Sentencia Penal Nº 903/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 903/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 61/2002 de 08 de Septiembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ASSALIT VIVES, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 903/2011

Núm. Cendoj: 08019370052011100811


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN 5ª

ROLLO Nº 61/02

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 2550/01

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 25 DE BARCELONA

Dº JOSÉ MARÍA ASSALIT VIVES

Dº CARLOS GONZALEZ ZORRILLA

Dª MARÍA EUGENIA BODAS DAGA

S E N T E N C I A Nº.

En la ciudad de Barcelona, a ocho de septiembre de dos mil once.

VISTO, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, las Diligencias Previas seguidas bajo el nº 2550/01 por el Juzgado de Instrucción nº 25 de los de Barcelona, por delito contra la salud pública; habiendo sido parte acusadora el MINISTERIO FISCAL; y como parte acusada Macarena , con DNI nº NUM000 representada por la Procuradora Dª Mónica Banque Bover y defendida por la Letrada Dª María Jesús Mateo Ferrús; y siendo Ponente el Iltre. Magistrado Sr. Dº JOSÉ MARÍA ASSALIT VIVES.

Antecedentes

PRIMERO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas en su día por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondió a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona el enjuiciamiento y fallo del procedimiento por el delito al principio reseñado.

SEGUNDO.- El MINISTERIO FISCAL estimó que los hechos sucedidos y redactados en los términos de su escrito de conclusiones eran constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto en el artículo 368, párrafo 2º, del Código penal , considerando autora a la acusada, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, salvo la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.7ª en grado de muy calificada, y solicitando se le impusiera la pena de cinco meses de prisión, la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y la pena de multa de 165,178.-€, con 20 días de arresto sustitutorio en caso de impago; y costas.

TERCERO.- La acusada, y su propia defensa, mostraron expresamente su conformidad con los hechos de la conclusión primera del MINISTERIO FISCAL, así como con la calificación jurídica y penas solicitadas, en los términos reseñados en el acta correspondiente, entendiendo las partes que no era necesaria la continuación del juicio.

Hechos

ÚNICO.- Ha resultado probado y así se declara que sobre las 21,15 horas del día 2 de agosto de 2001, una dotación policial observó a la acusada Macarena , mayor de edad y sin antecedentes penales, como se introducía en el Bar Porto Pi, en el nº 19 de la calle San Ramón de Barcelona saliendo a los pocos minutos en compañía del otro acusado. Ambos acusados caminaron escasos metros y en un momento de su trayecto, la dotación actuante observó como el acusado entregaba a Macarena algo que ésta cogía en su mano izquierda, por lo que la dotación policial procedió a identificarlos, ocupando a Macarena nueve bolsitas con un peso neto total de un gramo seiscientos dieciocho miligramos de sustancia que, analizada resultó ser estupefaciente heroína, que pensaba destinar a terceras personas.

El precio de la sustancia intervenida en el mercado podría alcanzar la cantidad de 165,17.-Euros.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto en el artículo 368, párrafo 2º, del Código penal , por lo que dada la conformidad prestada por dicha persona acusada y su defensa y, vista la legalidad, naturaleza y duración de la calificación jurídica realizada y pena pedida por la acusación, procede dictar sentencia de estricta conformidad.

SEGUNDO.- En atención a lo dispuesto en el artículo 123 del Código penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento criminal, a toda persona responsable de un delito o falta le viene impuesto por Ley al pago de las costas procesales causadas en el curso del proceso que ha sido necesario para su enjuiciamiento.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Macarena como autora criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, previsto en el artículo 368, párrafo 2º, del Código penal , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, salvo la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.7ª en grado de muy calificada, a la pena de CINCO MESES DE PRISIÓN, a la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la pena de MULTA DE CIENTO SESENTA Y CINCO EUROS CON DIECISIETE CÉNTIMOS, con 20 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y al pago de las costas.

Se decreta el comiso de la sustancia intervenida a la que se dará el destino legal.

Y para el cumplimiento de la responsabilidad personal y subsidiaria que se le impone, se le abona, el tiempo que haya podido estar privado de libertad por esta causa.

Así por ésta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la ha dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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