Sentencia Penal Nº 90313/...il de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 90313/2012, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 123/2012 de 26 de Abril de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Abril de 2012

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: MARTINEZ SAINZ, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 90313/2012

Núm. Cendoj: 48020370022012100063


Encabezamiento

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección 2ª

2. Sekzioa

BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta

Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68

Fax/Faxa: 94 401.69.92

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ape.abrev. / E_Rollo ape.abrev. 123/2012- - 2

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 177/2011

Jdo. de lo Penal nº 1 (Bilbao)

Atestado nº/ Atestatu zk.: NUM000

Apelante/Apelatzailea: Casiano

Abogado/Abokatua: BEGOÑA DIEGUEZ ESTRADA

Procurador/Procuradorea: JUAN CARLOS RUIZ GUTIERREZ

SENTENCIA Nº: 90313/12

Ilmos/as. Sres/as.

PRESIDENTA DOÑA MARIA JESUS ERROBA ZUBELDIA

MAGISTRADO DON JUAN MATEO AYALA GARCIA

MAGISTRADA DOÑA MARIA JOSE MARTINEZ SAINZ

En BILBAO (BIZKAIA), a 26 de abril de 2012.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 177/10 ante el Juzgado de lo Penal nº 1 (Bilbao) por un delito de continuado de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN GRADO DE TENTATIVA en el que han sido parte, en el ejercicio de la Acusación Pública el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª. Laura Hernández, y como acusado Don. Casiano , también conocido como Herminio , Leopoldo y Pio , mayor de edad, nacido en Marruecos el día NUM001 de 1992, con NIE NUM002 y sin antecedentes penales, asistido del Letrado Sra. Begoña Diéguez Estrada y representado por el Procurador Sr. Juan Carlos Ruiz Gutiérrez,

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrada Ponente, la Iltma., Sra. Dña. MARIA JOSE MARTINEZ SAINZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Bilbao, se dictó con fecha 5 de enero de 2012 sentencia en la que se declaran probados los siguientes hechos: "Probado y así se declara que el acusado Don. Casiano , también conocido como Herminio , Leopoldo y Pio , mayor de edad, nacido en Marruecos el día NUM001 de 1992, con NIE NUM002 y sin antecedentes penales, quien puesto de común acuerdo con otras dos personas y con ánimo de ilícito enriquecimiento, el día 20 de septiembre de 2010, sobre las 03:45 horas, se dirigió al Bar Arrizpe sito en la calle Carretera Errekalde-Larraskitu de la Villa de Bilbao, y propiedad de Juan Luis , y tras forzar las pletinas de sujeción e la rejilla que da acceso al respiradero de ventilación del local, ubicada a una altura aproximada de dos metros del suelo, intentó acceder a su interior momento en que fue sorprendido por agentes policiales que procedieron a su detención. El perjudicado no reclama al no existir daños ni objetos sustraídos."

Asimismo el Fallo es del siguiente tenor:

"Que debo CONDENAR y CONDENO a Casiano , también conocido como Herminio , Leopoldo y Pio como autor responsable de un DELITO DE ROBO CON FUERZA, en grado de tentativa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como el abono de las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Casiano en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO.- Elevados los Autos a esta Audiencia, se dió traslado de los mismos a la Magistrada Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO.- No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia apelada.

Hechos

Se admiten y se dan expresamente por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia de instancia.

Fundamentos

PRIMERO.- Interpone recurso de apelación D. Casiano contra la sentencia condenatoria contra su persona dictada en la instancia solicitando su revocación y libre absolución al haberse incurrido en vulneración del principio de presunción de inocencia por error en la valoración probatoria.

Dado traslado del recurso al Ministerio Fiscal para alegaciones emitió informe en febrero de 2012 en el sentido de interesar la confirmación de la resolución recurrida al no apreciar concurra ningún supuesto que justifique su revocación y sustitución por la que pretende el recurrente.

Centrándose los motivos alegados para solicitar la revocación de la condena en considerar que se ha incurrido en error en la valoración probatoria, corresponde a esta Sala en apelación pronunciarse acerca de si con el material probatorio puesto a disposición del Juez a quo se pudo llegar a las conclusiones fácticas base de la condena, partiendo de la singular autoridad de que goza la apreciación de la prueba realizada por el Juez de primera instancia, en uso de las facultades que le confieren los artículos 741 y 973 LECrim .

Argumenta el recurrente que que ninguno de los tres testigos aportados por la acusación vieron retirar la rejilla de ventilación; que en el registro corporal que se le realizó en el lugar sólo se le ocupó una linterna y que no ha resultado acreditado el ánimo ilícito de enriquecimiento ya que sólo buscaba dónde pasar la noche y no pretendía sustraer ningún efecto del interior del bar.

La sentencia considera hechos acreditados por prueba directa, no discutidos por el recurrente, que el acusado fue sorprendido a las 03,45h junto con otras dos personas por los agentes de policía local, cuando tenía medio cuerpo introducido en el hueco del respiradero del bar situado a dos metros del suelo. También que la rejilla del respiradero se encontraba en el suelo junto al acusado y sus acompañantes y que la había dejado correctamente colocada el propietario del bar cuando cerró el local. Y tipifica los hechos como un delito de tentativa de robo con fuerza al inferir la concurrencia del ánimo de ilícito enriquecimiento de las circunstancias descritas en que fue sorprendido ante la falta de verosimilitud de que tuviera exclusivamente como finalidad buscar un sitio para dormir, dado el modus operandi empleado y la existencia otras posibilidades más lógicas para conseguir dicho fin. Asimismo atribuye al acusado el arrancamiento de las pletinas de sujección de la rejilla del sistema de ventilación, como mecanismo causante de la fuerza requerida en la aplicación del tipo previsto en el art. 238 CP en su apartado 1, incorporado por el Ministerio Fiscal en el acto de la vista una vez practicada la prueba al elevar las conclusiones provisionales a definitivas.

Revisada la prueba practicada se comparten dichas consideraciones habida cuenta además, revisada la grabación del juicio, de que el propio acusado se limitó a declarar que no recordaba los hechos, al haber consumido pastillas, pegamento y alcohol, no afirmando por tanto lo que se mantiene taxativamente en el recurso a título exculpatorio de que pretendía buscar un lugar para dormir; habiendo confirmado el propietario del bar que había dejado la rejilla de ventilación del local correctamente colocada cuando cerró el bar, y declarando uno de los dos agentes que depusieron en el juicio que la rejilla estaba junto al acusado y sus acompañantes y que también con las manos se podía sacar de sus anclajes, no precisándose la utilización de herramientas cuya ausencia se aduce en el recurso como motivo de la no acreditación de la causación de la fuerza prevista en el apartado 3 del art. 238 CP . Siendo así que, en cualquier caso, la ubicación de la rejilla y el hueco de la ventilación estaba a dos metros del suelo, por lo que también por la vía del escalamiento del apartado 1 del art. 238 CP concurría acreditada la causación de la fuerza.

Por lo expuesto, el pronunciamiento condenatorio se aprecia ajustado a las reglas de la lógica, habiéndose recogido en la sentencia debidamente su motivación, no siendo la interpretación aportada de los hechos por parte del recurrente igualmente razonable, por lo que procede confirmar la valoración probatoria realizada al no haberse incurrido en la vulneración invocada del principio de presunción de inocencia.

SEGUNDO.- Desestimándose el presente recurso de apelación, es procedente, conforme al art. 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , imponer al apelante las costas devengadas en esta segunda instancia.

Vistos los preceptos legales citados en esta sentencia, en la apelada, el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

DESESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR D. Casiano CONTRA LA SENTENCIA DICTADA CON FECHA 5 DE ENERO DE 2012 EN CAUSA SEGUIDA CON EL Nº 177/11 EN EL JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE BILBAO, CONFIRMAMOS DICHA RESOLUCIÓN.

SE IMPONEN AL APELANTE LAS COSTAS PROCESALES CAUSADAS EN LA ALZADA.

La presente resolución es firme y contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Una vez notificada devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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