Sentencia Penal Nº 90302/...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 90302/2018, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 19/2018 de 14 de Noviembre de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Noviembre de 2018

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: PISONERO DEL POZO RIESGO, ELSA

Nº de sentencia: 90302/2018

Núm. Cendoj: 48020370022018100405

Núm. Ecli: ES:APBI:2018:2692

Núm. Roj: SAP BI 2692/2018

Resumen:
PRIMERO.- Recurrió en apelación la representación letrada de Leovigildo la sentencia dictada por el UPAD de Instrucción nº 4 de DIRECCION000 en fecha 20 de agosto de 2018 que absolvió a Serafina del delito leve de injurias por el que pidió condena (que reitera en esta sede) censurando que se omita que cuando llegaron los agentes la denunciada se encontraba en estado de embriaguez así como la existencia de una conflictiva familiar. Y en otro orden de cosas, afirma que las expresiones proferidas y acreditadas sí son constitutivas del delito leve del artº 173.4 CP.

Encabezamiento


OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL
ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección 2ªSekzioa
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta
Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68
Fax/Faxa: 94 401.69.92
NIG PV / IZO EAE: 48.06.1-18/002137
NIG CGPJ / IZO BJKN :48044.43.2-2018/0002137
RECURSO / ERREKURTSOA: Apelación juicio inmediato sobre delitos leves / Delitu arinei
buruzko berehalako judizioko apelazioa 19/2018- - 5OCT
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Juicio inmediato sobre delitos leves / Delitu arinei buruzko berehalako
judizioa 465/2018
UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de DIRECCION000
Atestado n.º/ Atestatu zk.: NUM000
Apelante/Apelatzailea: Leovigildo
Abogado/a / Abokatua: DIEGO MARINA PESTAÑA
Apelado/a / Apelatua: Serafina
Abogado/a / Abokatua: MIREIA ISABEL TAPIA ESPAÑA
S E N T E N C I A N.º 90302/18
ILMA. SRA.:
MAGISTRADA
D.ª: Elsa Pisonero del Pozo Riesgo
En BILBAO (BIZKAIA) a catorce de noviembre de 2018.
VISTO en segunda instancia por la Ilma. Sra. D.ª Elsa Pisonero del Pozo Riesgo, Magistrada de esta
Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Segunda, el presente Rollo sobre delitos leves n.º 19/2018; seguidos
en primera instancia por el UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de DIRECCION000 con el n.º de juicio
sobre delitos leves 465/2018 por el delito leve de injurias, seguidos a instancia de D. Leovigildo , como
denunciante y en representación de su hijo menor, Luis María , bajo la asistencia letrada del Sr. Marina

Pestaña, frente a Dña. Serafina , como denunciada y bajo la asistencia letrada de la Sra. Tapia España,
por presunto delito leve de injurias, con intervención del Ministerio Fiscal.

Antecedentes


PRIMERO.- El UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de DIRECCION000 dictó con fecha 20 de agosto de 2018 sentencia, en la que se declaran probados los siguientes hechos: ' ÚNICO.- Ha resultado acreditado y así expresamente se declara que la relación que media entre Serafina y Luis María es la de madre e hijo. Los padres del menor se encuentran divorciados, teniendo la custodia del menor el padre, Leovigildo , y Serafina un régimen de visitas. Con fecha 15 de agosto de 2018 comenzaba el segundo periodo de disfrute de las vacaciones estivales que Serafina tiene reconocido con su hijo. Ese día lo pasaron en la playa regresando a casa alrededor de las 21:00 horas. Serafina se puso a preparar la cena, en compañía de su casera, Gema . También se puso a bajar sus cosas del piso de arriba al piso de abajo, mientras Leovigildo estaba en compañía de Gema . Mientras terminaban de preparar la cena, Leovigildo se marchó a la cama para ver la televisión. Al terminar de hacer la cena, alrededor de las 22:30 horas, Gema se fue a su casa y Serafina llamó a Leovigildo para que fuese a ducharse y a cenar.

Leovigildo no quería hacer ninguna de las dos cosas y empezó a decirle a su madre que iba a llamar a su padre y a la policía. Serafina le dijo que lo hiciese. El menor llama al padre y a la policía. Al cabo de unas dos horas desde que llama el menor aparece la policía y el padre. Cuando llegan a casa de Serafina tanto ella como el menor se encontraban fuera de la casa. Serafina le dice a la agente que habló con ella que 'a un niño así no le quiere, que no es su hijo, que es inaguantable, que no puede vivir así'. El padre recoge al menor para llevárselo para su casa. Cuando se marchaban en el coche, Serafina se acerca al coche para decirle al menor 'eres un demonio de niño, no te quiero ver nunca más, solo me das problemas, no te soporto'. Los agentes hubieron de apartar a Serafina del coche, mientras ella le refería que le habían echado de cuatro casas por él y que era inaguantable.' Y cuyo fallo dice: ' FALLO : 'DEBO ABSOLVER y absuelvo a Dña. Serafina de los hechos por los que ha sido acusada en el presente procedimiento.

Se declaran las costas de oficio.'

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Leovigildo . Admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, donde recibidos se formó el rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Se asume la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida.

Fundamentos


PRIMERO.- Recurrió en apelación la representación letrada de Leovigildo la sentencia dictada por el UPAD de Instrucción nº 4 de DIRECCION000 en fecha 20 de agosto de 2018 que absolvió a Serafina del delito leve de injurias por el que pidió condena (que reitera en esta sede) censurando que se omita que cuando llegaron los agentes la denunciada se encontraba en estado de embriaguez así como la existencia de una conflictiva familiar. Y en otro orden de cosas, afirma que las expresiones proferidas y acreditadas sí son constitutivas del delito leve del artº 173.4 CP .

Se adhirió a dicho recurso el Ministerio Fiscal en su escrito de fecha 28 de septiembre pasado, a cuyo contenido nos remitimos.

Dichos recursos se impugnaron por la denunciada absuelta que alegó que la contraria no cita el motivo en que funda su recurso ( artº 790.2 LECrim ) censurando también que se reitere en esta alzada (por otrosí) la petición de adopción de las medidas del artº 158.4 Cc . Y de otro lado niega relevancia penal a que la impugnante estuviera ebria o no, negando también que las expresiones proferidas fueran amenazantes o injuriosas no quedando probado tampoco que escupiera a su hijo menor, le arañara o le abandonara.

Examinadas las actuaciones y el relato de hechos probados de la sentencia recurrida debe revocarse aquella por lo que ahora se dirá.



SEGUNDO.- Constituye el pedimento del recurrente principal la condena de la denunciada absuelta y alega para ello varias razones, las dos primeras inanes para dicha pretensión.

Y así, no se ve el interés de esa parte en que se haga constar en la sentencia que la Sra. Serafina estaba ebria ¿que en esta sede jugaría a su favor como circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal- salvo que quiera hacer valer ese pronunciamiento en otro procedimiento. Y por otro lado, la existencia de la conflictiva familiar es patente, destilándose del propio relato de hechos probados.

Dicho esto, el tercer motivo aducido esto es, que las expresiones que se contienen en el relato de hechos probados son constitutivas de un delito leve de injurias o de vejación injusta en el ámbito doméstico en tanto que autora y víctima son madre e hijo ¿personas del artº 173.2 CP , siendo la referencia a la ex pareja que se lee en la sentencia un error material perfectamente reconocible- se refiere sin duda a la infracción de norma del ordenamiento jurídico que cita ¿ artº 173.4 CP - como motivo reglado en el artº 790.2 LECrim , que no es la primera vez que vemos que no se cita de forma expresa.

Quiere esto decir que nos hallamos ante una cuestión jurídica ¿si las expresiones que se recogen en el relato de hechos probados son o no constitutivas de delito- situación en la que es posible condenar en esta alzada a quien fue absuelto en primera instancia no siendo preciso por ende ser oído antes, conforme a doctrina constitucional que tiene dicho que '¿cuando a partir de los hechos declarados probados en la primera instancia, el núcleo de la discrepancia entre la sentencia absolutoria y la condenatoria sea una cuestión estrictamente jurídica, para su resolución no resulta necesario oír al acusado en un juicio público, sino que el Tribunal puede decidir adecuadamente sobre la base de lo actuado' STC nº 170/2002, de 13 de septiembre .

Así las cosas, procede la condena de la denunciada porque negar a calificativos como demonio o inaguantable o a expresiones como no te soporto , no te quiero ver más y a otras como a un niñoasí no se le quiere , que no es su hijo y que solo le da problemas, decíamos que negar carga peyorativa, degradante y hasta aflictiva a estas expresiones, no es razonable ni responde a máximas de experiencia, más si van dirigidas a un menor de once años precisamente por quien debe ser unos de sus referentes en la vida, su madre, que por ello repetimos, habrá de ser condenada.

Le va a ser impuesta la pena mínima porque valoramos, aunque no se haga constar en los hechos probados, el evidente estado de embriaguez en el que se encontraba la denunciada a tenor de lo que vieron y relataron los agentes de la Ertzaintza números NUM001 y NUM002 que contactaron con ella aquella noche, no imponiéndose pena accesoria porque por un lado, una pena corta de esta naturaleza ¿como la solicitada por las acusaciones en su día- carece de sentido y por otro lado, para no interferir más de lo necesario en la anómala relación familiar que ya existe.

No ha lugar a adoptar medidas del artº 158.4 Cc , tributarias de las penales, que no se imponen por los motivos expuestos.



TERCERO- Conforme a lo establecido en los artículos 123 del Código Penal y 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal la condena en costas a la denunciada es consecuencia necesaria del pronunciamiento condenatorio.

Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

ESTIMAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la representación letrada de Leovigildo , al que se adhirió el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada por el UPAD de Instrucción nº 4 de DIRECCION000 en fecha 20 de agosto de 2018, REVOCANDO aquella, procediendo la condena de Serafina como autora de un delito leve de injurias a su hijo menor, imponiendo la pena de cinco días de trabajos en beneficio de la comunidad , con imposición de las costas causadas a la condenada.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado del que proceden, con testimonio de esta sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

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