Sentencia Penal Nº 90304/...il de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 90304/2012, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 70/2012 de 18 de Abril de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Abril de 2012

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: MARTINEZ SAINZ, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 90304/2012

Núm. Cendoj: 48020370022012100082


Encabezamiento

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección 2ª

2. Sekzioa

BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta

Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68

Fax/Faxa: 94 401.69.92

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ape.faltas / E_Rollo ape.faltas 70/2012-

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Juicio de falta inmediato / Falta-judizioa; berehala egin beharrekoa 146/2011

Jdo. Instrucción nº 3 (Barakaldo)

Atestado nº/ Atestatu zk.: NUM000

Apelante/Apelatzailea: José

Abogado/Abokatua:

Procurador/Procuradorea:

Apelado/Apelatua: Juana

Abogado/Abokatua:

Procurador/Procuradorea:

S E N T E N C I A N U M . 90304/2012

ILMO/A. SR/A.:

MAGISTRADO/A

D/Dña: MARIA JOSE MARTINEZ SAINZ

En BILBAO (BIZKAIA) a 18 de Abril de 2012.

Vista en grado de apelación por esta Audiencia Provincial, Sección 2, el presente Rollo de Faltas nº 70/2012; en primera instancia por el Juzgado de Jdo. Instrucción n.º 3 (Barakaldo) con el n.º de Juicio de Faltas 146/2011 por HURTO,en virtud de denuncia interpuesta por Dña. Juana contra D. José , en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal .

.

Antecedentes

S

PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Jdo. Instrucción n.º 3 (Barakaldo) se dictó con fecha 17 de noviembre de 2011 sentencia en cuyo fallo se dice:

"Que debo condenar como condeno a D. José con DNI NUM001 como autor de una falta de hurto en grado de tentativa, prevista y penada en el artículo 623.1 del CP . Penal en relación con el 16 del mismo texto, a la pena de cuarenta y cinco días-multa con una cuota diaria de 6 euros y para caso de impago con un día de localización permanente por cada dos cuotas dejadas de abonar, así como al pago de las costas procesales."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por D. José y admitido tal recurso en ambos efectos, se dio traslado a las demás partes a los efectos de una posible impugnación o adhesión al mismo. Elevados los autos a esta Audiencia, se formó el Rollo de Apelación n.º 70/12 y se siguió el recurso por sus trámites.

Hechos

Se admiten y se dan por expresamente reproducidos los hechos declarados como probados en la Sentencia de instancia.

Fundamentos

PRIMERO.- Recurre en apelación D. José el pronunciamiento condenatorio contra su persona contenido en la sentencia de instancia alegando en el escrito de interposición "ser inocente de lo que se le acusa".

Se opone el Ministerio Fiscal en informe emitido el 13 de marzo de 2012 a la estimación del recurso invocando el respeto a la valoración probatoria de la primera instancia al no apreciar error de apreciación ni indebida aplicación de los preceptos legales para considerar al apelante autor de una falta de hurto prevista en el art. 623.1 CP .

Revisadas las actuaciones y, en particular la grabación del acto de juicio oral, se aprecia acorde la valoración probatoria realizada en el fundamento de derecho primero de la sentencia recurrida. Atribuye el Juez de Instrucción la autoría de la sustracción del bolso denunciada por la Sra. Juana tras haber oído la versión ofrecida por ésta a su presencia relatando cómo se encontraba en el bar y había colgado el bolso en el respaldo de una silla de la barra, viendo al autor tomar dirección hacia la localidad de Portugalete hacia donde se dirigieron agentes de policía local quienes procedieron a la identificación del recurrente portando en su poder el bolso sustraído, afirmando el policía local que compareció al Juicio que por la descripción física del presunto autor de la sustracción que les facilitó la denunciante en el momento no tuvo dudas de quién se trataba por ser conocido. Por otro lado, no concede verosimilitud a la manifestación pretendidamente exculpatoria efectuada por el denunciado de que al coger su gabardina se debió llevar "enganchado" el bolso de la denunciante, ya que no era su intención llevárselo, dado el lugar en que refirió la víctima había dejado el bolso y que por el volumen y peso de un bolso resultaba inverosímil que pudiera habérselo llevado por descuido sin percatarse de ello.

Se comparte dicho razonamiento efectuado en la instancia tanto en el relato de hechos probados como en la calificación jurídica de los mismos como una falta de hurto del art. 623 CP . lo que conlleva necesariamente a confirmar la sentencia al haberse observado en su dictado las cautelas procesales y sustantivas legalmente exigibles.

SEGUNDO.- Desestimándose el presente recurso de apelación, es procedente, conforme al art. 123 CP y 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , imponer al apelante el abono de las costas causadas.

Vistos los preceptos legales citados, los concordantes, y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

DESESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR D. José CONTRA LA SENTENCIA DICTADA CON FECHA 17 DE NOVIEMBRE DE 2011 EN AUTOS DE JUICIO DE FALTAS INMEDIATAS N.º 146/11 SEGUIDOS EN EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 3 DE BARACALDO, SE CONFIRMA DICHA RESOLUCIÓN, CON IMPOSICIÓN AL APELANTE DE LAS COSTAS PROCESALES CAUSADAS EN LA ALZADA.

Notifíquese a las partes intervinientes y Ministerio Fiscal la presente resolución haciéndoles saber que la misma es firme, no pudiéndose interponer recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

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