Sentencia Penal Nº 90313/...re de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 90313/2013, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 1, Rec 17/2013 de 04 de Noviembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Noviembre de 2013

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: IRURETAGOYENA SANZ, JUAN MANUEL

Nº de sentencia: 90313/2013

Núm. Cendoj: 48020370012013100370


Encabezamiento

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección 1ª

1. Sekzioa

BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta

Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68

Fax/Faxa: 94 401.69.92

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ap.fa.ráp. / E_Rollo ap.fa.ráp. 17/2013- - 1ª

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Juicio de falta inmediato / Falta-judizioa; berehala egin beharrekoa 916/2013

UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Getxo

Atestado nº/ Atestatu zk.: NUM000

Apelante/Apelatzailea: Carmela

S E N T E N C I A N U M . 90313/2013

ILMO. SR.:

MAGISTRADO

D: JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ

En BILBAO (BIZKAIA) a 4 de noviembre de 2013.

Vista en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ, Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección primera, el presente Rollo de Faltas nº 17/2013; en primera instancia por el Juzgado de UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Getxo con el nº de Juicio de Faltas 916/2013 por falta de lesiones, compareciendo ambas partes y el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a-Juez del Juzgado de UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Getxo se dictó con fecha 18 de julio de 2013 sentencia en cuyo fallo se dice: ' FALLO: Se condena a Carmela como autora responsable de una falta de LESIONES a la pena de multa de 45 días a razón de una cuota diaria de ocho euros (360 euros en total), con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa insatisfechas, así como a indemnizar a Silvio en la cantidad de cuatrocientos euros (400 euros).

Se condena a Carmela como autora responsable de una falta de MALTRATO DE OBRA a la pena de multa de 15 días a razón de una cuota diaria de ocho euros (120 euros en total), con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa insatisfechas.

Se condena a Carmela como autora responsable de una falta de INJURIAS a la pena de multa de 15 días a razón de una cuota diaria de ocho euros (120 euros en total), con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa insatisfechas.

Se condena a Carmela a la pena accesoria de prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de Silvio , domicilio, lugar de trabajo o lugares que frecuente, así como comunicarse con él por cualquier medio o procedimiento, incluyendo telemáticos o redes sociales, durante seis meses.

Se condena a Carmela al pago de las costas causadas'.

SEGUNDO.-Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Carmela y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites

Se dan por reproducidos los antecedentes de la Sentencia apelada.


Se confirman los de la sentencia recurrida.


Fundamentos

PRIMERO.-La recurrente ha sido condenada como autora de una falta de lesiones, otra de maltrato de obra y otra de injurias. La sentencia basa su condena en la declaración de los denunciantes, el informe médico forense que acredita la existencia de las lesiones y la testifical de una persona que presenció los hechos y que, según recoge la sentencia, no tenía conocimiento previo de las partes.

La recurrente en su recurso alega que existe un error en la valoración de la prueba y que el testigo presentado por las acusaciones es falso.

El recurso ha de desestimarse. No se acredita con el recurso la existencia de ningún error en la valoración de la prueba. En la sentencia apelada se tiene en cuenta y se analizan las declaraciones de las partes y de los testigos. Dicho análisis se realiza de acuerdo con criterios lógicos y razonables sin que se aprecie error manifiesto alguno.

Existe un informe médico que acredita la existencia de la lesión y un testigo, imparcial, que advera la versión ofrecida por los denunciantes, por lo que no puede hacerse reproche alguno a la sentencia apelada. Las alegaciones de la apelante sobre la supuesta amistad entre el testigo y los denunciantes carece de refrendo probatorio alguno.

SEGUNDO.-Se declaran de oficio las costas del recurso.

Fallo

Que desestimo el recurso de apelación interpuesto por Carmela contra la sentencia de fecha 18 de julio de 2013 dictada en el juicio de falta inmediata 916/13 del UPAD de 1 ª Instancia e Instrucción nº 2 de Getxo, confirmándola en todos sus extremos.

Se declaran de oficio las costas del recurso.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.


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