Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 90303/2018, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 143/2018 de 15 de Noviembre de 2018
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Penal
Fecha: 15 de Noviembre de 2018
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: MARTINEZ SAINZ, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 90303/2018
Núm. Cendoj: 48020370022018100341
Núm. Ecli: ES:APBI:2018:2334
Núm. Roj: SAP BI 2334/2018
Resumen:
PRIMERO.- Recurre en apelación el acusado su condena dictada en la primera instancia, solicitando su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.
Encabezamiento
OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL
ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección 2ªSekzioa
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta
Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68
Fax/Faxa: 94 401.69.92
NIG PV / IZO EAE: 48.04.1-17/012280
NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.43.2-2017/0012280
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko
erroilua 143/2018- - 9OCT
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 148/2018
Juzgado de lo Penal nº 5 de Bilbao
Atestado n.º/ Atestatu zk.: NUM000
Apelante/Apelatzailea: Armando
Abogado/a / Abokatua: GAIZKA GARZON BOLADO
Procurador/a / Prokuradorea: ISABEL LOPEZ-LINARES ARECHEDERRA
SENTENCIA Nº: 90303/18
Ilmos. Sres.:
Presidente D/Dª MANUEL AYO FERNÁNDEZ
Magistrada D/Dª JUAN MATEO AYALA GARCÍA
Magistrado D/Dª MARIA JOSE MARTINEZ SAINZ
En la Villa de Bilbao, a 15 de noviembre de 2018.
Visto en segunda instancia, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Bilbao, el presente
Rollo Apelación Abreviado nº 143/18 procedente de la causa nº 148/18 del Juzgado de lo Penal nº5 de Bilbao
por DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL EN SU MODALIDAD DE CONDUCCIÓN CON EL PERMISO
NO VIGENTE TRAS HABER PERDIDO LA TOTALIDAD DE LOS PUNTOS contra D. Armando DNI NUM001
, nacido en Verín (Ourense) el NUM002 de 1964, hijo de Edemiro y de Araceli , representado por
la Procuradora Sra. López-Linares Arechederra y defendido por el Letrado Sr. Garzón Bolado. Ejercita la
acusación pública el Ministerio Fiscal.
Expresa el parecer de la Sala como Magistrada Ponente Dª MARIA JOSE MARTINEZ SAINZ.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa nº 148/18 seguida en el Juzgado de lo Penal nº5 de Bilbao se dictó con fecha 27 de junio de 2018 sentencia en la que se declaran los siguientes HECHOS PROBADOS: D. Armando , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, sobre las 03:40 horas del día 1 de agosto de 2017, conducía el vehículo Honda Civic matrícula PU-....-MY por la calle Ibáñez de Bilbao de Bilbao con conocimiento de que carecía de permiso de conducir al haber perdido vigencia por pérdida de la totalidad de los puntos en virtud de resolución de fecha 29 de agosto de 2016 recaída en el expediente NUM003 que le fue notificada personalmente el 7 de junio de 2017.
El FALLO de la indicada sentencia, así mismo, dice textualmente: Que DEBO CONDENAR y CONDENO a Armando como autor sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de UN DELITO DE CONTRA LA SEGURIDAD VIAL en su modalidad de conducción con el permiso no vigente tras haber perdido la totalidad de los puntos del art. 384 del Código Penal , a la pena de MULTA DE TRECE MESES a razón de CINCO EUROS de cuota diaria con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal en caso de impago y abono de las costas
SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso por la defensa recurso de apelación en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso. Formula oposición al recurso el Ministerio Fiscal en el traslado conferido para alegaciones.
TERCERO.- Elevados los autos a esta Audiencia, se señaló el día 18 de octubre de 2018 para la deliberación y votación y fallo del recurso.
HECHOS PROBADOS Se confirman los hechos probados de la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre en apelación el acusado su condena dictada en la primera instancia, solicitando su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.
Argumenta que se ha incurrido en incorrecta valoración de la prueba e infracción del principio constitucional de presunción de inocencia ya que aunque no compareció al juicio oral reitera la versión exculpatoria que dio en instrucción de que desconocía la pérdida de vigencia de su permiso de conducir, sin que se haya acreditado en el plenario que se le hubiera notificado dicha pérdida de vigencia. Y el ertzaina nº NUM004 que compareció en el juicio manifestó que no recordaba nada de este asunto ni, en particular, haberle notificado nada, limitándose a reconocer como suya la firma del folio en el que se indica la notificación, tratándose de una ratificación meramente formal.
El Ministerio Fiscal interesa la confirmación de la resolución recurrida por encontrarla ajustada a Derecho.
Afirma que los hechos resultaron acreditados por las pruebas practicadas en el plenario sin que los argumentos del recurrente desvirtúen su realidad, pretendiendo sustituir su propia valoración por la reflejada en la sentencia debidamente razonada.
SEGUNDO.- Planteándose en el recurso error en la apreciación probatoria que conduce a la condena, debe examinarse si con el material probatorio puesto a disposición de la Juzgadora a quo se puede llegar a las conclusiones fácticas que le sirven de base, partiendo siempre de la singular autoridad de que goza la valoración realizada en ese momento máxime cuando de prueba personal se trata al haber podido disfrutar de una inmediación de la que se carece en la segunda instancia.
Ha de examinarse también si el juicio que conduce al relato de hechos probados ha sido realizado conforme a un discurso argumental lógico, coherente, expresivo del grado de certeza exigido para fundamentar cualquier pronunciamiento condenatorio.
Estando fuera de duda, en todo caso, siguiendo al efecto lo recogido en las SSTS nº 759/2009 y 70/2011 , que el control de racionalidad de dicha inferencia no implica la sustitución del criterio valorativo de la instancia por el de la apelación, y que la realizada entonces solo puede ser revocada si resulta contrario a las reglas de la lógica o máximas de la experiencia En el presente caso se da por probado que el acusado condujo por una vía pública un vehículo a motor a pesar de no haber obtenido nunca el preceptivo permiso de conducir.
Para alcanzar dicha convicción, valora la prueba documental consistente en el expediente administrativo seguido contra el acusado que terminó con la pérdida de vigencia del permiso de conducción mediante resolución de 29 de agosto de 2016, su notificación personal el 7 de junio de 2017 mediante acta firmada por el interesado y como instructor el agente de la PAV nº NUM004 , y lo recogido en ella acerca de su naturaleza inmediatamente ejecutiva desde el día siguiente a la notificación del acuerdo, contra el que no interpuso, además, recurso de alzada.
Respecto al hecho mismo de la conducción en la madrugada del día 1 de agosto de 2017 por una calle de Bilbao, no habiendo podido contar con una versión personal de los hechos ofrecida por el acusado ante su incomparecencia injustificada al juicio, lo da por acreditado en base a la declaración testifical del agente de la Policía Municipal de Bilbao NUM005 al relatar que vio pasar a dos personas en estado de embriaguez que se acercaban a un coche, por lo que se dieron la vuelta y les vieron ya en el interior del turismo en marcha en un semáforo, se acercaron al conductor y al presentar síntomas de poder estar influenciado por la ingesta de bebidas alcohólicas, le requirieron para someterse a la prueba de alcoholemia al tiempo que le pidieron la documentación diciéndoles que no tenía permiso de conducir, lo que se comprobó era así por pérdida de puntos. Testimonio que adjetiva de categórico, coherente y verosímil puesto en relación con el informe que dio lugar al inicio de las actuaciones, y sin sospecha de animadversión o ánimo espurio en el testigo respecto a la persona del acusado.
Y el conocimiento por parte del acusado a la fecha de los hechos de que no estaba autorizado para conducir vehículos a motor lo da por probado en base al contenido del acta de notificación de pérdida de vigencia de la autorización para conducir unida al folio 46 de la causa, ratificada en el juicio por el agente policial nº NUM004 que intervino como instructor al reconocer la letra del cuerpo del documento y firma obrante en la parte inferior derecha del mismo.
Valoración probatoria que se aprecia suficientemente motivada para concluir el pronunciamiento condenatorio, al ajustarse a su resultado y emplear criterios ajustados a las reglas de la lógica. Careciendo de relevancia para dejarla sin efecto las alegaciones genéricas del recurso tendente a rebatirlas de haberse incurrido en incorrecta valoración de la prueba e infracción del principio constitucional de presunción de inocencia, porque desconocía que al momento de los hechos no podía conducir, habida cuenta la restante prueba practicada, de la forma expuesta, que apunta de manera unívoca a dicho conocimiento por su parte.
Y siendo suficiente la ratificación del agente policial interviniente en la notificación en el contenido del texto alusivo a la comunicación al interesado de la pérdida de vigencia del permiso y el reconocimiento de su firma, sin exigirse que recuerde el hecho concreto habida cuenta la naturaleza del acto en el que intervino, por lo que se confirma el pronunciamiento condenatorio de la sentencia.
TERCERO.- Desestimándose el recurso se imponen al recurrente las costas de la alzada, conforme al art. 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los preceptos legales citados,
Fallo
ACORDAMOS DESESTIMAR EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA REPRESENTACIÓN PROCESAL DE D. Armando CONTRA LA SENTENCIA DICTADA CON FECHA 27 DE JUNIO DE 2018 EN CAUSA SEGUIDA CON EL Nº 148/18 EN EL JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE BILBAO Y CONFIRMAR DICHA RESOLUCIÓN .Se imponen al apelante las costas de la segunda instancia.
Esta sentencia es susceptible de RECURSO DE CASACIÓN ante el Tribunal Supremo por infracción de ley del, conforme a lo previsto en los arts. 847.1.b ) y 849.1º LECrim previa su preparación ante este Tribunal mediante escrito autorizado por Abogado y Procurador dentro de los CINCO DÍAS siguientes al de la última notificación.
Una vez notificada devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
