Última revisión
02/01/2014
Sentencia Penal Nº 90302/2013, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 1, Rec 11/2013 de 18 de Octubre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Octubre de 2013
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: IRURETAGOYENA SANZ, JUAN MANUEL
Nº de sentencia: 90302/2013
Núm. Cendoj: 48020370012013100324
Encabezamiento
OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL
TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. Sección 1ª
Calle BARROETA ALDAMAR 10,3ª Planta,BILBAO (BIZKAIA) Tfno.: 94-4016662
Rollo Juicio Rapido nº 11/2013- 1ª
Procedimiento nº 219/2013
Jdo. de lo Penal nº 4 (Bilbao)
S E N T E N C I A N U M . 90302/2013
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE DÑA. REYES GOENAGA OLAIZOLA
MAGISTRADO D. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ
MAGISTRADO D. JESUS AGUSTÍN PUEYO RODERO
En BILBAO (BIZKAIA), a 18 de octubre de 2013.
VISTOS en segunda instancia, por la Sección 1ªª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 219/2013 ante el Jdo. de lo Penal nº 4 (Bilbao) por hechos constitutivos, aparentemente, de un delito de contra la seguridad del tráfico contra D. Tomás , cuyas circunstancias personales constan en autos, representado por el Procurador Dña. Amalia Rosa Saenz Martín y asistido por el Letrado Dña. María Ángeles Fernández Díez, e interviniendo así mismo como parte acusadora el Ministerio Fiscal.
Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, el Iltmo, Sr. D. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Juzgado de lo Penal nº 4 (Bilbao) de los de dicha clase, se dictó con fecha 21 de junio de 2013 sentencia en cuyos hechos probados se dice: Ha resultado probado que D. Tomás , sobre las 4:55 horas del día 30 de Mayo de 2.013 conducía el vehículo matrícula ....GGG por la carretera BI-604 en dirección a Asua pese a haber sido condenado con anterioridad por sendos delitos contra la seguridad vial, en la modalidad de negativa a someterse a las pruebas de detección alcohólica y conducción sin permiso, mediante sentencia firme de fecha 28 de Marzo del año 2.011 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Bilbao en la causa número 40/11 a la pena, entre otras, de dos años y tres meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, practicándose en el seno de la ejecutoria número 900/11 del Juzgado de lo Penal nº 7 de la misma localidad la correspondiente liquidación de condena en fecha 28 de Marzo del año 2.011 y señalándose como fecha de comienzo y extinción de la misma los días 28 de Marzo del año 2.011 y 24 de Junio del año 2.013, siendo tal liquidación notificada al acusado con entrega de copia en fecha 28 de Marzo del año 2.011 en la que también fue informado expresamente de poder incurrir en un delito de quebrantamiento de condena en caso de incumplimiento de tal pena'.
El fallo de la indicada sentencia dice textualmente: 'Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Tomás , como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 384 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de DIECIOCHO MESES DE MULTA a razón de CUATRO EUROS DIARIOS, quedando sujeto a las consecuencias previstas en el artículo 53 del Código Penal en caso de incumplimiento, y todo ello con imposición de las costas a tal condenado'.
SEGUNDO.-Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Tomás en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.
TERCERO.-Elevados los Autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado/a Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.
Se confirman los de la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurrente Sr. Tomás ha sido condenado como autor de un delito contra la seguridad del tráfico en su modalidad de conducción tras haber sido privado del permiso por decisión judicial y con la concurrencia agravante de la incidencia a la pena de 18 meses de multa a razón de 4 euros diarios.
El recurrente alega que se ha infringido el art. 14 del Código Penal , ya que ha existido un error invencible. El Sr. Tomás estaba convencido de que el día 30 de mayo de 2013 podía conducir a pesar de que la liquidación de condena del Juzgado de lo Penal nº 7 de Bilbao dispone claramente que la fecha de extinción del cumplimiento es el 24 de junio de 2013 resolución que fue notificada personalmente al ahora apelante. La alegación que efectúa el recurrente carece de justificación alguna y no se acredita en ningún momento de cómo pudo existir un error a pesar de la claridad diáfana de la resolución que le fue notificada personalmente.
SEGUNDO. Subsidiariamente se solicita que la cuota a imponer sea de dos euros y que en vez de pena de multa se le imponga la pena de trabajos en beneficio de la comunidad. Dichas alegaciones también han de ser rechazadas. La sentencia explica de manera adecuada y razonada el porqué la elección de la pena de multa y la cuota impuesta. No consta que el Sr. Tomás esté en situación de indigencia, cobrando actualmente un subsidio por desempleo.
Por todo ello procede confirmar la resolución apelada en su totalidad.
TERCERO. Se declaran de oficio las costas del recurso.
Fallo
Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Tomás contra la sentencia de fecha 21 de junio de 2013 dictada en el juicio rápido 219/13 del Juzgado de lo Penal nº 4 de Bilbao , confirmándola en todos sus extremos.
Se declaran de oficio las costas del recurso.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado del que proceden, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta, nuestra sentencia, cuya certificación se unirá al rollo, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
