Última revisión
01/02/2016
Sentencia Penal Nº 90297/2015, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 11/2015 de 14 de Octubre de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Octubre de 2015
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: MARTINEZ SAINZ, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 90297/2015
Núm. Cendoj: 48020370022015100359
Núm. Ecli: ES:APBI:2015:1878
Núm. Roj: SAP BI 1878/2015
Encabezamiento
OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL
ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección 2ªSekzioa
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta
Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68
Fax/Faxa: 94 401.69.92
NIG PV / IZO EAE: 48.06.1-15/003506
NIG CGPJ / IZO BJKN :48.044.43.2-2015/0003506
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación juicio rápido / Judizio azkarreko apelazioko erroilua
11/2015- - 2
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado juicio rápido / Prozedura laburtua; judizio
azkarra 173/2015
Juzgado de lo Penal nº 5 de Bilbao
Atestado nº/ Atestatu zk.: NUM000
Apelante/Apelatzailea: Santiago
Abogado/a / Abokatua: MARIA RIVERO CORIA
Procurador/a / Prokuradorea: JAIME CORRAL BASTERRA
SENTENCIA Nº: 90297/2015
Ilmo/as Sres/as.
Presidente D MANUEL AYO FERNÁNDEZ
Magistrado/a Dª MARIA JOSÉ MARTÍNEZ SÁINZ
Magistrado/a Dª ELSA PISONERO DEL POZO RIESGO
En la Villa de Bilbao, a 14 de octubre de 2015.
Visto en segunda instancia, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Bilbao, el presente
Rollo de Juicio Rápido nº 11/15, procedente de la Causa Abreviado Rápido nº 173/15 del Juzgado de lo Penal
nº 5 de Bilbao por DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL EN SU MODALIDAD DE CONDUCCION SIN
PERMISO contra D. Santiago DNI NUM001 , nacido en Donostia ¿ San Sebastián (Gipuzkoa) el NUM002 de
1973, hijo de Arcadio y de María Antonieta , representado por el Procurador Sr. JAIME CORRAL BASTERRA
y defendido por la Letrada Sra. MARÍA RIVERO CORIA, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.
Expresa el parecer de la Sala como Magistrada Ponente Dª. MARIA JOSÉ MARTÍNEZ SÁINZ.
Antecedentes
PRIMERO.- En el procedimiento de Juicio Rápido nº 173/15 seguido en el Juzgado de lo Penal nº 5 de Bilbao se dictó sentencia el 10/06/2015 en la que se declaran los siguientes HECHOS PROBADOS: Que Santiago , mayor de edad y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia al haber sido ejecutoriamente condenado: -en virtud de sentencia firme de fecha 11 de noviembre de 2014 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Getxo en las Diligencias Urgentes 1290/2014 (ejecutoria 2852/2014 del Juzgado de lo Penal nº 7 de Bilbao) como autor de un delito contra la seguridad vial del art. 384 del Código Penal a la pena de 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad;-en virtud de sentencia firme de fecha 11 de febrero de 2015 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Bilbao en las Diligencias Urgentes 3658/2014 (ejecutoria 477/2015 del Juzgado de lo Penal nº 7 de Bilbao) como autor de un delito contra la seguridad vial del art. 384 del Código Penal a la pena de 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad;-en virtud de sentencia firme el 11 de mayo de 2015 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Santander en el Juicio Rápido 96/2015 (ejecutoria 261/2015 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Santander) como autor de un delito contra la seguridad vial del art.
384 del Código Penal a la pena de nueve meses y un día de multa, El día 29 de mayo de 2015 sobre las 03:20 horas conducía el vehículo Seat Ibiza matrícula PE-....- PQ de su propiedad por la calle Máximo Aguirre de la localidad de Leioa a pesar de carecer de permiso para conducir vehículos a motor por no haberlo obtenido nunca.
El FALLO de la indicada sentencia, así mismo, dice textualmente: Debo CONDENAR Y CONDENO a Santiago como autor, con la agravante de MULTIRREINCIDENCIA de los arts. 22.8 y 66.1.5º del Código Penal , de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL en su modalidad de conducción sin permiso del art. 384 del Código Penal , a la pena de SIETE MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y abono de las costas.
SEGUNDO.- Contra dicha resolución se ha interpuesto recurso de apelación contra el pronunciamiento condenatorio dictado en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto de examen en la presente resolución.
TERCERO.- Elevados los autos a esta Audiencia, previo traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de la vista, no considerándose necesaria, han quedado los autos vistos para sentencia.
HECHOS PROBADOS Se admiten y se dan expresamente por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre en apelación el acusado su condena dictada en la primera instancia para solicitar que se deje sin efecto la aplicación de la multirreincidencia y se sustituya por la agravante de reincidencia simple con el efecto de imponer pena 61 jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad en lugar de prisión.
Argumenta para ello que el delito por el que ha resultado condenado, conducción sin permiso del art.
384 CP , existe como tal en el ordenamiento jurídico español a partir de la LO 15/2007 de 30 de noviembre cuya entrada en vigor fue el 1/05/2008. Que tiene prevista como penalidad la de prisión de 3 a 6 meses o multa de 12 a 24 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, quedando en manos del juzgador la elección entre una u otra. Que en este caso, siendo irrefutable que en el condenado concurre la agravante de reincidencia dicha circunstancia puede apreciarse como agravante de la regla 3ª del art. 66.1 CP o en su modalidad de multirreincidencia de la regla 5ª del art. 66.1CP provocando la aplicación de la pena superior en grado la juzgadora se ha decantado por esta última al condenar a una pena de 7 meses de prisión sin realizar una valoración ponderada de las circunstancias concurrentes. Y que la aplicación de la multirreincidencia no se justifica por el solo hecho de haber sido condenado en 3 ocasiones más por delitos similares ya en ningún momento se ha puesto en peligro la seguridad del tráfico, resultando por ello excesiva la pena.
Dado traslado del recurso al Ministerio Fiscal para alegaciones emitió informe el 9/07/2015 interesando la confirmación de la resolución recurrida porque razona adecuadamente los motivos que conducen a la imposición de la pena de prisión, al haber sido inoperantes en la prevención del delito las penas de multa y de trabajos en beneficio de la comunidad impuestas en sentencias anteriores, y justifica adecuadamente la aplicación de la pena en su mitad superior en virtud de la multirreincidencia concurrente al existir tres condenas previas por hechos similares en fechas próximas.
SEGUNDO.- En el presente caso, el fiscal en trámite de calificación provisional solicitó como pena para los hechos constitutivos de un delito contra la seguridad vial previsto en el art. 384 CP concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia prevista en el art. 22.8 del Código Penal y penada conforme al art.
66.1.3 º y 5º CP la imposición de la pena de 9 meses de prisión. Elevando a definitiva dicha calificación tras la práctica de la prueba en el plenario. Por su parte la defensa, si bien en su escrito de calificación provisional solicitó la libre absolución del acusado, en fase de alegaciones modificó las mismas a los efectos de mostrar su conformidad con los hechos objeto de acusación por el fiscal y con la calificación jurídica si bien en cuanto a los antecedentes computables solicitó se apreciara la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 CP a penar conforme al art. 66.1.3 º y no 66.1.5º, con la imposición de la pena de 61 días de trabajos en beneficio de la comunidad.
Y se opta en los fundamentos de derecho segundo y tercero de la sentencia por apreciar la agravante de multirreincidencia del art. 22.8 CP con la cualificación penológica de imponer la pena superior en grado - de aplicación facultativa por los tribunales- prevista en el art. 66.1.5º CP . Motivando dicha opción porque de la hoja histórico penal se desprende que el acusado había sido condenado con anterioridad a los hechos de 29/05/2015 en tres ocasiones más también por delitos contra la seguridad vial del art. 384 CP . En concreto, por sentencia firme de 11/11/2014 a la pena de 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad, por hechos de 9/11/2014; sentencia firme de fecha 11/02/2015 a la pena de 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad por hechos cometidos el 24/10/2014; y sentencia firme el 11/05/2015 a la pena de nueve meses y un día de multa por hechos de 30/03/2015. Poniendo el foco de atención en que cuando perpetró los hechos que motivaron la tercera condena ya había sido condenado por sentencia firme por los dos hechos anteriores y en la gravedad de la conducta que supone conducir de forma reiterada y próxima en el tiempo un vehículo a motor sin haber obtenido permiso de conducir.
Establece el art. 66.1.5ºCP que 'Cuando concurra la circunstancia agravante de reincidencia con la cualificación de que el culpable al delinquir hubiera sido condenado ejecutoriamente, al menos, por tres delitos comprendidos en el mismo título de este Código, siempre que sean de la misma naturaleza, podrá aplicar la pena superior en grado a la prevista por la Ley para el delito de que se trate, teniendo en cuenta las condenas precedentes, así como la gravedad del nuevo delito cometido'. Por lo que su redacción alberga la posibilidad de que no todos los supuestos de existencia de tres condenas anteriores por delitos comprendidos en el mismo título y de la misma naturaleza al momento de perpetrar el hecho que motivará la cuarta condena justifican la aplicación de la pena superior en grado. Y para ello habrá de tenerse en cuenta las condenas precedentes y la gravedad del nuevo hecho cometido .
Pues bien, en el presente caso la misma motivación empleada en la sentencia para apreciar la multirreincidencia, de aplicación objetiva al no negarse la existencia de las tres condenas anteriores por el mismo delito de conducir vehículo a motor careciendo de permiso de conducir previsto en el art. 384 CP , la aplica para optar de entre los tres tipos de penas que prevé dicho precepto -prisión de 3 a 6 meses, multa de 12 a 24 meses o 31 a 90 días de trabajos en beneficio de la comunidad- por la más gravosa de prisión y para fijarla además en su graduación superior, atendiendo exclusivamente a la habitualidad de la conducta y la inoperancia observada en las anteriores penas de trabajos o multa.
No se puede compartir íntegramente dicho criterio.
Al tratarse la habitualidad de un concepto de necesaria concurrencia para apreciar la multirreincidencia, parece razonable el plus de reproche punitivo que se efectúa en la sentencia al elevar la horquilla penológica prevista al tipo penal hasta el grado superior habida cuenta en este caso la proximidad en el tiempo de los hechos y la reiteración del mismo precepto infringido ¿ art. 384 CP - con la gravedad que cabe inferir de una conducta persistente de conducir un vehículo a motor pese a no haber obtenido nunca permiso de conducción. Pero no parece suficientemente justificada en cambio la opción por la pena de prisión en lugar de la de trabajos en beneficio de la comunidad solicitados en el recurso al no desprenderse del intervalo temporal -apenas 7 meses- entre las cuatro condenas que las penas de trabajos en beneficio de la comunidad o multa impuestas en las tres primeras hayan podido desplegar aún en el recurrente el efecto disuasorio cuya inoperancia justificaría la opción por la pena de prisión, sin duda la más gravosa de las tres previstas y por ello de aplicación con criterios restrictivos.
A la luz de lo anteriormente expuesto deberá sustituirse la pena de prisión por la de 91 jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad por apreciación de la agravante de multirreincidencia lo que conlleva la estimación parcial del recurso.
TERCERO.- Se declaran de oficio las costas de la alzada, conforme al art. 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los preceptos legales citados,
Fallo
ESTIMANDO PARCIALMENTE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR D. Santiago CONTRA LA SENTENCIA DICTADA CON FECHA 10 DE JUNIO DE 2015 EN CAUSA SEGUIDA COMO JUICIO RÁPIDO CON EL Nº 173/15 EN EL JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE BILBAO, REVOCAMOS PARCIALMENTE DICHA RESOLUCIÓN PARA SUSTITUIR LA PENA DE 7 MESES DE PRISIÓN POR 91 JORNADAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD , CONFIRMÁNDOLA EN LO RESTANTE.Se condena al acusado al abono de las costas procesales causadas en la alzada.
La presente resolución es firme y contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.
Una vez notificada devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

