Sentencia Penal Nº 90307/...io de 2012

Última revisión
19/05/2013

Sentencia Penal Nº 90307/2012, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 1, Rec 196/2012 de 04 de Julio de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Julio de 2012

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: IRURETAGOYENA SANZ, JUAN MANUEL

Nº de sentencia: 90307/2012

Núm. Cendoj: 48020370012012100248


Encabezamiento

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. Sección 1ªª

Calle BARROETA ALDAMAR 10,3ª Planta,BILBAO (BIZKAIA) Tfno.: 94-4016662

Rollo Abreviado nº 196/2012- 1ªª

Procedimiento nº 175/2011

Jdo. de lo Penal nº 6 (Bilbao)

S E N T E N C I A N U M . 90307/12

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE DÑA. REYES GOENAGA OLAIZOLA

MAGISTRADO D. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ

MAGISTRADO D. JESÚS AGUSTÍN PUEYO RODERO

En BILBAO (BIZKAIA), a 4 de julio de 2.012.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 175/2011 ante el Juzgado de lo Penal nº 6 (Bilbao) por hechos constitutivos, aparentemente, de un delito deROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN GRADO DE TENTATIVA contra Mateo con NIE NUM000 y nº de pasaporte rumano NUM001 , nacido el NUM002 /1976 en Maramures en Rumanía, hijo de Andreu y de Ana , representado por la Procuradora Dª Raquel Regidor Llamosas y defendido por el Letrado D. Francisco Javier Santos Alvaro y contra Luis Antonio con NIE NUM003 , nacido el NUM004 /1987 en Maramures en Rumanía , hijo de Ghabriel y de Nita, representado la Procuradora Dª Raquel Regidor Llamosas y defendido por el Letrado D. Francisco Javier Santos Alvaro; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, el/la Iltmo./a., Sr/a. D/Dña. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Bilbao se dictó con fecha 14 de marzo de 2012 sentencia . El fallo de la indicada sentencia dice textualmente: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Mateo y a Luis Antonio como autores responsables de un DELITO DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS en grado de tentativa tipificado en los Arts.237 , 238-3 y 240 del CP imponiendo a cada uno de los mismos la pena de 8 meses de prisión con suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como el abono de las costas procesales.

Mateo y Luis Antonio indemnizarán, conjunta y solidariamente, a TRANSPORTES MANDALUNIZ SL en la cantidad que se fije en ejecución de sentencia.'

SEGUNDO.-Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Luis Antonio y Mateo en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO.-Elevados los Autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado/a Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.


Nada se consigna en este apartado al declararse la nulidad de la sentencia.


Fundamentos

PRIMERO.-Se plantea la nulidad de la sentencia como segundo motivo del recurso pero por razones lógicas de índole procesal ha de examinarse en primer lugar .

Dice el recurrente que solicitó expresamente de manera subsidiaria la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas y la sentencia de primera instancia no entra a resolver dicha cuestión.

Tiene rezón el recurrente. La sentencia recurrida no dice absolutamente nada sobre la concurrencia o no de atenuante alguna y ello supone una omisión en la sentencia que genera indefesión ya que no se ha resuelto uno de los puntos del debate, impidiendo además a este tribunal de apelación conocer de dicha alegación cuando no se ha resuelto sobre la misma en primera instancia.

Por todo ello y en virtud de los artículos 238 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial procede decretar la nulidad parcial de la sentencia al objeto de que la Juzgadora de primera instancia resuelva expresamente sobre la concurrencia o no de la atenuante de dilaciones indebidas.

SEGUNDO. Se declaran de oficio las costas del recurso.

Fallo

Que estimamos parcialmente el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Mateo y Luis Antonio contra la sentencia de fecha 14 de marzo de 2012 dictada en la causa 175/11 del Juzgado de lo Penal nº 6 de Bilbao y declaramos la nulidad parcial de la misma al objeto de que la Juzgadora de primera instancia se pronuncie sobre la concurrencia o no de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas.

Se declaran de oficio las costas del recurso.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado del que proceden, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta, nuestra sentencia, cuya certificación se unirá al rollo, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN:Dada y pronunciada fue la anterior sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, certifico.


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