FALLO es del siguiente tenor: ":

" CONDENO a Genaro como autor de una falta de vejación injusta del artículo 620.2º del Código Penal a la pena de 20 días de multa a razón de doce euros diarios, así como al pago de las costas procesales.

Adviértase al condenado que si no satisface voluntariamente o por vía de apremio la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas".

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Genaro y admitido tal recurso en ambos efectos, se dio traslado a las demás partes a los efectos de una posible impugnación o adhesión al mismo. Elevados los autos a esta Audiencia, se formó el Rollo de Apelación n.º 38/12 y se siguió el recurso por sus trámites.

Hechos

Se admiten y se dan por expresamente reproducidos los hechos declarados como probados en la Sentencia de instancia.

Fundamentos

PRIMERO.- Interpone recurso de apelación contra el pronunciamiento condenatorio dictado en la primera alegando sufrir un problema de psicología desde hace tiempo, de lo que aporta un informe médico de Osakidetza así como nota de prescripción farmacológica que tiene pautada por ello. También en relación a la multa impuesta de 240 euros que se encuentra en situación de desempleo teniendo que hacer frente al pago de un préstamo para la compra de un vehículo.

Formula oposición el Ministerio Fiscal a la estimación del recurso solicitando la confirmación de la sentencia al compartir la valoración probatoria realizada y la calificación jurídica de los hechos.

Expuesto lo anterior, no se discrepa en el recurso de la valoración de la prueba personal contenida en la sentencia sino del verdadero alcance que según el recurrente ha de darse a los hechos declarados probados con los que tampoco dice estar en desacuerdo.

La Juzgadora llega a la conclusión de entender acreditado que el Sr. Genaro había enviado múltiples mensajes y llamadas al teléfono móvil de la denunciante Sra Marisa desde el mes de mayo hasta diciembre de 2011 de contenido directamente afectante a la esfera íntima y con finalidad, deducible de las expresiones empleadas, claramente vejatoria y humillante, en base a las manifestaciones efectuadas por la denunciante en el juicio al que no compareció el denuncido haciendo uso de su derecho de presentar alegaciones por escrito conforme dispone el art. 970 LECrim no negando en el mismo la veracidad de los hechos denunciados.

A la vista de ello las consideraciones ahora efectuadas en el recurso de que se encuentra en tratamiento psicológico, resultan extemporáneas por cuanto que debieron aportarse en el juicio de la primera instancia y no tienen virtualidad para alterar la adecuada calificación jurídica de los hechos como una falta prevista en el art. 620.2 CP y el reproche penológico derivado de ello. La extensión de la multa impuesta de 20 días, se considera ajustada a la entidad, naturaleza y reiteración de los hechos a lo largo de varios meses, y por ello procede su confirmación.

Por último, tampoco procede modificar la cuota diaria fijada en 20 euros, adecuada a una economía precaria como la referida en el recurso, claramente en el tramo inferior de la horquilla prevista entre los 2 y los 400 euros del art. 50 CP ., alegando encontrarse en situación de desempleo que no acredita documentalmente, desconociéndose por tanto si es o no perceptor de subsidio por dicha situación. Y denotando, por último, la referencia recogida en el recurso de tener vigente un préstamo personal por la compra de un vehículo, una mínima capacidad económica para hacer frente al mismo así como a los gastos derivados del mantenimiento del coche así adquirido.

SEGUNDO.- Desestimándose el presente recurso de apelación, es procedente, conforme al art. 123 CP y 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , imponer al apelante el abono de las costas procesales causadas.

Vistos los preceptos legales citados, los concordantes, y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

DESESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR D. Genaro CONTRA LA SENTENCIA DICTADA CON FECHA 1 DE DICIEMBRE DE 2011 EN AUTOS DE JUICIO DE FALTAS N.º 38/12 SEGUIDOS EN EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 2 DE BILBAO, SE CONFIRMA DICHA RESOLUCIÓN, CON IMPOSICIÓN AL APELANTE DE LAS COSTAS PROCESALES CAUSADAS EN LA ALZADA.

Notifíquese a las partes intervinientes y Ministerio Fiscal la presente resolución haciéndoles saber que la misma es firme, no pudiéndose interponer recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.