Última revisión
02/02/2015
Sentencia Penal Nº 90311/2014, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 1, Rec 135/2014 de 07 de Octubre de 2014
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Penal
Fecha: 07 de Octubre de 2014
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: DE VICENTE CASILLAS, CRISTINA
Nº de sentencia: 90311/2014
Núm. Cendoj: 48020370012014100419
Núm. Roj: SAP BI 2213/2014
Encabezamiento
OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL
ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección 1ªSekzioa
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta
Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68
Fax/Faxa: 94 401.69.92
NIG PV / IZO EAE: 48.04.1-12/020108
NIG CGPJ / IZO BJKN :48.020.43.2-2012/0020108
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko
erroilua 135/2014- - OCT
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 103/2014
Juzgado de lo Penal nº 3 de Bilbao
Atestado nº/ Atestatu zk.: NUM000
Apelante/Apelatzailea: Carlos Miguel
Abogado/Abokatua: NAHIA LLONA FERNANDEZ
Procurador/Prokuradorea: JASONE AZKUE FERNANDEZ
SENTENCIA Nº 90311/2014
ILMOS/AS. SRES/AS.
PRESIDENTE DON ALFONSO GONZALEZ GUIJA
MAGISTRADO DON JESUS AGUSTIN PUEYO RODERO
MAGISTRADO DOÑA CRISTINA DE VICENTE CASILLAS
En BILBAO (BIZKAIA), a siete de octubre de dos mil catorce.
VISTOS en segunda instancia, por la Sección primera de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, los
presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 103/14 ante el Juzgado de lo Penal
nº 3 de Bilbao por hechos constitutivos, aparentemente, de un delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL EN
SU MODALIDAD DE CONDUCCION SIN PERMISO contra Carlos Miguel , con DNI nº NUM001 , nacido
el NUM002 /1980 en Bilbao, hijo de Basilio y de Milagros , representado por la Procuradora Sra. Dª
Jasone Azkue Fernández y asistido por la Sra. Dª Letrada Nahia Llona Fernández; siendo parte acusadora
el Ministerio Fiscal.
Expresa el parecer de la Sala, como Magistrada Ponente, la Iltma., Sra. Dña. CRISTINA DE VICENTE
CASILLAS.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de los de dicha clase de Bilbao, se dictó con fecha 28-05.2014 sentencia en la que se declaran expresamente probados los siguientes Hechos: ' Probado y así se declara que el acusado Carlos Miguel , nacido el NUM003 -1980, mayor de edad, con DNI NUM001 , con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, ejecutoriamente condenado en sentencia firme de fecha 21-12-2009 por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Bilbao por un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de prisión de nueve meses, pena suspendida a contar desde el 15-6-2010, ejectutoriamente condenado en sentencia firme de fecha 2-6-2009 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Bilbao en la causa 114/2009 por un delito de conducción sin permiso a la pena de 45 días de trabajos en beneficio de la comunidad y multa de 15 meses con cuota diaria de 4 euros, sobre las 20:35 horas del día 11 de Mayo de 2013 conducía el vehículo matrícula GE-....-GY por la calle Cortes de la localidad de Bilbao a pesar de no haber obtenido nunca el permiso de conducir.' El fallo de la indicada sentencia dice textualmente: ' FALLO :Que debo condenar y condeno a Carlos Miguel como autor responsable de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción sin permiso a la pena de multa de veinte meses a razón de seis euros-día con la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el art. 53 CP para caso de impago, así como al abono de las costas procesales.
Que debo condenar y condeno a Carlos Miguel como autor responsable de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción sin permiso a la pena de multa de veinte meses a razón de seis euros- día con la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el art. 53 CP para caso de impago, así como al abono de las costas procesales.'
SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de D.
Carlos Miguel en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.
TERCERO.- Elevados los Autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado/a Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.
CUARTO.- No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.
HECHOS PROBADOS Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- El apelante discute la sentencia que le condena en la instancia como autor de un delito de conducción sin carnet concurriendo la a gravante de reincidencia a la pena de 20 meses de multa y cuota diaria de seis euros, solicitando que se le imponga la cuota mínima de dos euros dado que la sentencia establece que cuando se carezca de datos debe fijarse la cuota mínima establecida por la ley y solicitando además que la pena de multa se le imponga igualmente en su límite mínimo de dieciocho meses al no haberse razonado su imposición en dos meses más que el mínimo.
El Ministerio Fiscal solicita la confirmación de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Examinadas las actuaciones se constata respecto al primer punto planteado por el apelante que la contradicción que relata entre el texto de la sentencia y la decisión tomada por la Juez es únicamente aparente dado que la cuota fijada ( seis euros ) es una cuota que se sitúa en el rango de la pena mínima establecida por la ley. Efectivamente la cuota mínima es de dos euros y la máxima de 400. De lo que se deduce que la cuota de seis se sitúa claramente en el limite inferior del rango punitivo que establece el Código penal.
Por otra parte, la duración de la cuota depende de la capacidad económica del reo. Sin embargo, el apelante no ofrece dato alguno que permita inferir que la valoración de las circunstancias económicas del reo realizada por la juez haya sido errónea. Es conocido que la cuota de dos euros se reserva para quienes viven en la indigencia, marginación o exclusión social sin que conste que sea ese el caso del apelante. La cuota de seis se establece habitualmente por los juzgados para quienes carecen de recursos pero no hasta el punto de la indigencia. De ahí que estimamos que la decisión sometida a revisión es plenamente acertada.
Por lo que se refiere al segundo punto, debemos sin embargo dar razón al apelante. La obligación legal de motivar la pena cuando ésta se aparta del mínimo está fuera de toda duda y esta Sala así lo ha declarado en otras ocasiones. La sentencia no contiene razón o motivo alguno para apartarse del límite legal de 18 meses.
Tampoco se deduce del relato de hechos o de la prueba practicada por lo que en este punto admitiremos el recurso de apelación.
TERCERO.- Las costas se declaran de oficio de conformidad con lo previsto en los Aº 238 y ss de la Lecr.
Vistos los artículos citados y demás
Fallo
ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Carlos Miguel contra la sentencia de fecha 28 de mayo de 2014 dictada por el juzgado de lo penal nº 3 de Bilbao con declaración de oficio de las costas causadas. En consecuencia, la pena queda fijada en MULTA DE DIECIOCHO MESES Y CUOTA DE SEIS EUROS .Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas, con la advertencia de que la misma NO ES SUSCEPTIBLE DE RECURSO ORDINARIO.
Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos los Ilmos. Magistrados que la encabezan, doy fe.
