Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 90304/2017, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 6, Rec 138/2017 de 05 de Septiembre de 2017
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Penal
Fecha: 05 de Septiembre de 2017
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: GIL HERNANDEZ, ANGEL
Nº de sentencia: 90304/2017
Núm. Cendoj: 48020370062017100328
Núm. Ecli: ES:APBI:2017:1610
Núm. Roj: SAP BI 1610/2017
Encabezamiento
OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL
TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección 6ªSekzioa
BARROETA ALDAMAR 10 4ª planta - C.P./PK: 48001
Fax/Faxa: 94 401.69.92
NIG PV / IZO EAE: 48.04.1-15/004115
NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.43.2-2015/0004115
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko erroilua
138/2017- - 2OCT
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 19/2017
Juzgado de lo Penal nº 6 de Bilbao / Bilboko Zigor-arloko 6 zk.ko Epaitegia
S E N T E N C I A N U M . 90304/2017
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE DON ANGEL GIL HERNANDEZ
MAGISTRADO DON JOSE IGNACIO AREVALO LASSA
MAGISTRADA DOÑA Mª DEL CARMEN RODRIGUEZ PUENTE
En BILBAO (BIZKAIA), a 5 de septiembre de 2017
VISTOS en segunda instancia, por la Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Sexta, los presentes
autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 19/2017 ante el Juzgado de lo Penal nº 6 de
Bilbao por hechos constitutivos, aparentemente, de un delito DE MALTRATO EN EL ÁMBITO FAMILIAR,
habiendo sido parte como acusado Alvaro , con NIE nº NUM000 , nacido en Senegal, representado por la
Procuradora Begoña Martín Gutiérrez, y defendido por la Letrada Miren Karmele De La Vega Pulido; habiendo
intervenido por el Ministerio Fiscal Judith Arcellares, en la representación que la Ley le otorga.
Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, el Iltmo. Sr. D. ANGEL GIL HERNANDEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal nº 6 de Bilbao dictó con fecha 22-3-2017 sentencia cuyo fallo dice textualmente: 'FALLO: QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Alvaro del delito de lesiones (maltrato) en el ámbito familiar del que venía siendo acusado, con toda clase de pronunciamientos favorables, declarando las costas de oficio.'
SEGUNDO.- Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la representación de Esther en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.
TERCERO.- Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al/a la Magistrado/ a Ponente a los efectos de resolver sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.
HECHOS PROBADOS Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- Se alza la parte apelante contra la Sentencia de fech 22-3-2017, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Bilbao , en cuya parte dispositiva se estableció que 'QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Alvaro del delito de lesiones (maltrato) en el ámbito familiar del que venía siendo acusado, con toda clase de pronunciamientos favorables, declarando las costas de oficio.' Alegando, en síntesis que la sentencia recurrida llega a una manifestación errónea al entender que no haya quedado probado la relación sentimental de la demandante con el demandado y no haya quedado acreditado que con ánimo de causar un perjuicio, el acusado menoscabara la integridad física de Dña. Esther .
SEGUNDO.- La Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales ha modificado el recurso de apelación, de modo que refiere la Exposición de de Motivos de la Ley (apartado IV, 'in fine') que se ha considerado oportuno completar la regulación del recurso de apelación con nuevas previsiones legales relativas al error en la valoración de la prueba como fundamento del recurso y al contenido de la sentencia que el órgano 'ad quem', podrá dictar en tales circunstancias, cuyo fin es ajustar la reglamentación de esta materia a la doctrina constitucional y, en particular, a las exigencias que dimanan del principio de inmediación.
Así, cuando la acusación alegue este motivo (error en la valoración de la prueba) corno base de su recurso ya fuera a fin de anular una sentencia absolutoria, ya para agravar las condiciones fijadas en una condenatoria, deberá justificar la insuficiencia o falta de racionalidad de la misma o su apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna de las pruebas practicadas, siempre que fueran relevantes, o cuya nulidad hubiera sido improcedentemente declarada.
En esta tesitura,- dice la Exposición de Motivos-, el tribunal de apelación verá limitadas sus facultades a declarar la nulidad de la sentencia cuando fuera procedente, fijando el alcance de esa declaración, esto es, si afecta exclusivamente a la resolución del órgano 'a quo' o si ha de extenderse al juicio oral y, en este último caso, si debe darse una nueva composición a ese órgano al objeto de garantizar su imparcialidad.
En concreto, en el apartado 2 del artículo 790, que queda redactado del siguiente modo: 'Cuando la acusación alegue error en la valoración de la prueba para pedir la anulación de la sentencia absolutoria o el agravamiento de la condenatoria, será preciso que se justifique la insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada' .
Se modifica el artículo 792, que queda redactado del siguiente modo: '1.- La sentencia de apelación se dictará dentro de los cinco días siguientes a la vista oral, o dentro de los diez días siguientes a la recepción de las actuaciones por la Audiencia cuando no hubiere resultado procedente su celebración.
2. La sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia ni agravar la sentencia condenatoria que le hubiera sido impuesta por error en la apreciación de las pruebas en los términos previstos en el tercer párrafo del artículo 790.2 No obstante, la sentencia, absolutoria o condenatoria, podrá ser anulada y, en tal caso, se devolverán las actuaciones al órgano que dictó la resolución recurrida. La sentencia de apelación concretará si la nulidad ha de extenderse al juicio oral y si el principio de imparcialidad exige una nueva composición del órgano de primera instancia en orden al nuevo enjuiciamiento de la causa.
Aplicando esta nuevanormativa al caso de autos, en el que se ha dictado Sentencia absolutoria.
-Se observa que por parte del recurrente no se ha solicitado la anulación de la SEntencia de isntancia, lo que priva a esta Sala de la facultad decisoria mencionada anteriormente, conteniendo aquélla suficiente motivación del proceso lógico seguido para llegar a tal conclusión, pues en el Plenario no fue posible determinar la persona que causó las lesiones de la denunciante, las cuales constan acreditadas, pero no así su autor, ya que ninguno de los testigos comparecientes al acto del juicio ratificó la versión de la denunciante, sino que dijeron que el acusado no se acercó a la misma, que no hubo ningún contacto físico entre ambos y que las lesiones que prsentaba, que los agentes de la Ertzaintza no vieron, nos e las causó el acusado, sino un tercero que procedió a sujetar a la denunciante cuando trató de agredir al acusado, sino que le versión de cargo se haya podido acriditar perifericamente por otros medios probatorios.
TERCERO.- De acuerdo con lo dispuesto en los arts. 123 y 124 del Código Penal y arts. 239 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede declarar de oficio las costas originadas en esta alzada, al haber sido totalmente desestimadas las pretensiones deducidas en su recurso.
Visto los preceptos legales citados en esta sentencia, en la apelada, el art. 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dña. Esther contra la SEntencia de fecha 22-3-2017, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Bilbao , debemos confirmar íntegramente el contenido del mismos, con expresa declaración de oficio de las costas causadas en esta segunda instancia.Devuélvanse los autos originales al Juzgado del que proceden, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta, nuestra sentencia, cuya certificación se unirá al rollo, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
