Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 90294/2018, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 20/2018 de 09 de Noviembre de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Noviembre de 2018
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: MARTINEZ SAINZ, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 90294/2018
Núm. Cendoj: 48020370022018100329
Núm. Ecli: ES:APBI:2018:2322
Núm. Roj: SAP BI 2322/2018
Resumen:
PRIMERO.- Solicita el recurrente la revocación del pronunciamiento condenatorio dictado en la primera instancia y su libre absolución.
Encabezamiento
OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL
ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección 2ªSekzioa
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta
Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68
Fax/Faxa: 94 401.69.92
NIG PV / IZO EAE: 48.04.1-18/009995
NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.43.2-2018/0009995
RECURSO / ERREKURTSOA: Apelación juicio inmediato sobre delitos leves / Delitu arinei
buruzko berehalako judizioko apelazioa 20/2018- - 9OCT
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Juicio inmediato sobre delitos leves / Delitu arinei buruzko berehalako
judizioa 743/2018
Juzgado de Instrucción nº 7 de Bilbao
Atestado n.º/ Atestatu zk.: NUM000
Apelante/Apelatzailea: Victorio
Apelado/a / Apelatua: FORUM SPORT
SENTENCIA Nº: 90294/18
Ilma. Sra. Magistrada Dª María José Martínez Sainz
En la Villa de Bilbao, a 9 noviembre de 2018.
Vista en grado de apelación en esta Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección Segunda, el presente
procedimiento de apelación ADI Nº 748/18, seguido en el Juzgado de Instrucción nº7 de Bilbao como
Juicio Inmediato Leve nº 743/18 por DELITO LEVE de HURTO con la intervención del Ministerio Fiscal, en
representación de la acción pública; en calidad de denunciado D. Victorio y perjudicado Forum Sport.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Iltmo Sr. Magistrad-Juez del Juzgado de Instrucción nº 7 de Bilbao se dictó Sentencia con fecha 19 de junio de 2018 cuyos HECHOS PROBADOS dicen: < Se declara probado que sobre las 15:45 horas del día 14 de junio de 2018 Victorio en el interior del establecimiento 'Forum Sport' (sito a la altura del número 4 de la Plaza Campuzano de Bilbao), cogió varias prendas que (cuyo valor de venta al público ascendía a un total de 140 euros menos 4 céntimos), y tras ocultarlos en un portafolios y bajo la ropa que vestía, intentó abandonar el comercio sin abonar el precio, siendo interceptado antes de salir del mismo >.
Asimismo el FALLO es del siguiente tenor: ' Condenar a Victorio como autor de un delito intentado contra el patrimonio, en la modalidad de delito leve de hurto, tipificado en el artículo 234.2 del Código Penal , a una pena de 20 días de multa, con una cuota diaria de 5 euros (total, 100 euros); así como al pago de las costas procesales '.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se ha interpuesto recurso de apelación por D. Victorio admitido tal recurso en ambos efectos, se ha dado traslado a las demás partes a los efectos de una posible impugnación o adhesión al mismo.
TERCERO.- Elevados los autos a esta Audiencia, se ha formado el procedimiento de apelación ADI nº 20/18, siguiéndose el recurso por sus trámites.
HECHOS PROBADOS Se confirman los hechos probados de la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.- Solicita el recurrente la revocación del pronunciamiento condenatorio dictado en la primera instancia y su libre absolución.
Alega una persona que no era él se identificó con su nombre, pero él no ha sido quien cometió el hurto.
Pide que se investigue quién lo hizo, y a los agentes que intervinieron en el arresto por no identificar bien a la persona. Manifestando creer que el que dio sus datos fue su hermano Ángel .
Impugna el recurso el Ministerio Fiscal en informe emitido el 11 de septiembre de 2018 interesando la confirmación de la condena.
Considera que frente a las alegaciones del recurrente, ha de respetarse la valoración probatoria de la sentencia sin que exista error de apreciación alguno ni indebida aplicación de los preceptos legales en base a los cuales se dicta la sentencia.
SEGUNDO .- En el ámbito de la jurisdicción penal para que en la segunda instancia se pueda variar el relato de hechos probados realizado en la primera se precisa que de lo argumentado en el recurso de apelación se desprenda que nos encontramos ante alguno de los siguientes supuestos: 1º) que se haya incurrido en inexactitud o manifiesto error en la apreciación de las pruebas, o se hayan empleado técnicas contrarias a los principios de presunción de inocencia o in dubio pro reo; 2º) que el relato fáctico se oscuro, impreciso, dubitativo, ininteligible, incompleto, incongruente o contradictorio en sí mismo; 3º) o bien, que haya sido desvirtuado por pruebas practicadas en segunda instancia.
Y de entre todos ellos, el que considera de aplicación el recurrente es el primero, sin entrar a cuestionar la dinámica comisiva de los hechos objeto de acusación, al entender que la prueba de cargo existente no justifica el pronunciamiento condenatorio dictado en atención a que no fue el autor material sino otra persona que facilitó sus datos usurpando su identidad. Pretensión que no puede ser acogida en este caso por los motivos que a continuación se exponen.
En la sentencia condenatoria recurrida se da por acreditado que el autor material del delito leve de hurto en grado de tentativa objeto de acusación fue D. Victorio y que fue éste la persona contra la que se dirigió el procedimiento desde el primer momento el mismo día de los hechos.
Así, en el atestado nº NUM001 confeccionado en la comisaría de la Ertzantza de Bilbao por sustracción en comercio se recoge que la persona investigada es D. Victorio , con DNI NUM002 , con los restantes datos sobre filiación, fecha y lugar de nacimiento y domicilio - AVENIDA000 , portal NUM003 , NUM004 de Barakaldo- que aparecen en el DNI, documento que según se recoge al folio 5 del atestado se empleó para la constatación fehaciente de la identidad, junto con un número de teléfono. De dichos datos, el número de DNI y domicilio son coincidentes con los recogidos en el escrito de apelación. Y también que se entregó al anterior personalmente por el ertzaintza nº NUM005 la cédula de citación al juicio que figura al folio 6 del atestado al constar en la parte inferior izquierda su firma.
Así las cosas, y derivado de lo expuesto, no puede acogerse la pretensión de que quien perpetró los hechos facilitó falsamente la identidad, porque la identificación no fue verbal sino mediante la exhibición física del documento de identidad, tal y como se recoge en la diligencia de identificación al folio 5 del atestado, y la lógica constatación por parte de los agentes de la autoridad intervinientes de que la persona que mostraba dicho documento era la misma que la que aparecía fotografiada en el mismo, no apreciando que hubiera sido objeto de manipulación.
En atención a lo expuesto, ningún error en la apreciación probatoria sobre la autoría material se aprecia que concurra en la sentencia, al no existir datos reveladores de que la persona que recibió la citación para el día del juicio, la que resulta en ella condenada y a cuyo nombre se formula el recurso de apelación, sea distinta a aquella que intervino materialmente en la sustracción de efectos que motivó la incoación del atestado. No habiéndose incurrido, en consecuencia, en nulidad de pleno derecho de la resolución recurrida por quebranto de lo dispuesto en el art. 238.3º LOPJ o de nulidad de actuaciones del art. 242 LOPJ , debiéndose confirmar el pronunciamiento condenatorio de la sentencia por sus propios fundamentos.
TERCERO.- Se imponen al apelante, conforme al art. 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , las costas del recurso al haber sido condenado en primera instancia y ser confirmada la condena en apelación.
Vistos los preceptos legales citados,
Fallo
DESESTIMAR EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR D. Victorio CONTRA LA SENTENCIA DICTADA CON FECHA 19 DE JUNIO DE 2018 EN CAUSA SEGUIDA COMO JUICIO INMEDIATO POR DELITO LEVE Nº 743/18 EN EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 7 DE BILBAO .Se condena al apelante al abono de las costas del recurso.
La presente resolución es firme y contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.
Una vez notificada devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
