Sentencia Penal Nº 90311/...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 90311/2018, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 6, Rec 21/2018 de 05 de Noviembre de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Noviembre de 2018

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: GIL HERNANDEZ, ANGEL

Nº de sentencia: 90311/2018

Núm. Cendoj: 48020370062018100311

Núm. Ecli: ES:APBI:2018:1794

Núm. Roj: SAP BI 1794/2018

Resumen:
PRIMERO.- Se alza la parte apelante contra la Sentencia de fecha 25.04.18 dictado por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Bilbao, en cuya parte dispositiva se estableció que: 'Que debo ABSOLVER y ABSUELVO a Eduardo, de los delitos de lesiones/maltrato en el ámbito familiar, del delito de coacciones en el ámbito familiar y del delito leve de injurias de los que se le venía acusando en este procedimiento, con todos los pronunciamientos favorables y declarando las costas de oficio '.

Encabezamiento


OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL
TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección 6ªSekzioa
BARROETA ALDAMAR 10 4ª planta - C.P./PK: 48001
Fax/Faxa: 94 401.69.92
NIG PV / IZO EAE: 48.06.1-18/000607
NIG CGPJ / IZO BJKN :48044.43.2-2018/0000607
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación juicio rápido / Judizio azkarreko apelazioko erroilua
21/2018- - 2OCT
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado juicio rápido / Prozedura laburtua; judizio
azkarra 87/2018
Juzgado de lo Penal nº 6 de Bilbao / Bilboko Zigor-arloko 6 zk.ko Epaitegia
S E N T E N C I A N.º 90311/2018
Ilmos/as. Sres/as.
PRESIDENTE D. ANGEL GIL HERNANDEZ
MAGISTRADO D. JOSE IGNACIO AREVALO LASSA
MAGISTRADA Dª. MARIA CARMEN RODRIGUEZ PUENTE
En BILBAO (BIZKAIA), a 5 de noviembre de 2018
VISTOS en segunda instancia, por la Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Sexta, los presentes
autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 87/2018 ante el Juzgado de lo Penal nº 6 de
Bilbao por hechos constitutivos, aparentemente, de un delito de lesiones, coacciones e injurias en el ámbito
familiar, habiendo sido parte como acusado Eduardo , representado por la Procuradora Cristina Gómez
Martín y defendido por la Letrada Marta Santayana Gutiérrez; actuando como acusación particular: Felisa ,
representada por la Procuradora Cristina Palacio Querejeta y defendida por la letrada Melisa Viñez Arqueso.
Habiendo intervenido por el Ministerio Fiscal Mónica Arias Robles, en la representación que la Ley le otorga.
Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. D. ANGEL GIL HERNANDEZ.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal nº 6 de Bilbao dictó con fecha 25.04.18 sentencia cuyo fallo dice textualmente: 'Que debo ABSOLVER y ABSUELVO a Eduardo , de los delitos de lesiones/maltrato en el ámbito familiar, del delito de coacciones en el ámbito familiar y del delito leve de injurias de los que se le venía acusando en este procedimiento, con todos los pronunciamientos favorables y declarando las costas de oficio '.



SEGUNDO.- Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la representación de Felisa en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.



TERCERO.- Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de resolver sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.



CUARTO.- Al no estimarse necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS UNICO.- Se dan por reproducidos los de la sentencia recurrida.

Fundamentos


PRIMERO.- Se alza la parte apelante contra la Sentencia de fecha 25.04.18 dictado por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Bilbao , en cuya parte dispositiva se estableció que: 'Que debo ABSOLVER y ABSUELVO a Eduardo , de los delitos de lesiones/maltrato en el ámbito familiar, del delito de coacciones en el ámbito familiar y del delito leve de injurias de los que se le venía acusando en este procedimiento, con todos los pronunciamientos favorables y declarando las costas de oficio '.

Solicitando, en síntesis, la práctica de la prueba Pericial Forense, para que previos los trámites procesales oportunos, y una vez elevadas las actuaciones a la Audiencia Provincial de Bizkaia, se proceda por ésta a dictar resolución en la que se acuerde la práctica de la prueba propuesta con citación de las partes y con la oportuna celebración de vista y todo ello, con el fin de revocar parcialmente la recurrida, dictando otra por la que se condene a D. Eduardo como autor responsable de un Delito de Lesiones en el ámbito familiar, a la pena de 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad, accesoria de prohibición de acercarse a Dª Felisa a una distancia no inferior a 300 metros o al lugar donde resida por el tiempo de 3años y abono de costas, manteniendo en el resto la recurrida.



SEGUNDO.- Desde esta perspectiva, el recurso ha de ser desestimado parcialmente. En efecto, La Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales ha modificado el recurso de apelación, de modo que refiere la Exposición de de Motivos de la Ley (apartado IV, 'in fine') que se ha considerado oportuno completar la regulación del recurso de apelación con nuevas previsiones legales relativas al error en la valoración de la prueba como fundamento del recurso y al contenido de la sentencia que el órgano 'ad quem', podrá dictar en tales circunstancias, cuyo fin es ajustar la reglamentación de esta materia a la doctrina constitucional y, en particular, a las exigencias que dimanan del principio de inmediación.

Así, cuando la acusación alegue este motivo (error en la valoración de la prueba) corno base de su recurso ya fuera a fin de anular una sentencia absolutoria, ya para agravar las condiciones fijadas en una condenatoria, deberá justificar la insuficiencia o falta de racionalidad de la misma o su apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna de las pruebas practicadas, siempre que fueran relevantes, o cuya nulidad hubiera sido improcedentemente declarada.

En esta tesitura, -dice la Exposición de Motivos-, el tribunal de apelación verá limitadas sus facultades a declarar la nulidad de la sentencia cuando fuera procedente, fijando el alcance de esa declaración, esto es, si afecta exclusivamente a la resolución del órgano 'a quo' o si ha de extenderse al juicio oral y, en este último caso, si debe darse una nueva composición a ese órgano al objeto de garantizar su imparcialidad.

En concreto, en el apartado 2 del artículo 790, que queda redactado del siguiente modo: 'Cuando la acusación alegue error en la valoración de la prueba para pedir la anulación de la sentencia absolutoria o el agravamiento de la condenatoria, será preciso que se justifique la insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada' .

Se modifica el artículo 792, que queda redactado del siguiente modo: '1.- La sentencia de apelación se dictará dentro de los cinco días siguientes a la vista oral, o dentro de los diez días siguientes a la recepción de las actuaciones por la Audiencia cuando no hubiere resultado procedente su celebración.

2. La sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia ni agravar la sentencia condenatoria que le hubiera sido impuesta por error en la apreciación de las pruebas en los términos previstos en el tercer párrafo del artículo 790.2 No obstante, la sentencia, absolutoria o condenatoria, podrá ser anulada y, en tal caso, se devolverán las actuaciones al órgano que dictó la resolución recurrida. La sentencia de apelación concretará si la nulidad ha de extenderse al juicio oral y si el principio de imparcialidad exige una nueva composición del órgano de primera instancia en orden al nuevo enjuiciamiento de la causa.

Aplicando esta nueva normativa al caso de autos, en el que se ha dictado Sentencia absolutoria: se observa que por parte del recurrente no se ha solicitado la anulación de la Sentencia de instancia, lo que priva a esta Sala de la facultad decisoria mencionada anteriormente, conteniendo aquélla suficiente motivación del proceso lógico seguido para llegar a tal conclusión, solicitando la práctica de nueva prueba (pericial y testifical) respecto a la cual esta Sala ya se ha pronunciado por Autos de fecha 10.07.18 y de 09.10.18 .

Por ello, además de no solicitar la nulidad de la Sentencia de Instancia, tampoco se observa en la motivación de la misma falta de racionalidad al razonar como no concurren suficientes elementos que sirvan para corroborar el testimonio de la denunciante, especialmente con relación a los hechos por los que exclusivamente la acusación particular sostiene la acusación, respecto de los que no existe prueba alguna que periféricamente confiera verosimilitud a sus testimonio.

Pero tampoco con respecto al suceso del dia 22 de marzo de 2018, toda vez que no puede decirse que contemos con testigos presenciales que resulten imparciales; en este sentido, concurren las madres respectivas, cada una de las cuales trata de reforzar el testimonio de su respectiva descendencia, y sin que tampoco la declaración de los agentes que acudieron determinen suficiente prueba de lo ocurrido, sin que esta Sala, como ya se ha indicado, pueda modificar la valoración de la Juez de Instancia al no apreciar manifiesto apartamiento de las máximas de experiencia o falta de racionalidad.



TERCERO.- De acuerdo con lo dispuesto en los art 123 y 124 del Código Penal y arts 239 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede declarar de oficio las costas originadas en esta alzada, al haber sido totalmente desestimadas las pretensiones deducidas en su recurso, y no apreciar temeridad ni mala fe en su interposición.

Vistos los preceptos legales citados en esta sentencia, en la apelada , el art 795 de la Ley de Enjuiciamento Criminal y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Felisa contra la Sentencia de fecha 25.04.18, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Bilbao , debemos confirmar íntegramente el contenido del mismo, con expresa imposición de oficio de las costas causadas en esta segunda instancia.

Contra la presente sentencia únicamente cabe interponer recurso de casación por infracción de ley ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, conforme a lo dispuesto en los artículos 847.1-2 b y 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Tribunal en el plazo CINCO DÍAS hábiles siguientes al de la última notificación de esta sentencia.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado del que proceden, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta, nuestra sentencia, cuya certificación se unirá al rollo, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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