Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 90297/2012, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 46/2012 de 13 de Abril de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Abril de 2012
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: MARTINEZ SAINZ, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 90297/2012
Núm. Cendoj: 48020370022012100075
Encabezamiento
OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
Sección 2ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta
Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92
RECURSO: Rollo ape.faltas 46/12- 2ª
Proc.Origen: Juicio faltas 574/11
Jdo.Instrucción nº 1 (Bilbao)
Atestado nº: ER NUM000 NUM001
Apelante: Julieta
Apelado: Rosalia
SENTENCIA Nº:90297/2012
ILMA SRA. MAGISTRADA
DÑA. MARIA JOSE MARTINEZ SAINZ
En la Villa de Bilbao, a 13 de abril de 2012.
Vista en grado de apelación en la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Bizkaia, el presente Rollo Apelación Juicio de Faltas n.º 46/12 seguido en primera instancia en el Juzgado de Instrucción n.º 1 de Bilbao, como Juicio de Faltas n.º 574/2011 por LESIONES, en los han intervenido el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública, como denunciante Dª Rosalia y en calidad de denunciada Dª Julieta .
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción n.º 1 de los de Bilbao se dictó Sentencia con fecha 17de noviembre de 2011 cuyos HECHOS PROBADOS dicen :
"El día 8 de septiembre de 2.011, sobre las 10.20 horas, Julieta se dirigió a Rosalia , cuando esta estaba amamantando a su hijo en un banco en los siguientes términos: "te voy a meter en la cárcel, ¿a cuántos negros te has tirado? Hazte cargo de ese niño negro asqueroso", en relación al hijo de aquella, para a continuación estirar de los pelos y propinar un manotazo en la cara a la denunciante. Como consecuencia de esta agresión, la Sra. Rosalia sufrió magulladuras, una erosión en la región frontal y dolor en la cara radial del antebrazo izquierdo, lesiones que tardaron en curar cinco días no impeditivos para las ocupaciones de la denunciante y por las que fue asistida en el Hospital de Basurto, generando tal asistencia una factura por importe de 145 euros".
Asimismo el FALLO es del siguiente tenor:
"Condeno a Dª. Julieta como autora de una falta de lesiones a la pena de seis días de localización permanente, así como a indemnizar a la Sra. Rosalia con la cantidad de 148,75 euros y al Hospital de Basurto con la cantidad de 145 euros, así como al abono de las costas".
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Julieta y admitido tal recurso en ambos efectos, se dio traslado a las demás partes a los efectos de una posible impugnación o adhesión al mismo. Elevados los autos a esta Audiencia, se formó el Rollo de Apelación n.º 46/12 y se siguió el recurso por sus trámites.
Hechos
Se admiten y se dan por expresamente reproducidos los hechos declarados como probados en la Sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre en apelación la Sra Julieta contra el pronunciamiento condenatorio contra su persona de la sentencia alegando que fue la denunciante quien le pegó a ella con la mano izquierda, golpeándola con una patada y tumbándola hacia atrás, contra un banco. Que no está de acuerdo tampoco con el pago de la multa alegando ser insolvente y pidiendo por las lesiones que afirma también ella sufrió 6.000 euros y una indemnización de 700 euros por "haber mentido la otra parte".
Dado traslado del recurso al Ministerio Fiscal para alegaciones emitió informe el 8 de febrero de 2012 invocando el respeto a la valoración probatoria realizada en la primera instancia y la confirmación de la resolución recurrida en todos sus pronunciamientos. Por su parte, la denunciante Sra. Rosalia presentó escrito de impugnación alegando que las pruebas que aportó la recurrente en el juicio en pretendida justificación de la reclamación efectuada no sirven para ello.
Ciñéndose en esencia el recurso de apelación presentado por la condenada en la primera instancia a una disconformidad con la valoración de la prueba plasmada en la sentencia, al respecto ha de mencionarse el principio general de respeto a la realizada en la primera instancia, ya que es donde se ha podido aquilatar, con la precisión inherente a la inmediación, el alcance y fiabilidad de unos determinados testimonios valorados en conjunto con la restante prueba practicada encontrándose por ello en condiciones óptimas para su valoración, De ello deriva necesariamente que para que en la segunda instancia se pueda variar el relato de hechos probados realizado en la primera se precisa que de lo argumentado en el recurso de apelación se desprenda que nos encontramos ante alguno de los siguientes supuestos: 1º) que se haya incurrido en inexactitud o manifiesto error en la apreciación de las pruebas, o se hayan empleado técnicas contrarias a los principios de presunción de inocencia o in dubio pro reo; 2º) que el relato fáctico se oscuro, impreciso, dubitativo, ininteligible, incompleto, incongruente o contradictorio en sí mismo; 3º) o bien, que haya sido desvirtuado por pruebas practicadas en segunda instancia.
Ninguno de dichos supuestos concurren en el presente caso.
La Juzgadora llegó a la conclusión de entender acreditados los hechos relatados por la Sra. Rosalia en base a las manifestaciones efectuadas por ésta en el Juicio, coincidentes con la versión facilitada en el momento de formular la denuncia y plenamente compatibles con los informes de lesiones del servicio de urgencias del hospital de Basurto del mismo día de los hechos y de estabilización lesional del médico forense. Frente a ello la negación efectuada por la denunciada de haber sido ella quien agredió a la denunciante afirmando ser la víctima, y aportando en apoyo de ello dos informes médicos, no tuvo virtualidad para la juez de instancia para poner en duda la versión de la acusación.
Dicha conclusión no consta que no fueran ajustadas a Derecho, tras haber examinando la valoración probatoria de dichas declaraciones contenida en el fundamento de derecho primero, junto con el contenido de lo recogido en el Acta extendida al efecto con motivo de la celebración del Juicio oral y en particular los dos informes médicos aportados por la denunciada en el momento del juicio no reveladores de la existencia de una agresión sufrida por ella tal y como infructuosamente pretendió, siendo uno de ellos de dos meses posteriores al día de los hechos y el otro un informe de alta del hospital de Zamudio en el que estuvo ingresada desde el 8 de septiembre hasta el 24 de octubre de 2011.
Por lo expuesto, procede confirmar el pronunciamiento condenatorio de la sentencia así como la extensión de la pena de localización permanente y el importe de la responsabilidad civil acordada en favor de la Sra Rosalia y del Hospital de Basurto al corresponderse al alcance del menoscabo corporal y gastos médicos y hospitalarios derivados de su tratamiento hasta su curación y resultar independiente de la situación económica de la persona obligada a su abono.
SEGUNDO.- Desestimándose el presente recurso de apelación, es procedente, conforme al art. 123 CP y 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , imponer a la apelante el abono de las costas procesales causadas.
Vistos los preceptos legales citados, los concordantes, y demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
DESESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR Dª Julieta CONTRA LA SENTENCIA DICTADA CON FECHA 17 DE NOVIEMBRE DE 2011 EN AUTOS DE JUICIO DE FALTAS N.º 574/11, SEGUIDOS EN EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 1 DE BILBAO, SE CONFIRMA DICHA RESOLUCIÓN, CON IMPOSICIÓN A LA APELANTE DE LAS COSTAS PROCESALES CAUSADAS EN LA ALZADA.
Notifíquese a las partes intervinientes y Ministerio Fiscal la presente resolución haciéndoles saber que la misma es firme, no pudiéndose interponer recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario doy fe.

