Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 90296/2012, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 50/2012 de 16 de Abril de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Abril de 2012
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: MARTINEZ SAINZ, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 90296/2012
Núm. Cendoj: 48020370022012100077
Encabezamiento
OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
Sección 2ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta
Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92
RECURSO: Rollo ape.faltas 50/12- 2ª
Proc.Origen: Juicio faltas 145/11
Jdo.Instrucción nº 10 (Bilbao)
Atestado nº: NUM000 NUM001
Apelante: Montserrat
Apelado: Violeta
SENTENCIA Nº: 90296/12
En la Villa de Bilbao, a 16 de abril de 2012
Vista en grado de apelación por la Iltma Sra María José Martínez Sáinz, Magistrada de esta Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección Segunda, el presente Rollo Apelación Juicio de Faltas nº 50/12, seguido en primera instancia en el Juzgado de Instrucción nº 10 de Bilbao como Juicio de Faltas n.º 145/11 por falta de coacciones/vejaciones, sin la intervención del Ministerio Fiscal, en los que ha sido parte denunciante doña Violeta , y parte denunciada doña Montserrat .
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción n.º 10 de los de Bilbao se dictó Sentencia con fecha 13 de julio de 2011 cuyos HECHOS PROBADOS dicen:
"Queda probado que Violeta y Montserrat se conocieron el día 28 de junio de 2009 y al tener intereses profesionales complementarios se intercambiaron los teléfonos. Montserrat comenzó a sentirse enamorada de Violeta y comenzó a enviarle mensajes y a hacerle llamadas, sin ser correspondida por Violeta que tras mostrarle su disconformidad, y al sentirse molesta por los mensajes y llamada le dijo en marzo de 2010 que como siguiese así la iba a denunciar, dejándole bien claro que no quería saber nada de ella. Al parecer Montserrat le prometió no molestarla más, pero pasado un tiempo sintió la necesidad de volverle a manifestar sus sentimientos a Violeta volviendo a reiterar numerosos mensajes y llamadas a los que no atendía Violeta . Así las cosas el día 8-2-2011 coincidieron en Bilbao y Montserrat se dirigió a saludar a Violeta , quien se encontraba con una amiga, siendo rehusado el contacto por parte de Violeta ; Montserrat estuvo controlando los lugares por lo que Montserrat iba en actitud vigilante, manteniendo a Violeta en su campo de visión, hasta volver a dirigirse a la misma pidiéndole que le dejase expresarse y contestándole Violeta que la dejase en paz. Los días 11 a 13 de marzo Montserrat volvió a enviarle mensajes amorosos.
Asimismo el FALLO es del siguiente tenor:
" Que debo CONDENAR Y CONDENO a doña Montserrat como autor de una falta de vejaciones injustas del artículo 620.2 del Código Penal , a la pena de 15 días de multa, con una cuota diaria de 6 euros, que hacen un total de 90 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias insatisfechas; así como al pago de las costas procesales."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por Dª Montserrat y admitido tal recurso en ambos efectos, se dio traslado a las demás partes a los efectos de una posible impugnación o adhesión al mismo. Elevados los autos a esta Audiencia, se formó el Rollo de Apelación n.º 145/11 y se siguió el recurso por sus trámites.
Hechos
Se admiten y se dan por expresamente reproducidos los hechos declarados como probados en la Sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre en apelación la Sra Montserrat el pronunciamiento condenatorio contra su persona dictado en la instancia mediante escrito presentado por la misma personalmente. Desglosa las alegaciones contenidas en el mismo en dos ideas fundamentales. La primera, que nunca ha querido ocasionar ningún "mal, daño o trastorno" a la denunciada, pidiéndola perdón de habérselo ocasionado efectivamente. La segunda atinente al abono de la pena de multa impuesta, que se encuentra al cuidado de una familia alguno de cuyos miembros precisa de cuidados por encontrarse en una silla de ruedas, solicitando por ello la sustitución de dicha pena por la de una tarea o servicio social o mediante localización en el domicilio en el que se encuentra cuidando a su tía.
Dado traslado de dicho recurso al Ministerio Fiscal para alegaciones no ha emitido informe alguno al tratarse de una falta de carácter privada la objeto de condena.
Revisadas las actuaciones se aprecia que el pronunciamiento condenatorio de la sentencia fue dictado tras haber oído con inmediación la juez de instancia el testimonio de la denunciante, la denunciada y la testigo de cargo. Llegando al convencimiento a resultas de todo ello de que los hechos denunciados en su día habían efectivamente sucedido como los había relatado la primera desde el primer momento de formular la denuncia, manteniendo invariable su versión en el momento del juicio. A la vista de ello, no negando la denunciada en el recurso haber enviado los mensajes al móvil con el contenido reflejado en el relato de hechos probados así como tampoco haberla seguido por varios locales en los que se encontraba con la intención de entablar una relación sentimental no deseada por ésta y a sabiendas de la negativa exteriorizada en varias ocasiones a ello, procede confirmar la resolución recurrida en cuanto a la incardinación penal de los hechos en el art. 620 CP así como la respuesta penológica de 15 días de multa con una cuota diaria de 6 euros al encontrarse prevista legalmente en el tipo penal aplicado, siendo la horquilla penológica de 10 a 20 dás, resultar proporcionada a la entidad, fundamentalmente reiteración y persistencia en el tiempo y naturaleza de los hechos afectantes a la intimidad de la denunciante y, por último accesible a una situación económica de mínimo nivel adquisitivo, muy alejada del límite máximo previsto de los 400 euros, art. 50 CP , y rozando prácticamente el mínimo de los 2 euros.
Por último, habrá de ser en fase de ejecución de sentencia cuando de procederse a la excusión de los bienes de la recurrente y no poder ésta hacer frente a su abono, podrá resolverse acerca de cumplir la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 CP mediante trabajos en beneficio de la comunidad.
SEGUNDO.- Desestimándose el presente recurso de apelación, es procedente, conforme al art. 123 CP y 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , imponer a la apelante el abono de las costas procesales causadas.
Vistos los preceptos legales citados, los concordantes, y demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
DESESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR Dª Montserrat CONTRA LA SENTENCIA DICTADA CON FECHA 13 DE JULIO DE 2011 EN AUTOS DE JUICIO DE FALTAS Nº 145/11 SEGUIDOS EN EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 10 DE BILBAO, SE CONFIRMA DICHA RESOLUCIÓN, CON IMPOSICIÓN A LA APELANTE DE LAS COSTAS PROCESALES CAUSADAS EN LA ALZADA.
Notifíquese a las partes intervinientes y Ministerio Fiscal la presente resolución haciéndoles saber que la misma es firme, no pudiéndose interponer recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
