Sentencia Penal Nº 90313/...to de 2014

Última revisión
03/02/2015

Sentencia Penal Nº 90313/2014, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 14/2014 de 27 de Agosto de 2014

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Penal

Fecha: 27 de Agosto de 2014

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: MARTINEZ SAINZ, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 90313/2014

Núm. Cendoj: 48020370022014100405

Núm. Ecli: ES:APBI:2014:1884

Núm. Roj: SAP BI 1884/2014


Encabezamiento


OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL
ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección 2ªSekzioa
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta
Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68
Fax/Faxa: 94 401.69.92
NIG PV / IZO EAE: 48.02.1-14/005311
NIG CGPJ / IZO BJKN :48.013.43.2-2014/0005311
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación falta rápida / Falta azkarreko apelazioko erroilua
14/2014- - OCT
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Juicio de falta inmediato / Falta-judizioa; berehala egin beharrekoa
1262/2014
Juzgado de Instruccion nº 4 de Barakaldo
Atestado nº/ Atestatu zk.: NUM000
Apelante/Apelatzailea: Cesareo
Apelado/Apelatua: Caridad
SENTENCIA Nº: 90313/14
Ilma. Sra. Magistrada María José Martínez Sainz
En la Villa de Bilbao, a 27 de agosto de 2014.
Visto en grado de apelación en la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Bizkaia el presente
Rollo Apelación Juicio Rápido de Faltas nº 14/14 seguido en primera instancia en el Juzgado de Instrucción
nº 4 de Barakaldo, como Juicio de Faltas Inmediatas nº 1262/13 por daños e injurias, con la intervención del
Ministerio Fiscal, en representación de la acción pública, haciéndolo en calidad de denunciante, Dª Caridad
y como denunciado D. Cesareo .

Antecedentes


PRIMERO.- Por la Iltma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 4 de Barakaldo se dictó Sentencia con fecha 7/04/2014 cuyos HECHOS PROBADOS dicen: Resulta probado y así, expresa y terminantemente se declara que el día 6 de abril de 2014, en domicilio familiar sito en la CALLE000 de Portugalete, Cesareo llamó a su madre 'hija de puta' y rompió un mueble del baño y desencajó una puerta de un armario a puñetazos.

Asimismo el FALLO es del siguiente tenor: Que debo condenar y condeno a Cesareo autor penalmente responsable de las faltas descritas, imponiéndole por la falta de daños, una pena de multa de diez días, a razón de una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas; y por la falta de injurias una pena de siete días de trabajos en beneficio de la comunidad; Todo ello con expresa imposición de las costas procesales. No ha lugar a acordar la orden de protección solicitada por Caridad .



SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Cesareo y admitido en ambos efectos, se ha dado traslado a las demás partes a los efectos de una posible impugnación o adhesión al mismo.



TERCERO.- Elevados los autos a esta Audiencia, se ha formado el Rollo de Apelación de Faltas Rápidas 14/14, siguiéndose el recurso por sus trámites.

HECHOS PROBADOS Se confirman los hechos declarados probados en la Sentencia

Fundamentos


PRIMERO.- Recurre en apelación el denunciado la sentencia que le condena como autor de sendas faltas de daños e injurias solicitando su revocación. Manifiesta en justificación de su petición que es suficiente castigo haber salido de su casa desde el día en que su madre formuló la denuncia, encontrándose en la actualidad en la calle y a la espera de cursos en los que se ha apuntado .

Dado traslado del recurso a las demás partes personadas para alegaciones el Ministerio Fiscal emitió informe el 28/04/2014 interesando la confirmación de la resolución recurrida al considerar que se valoran adecuadamente en la sentencia las distintas declaraciones para llegar a la declaración de hechos probados.



SEGUNDO.- Centrándose el recurso de apelación presentado en la disconformidad manifestada con la valoración de la prueba practicada, el examen de las cuestiones planteadas ha de realizarse respetando la plena libertad del Juez a quo en el establecimiento de los hechos probados, al ser quien ha podido aquilatar, con la precisión inherente a la inmediación, el alcance y fiabilidad de unos determinados testimonios valorados en conjunto con la restante prueba practicada encontrándose por ello en condiciones óptimas para valorar la misma.

Se concluyen probados los hechos al apreciar coherente y verosímil la versión aportada en el juicio por la denunciante, madre a su vez del denunciado, no haber incurrido en contradicciones significativas en la esencia del relato, y no resultar desvirtuada por la declaración del denunciado quien reconoció en el juicio que el día 6 de abril de 2014, en domicilio familiar sito en la CALLE000 de Portugalete llamó a madre hija de puta. Expresión cuyo alcance ofensivo resulta innegable, rompiendo además con motivo de una discusión que mantuvo con ella un mueble del baño desencajando también la puerta de un armario a puñetazos.

Correspondiendo los hechos por tanto con la prueba practicada en el juicio. Siendo correcta la calificación jurídica efectuada en la sentencia como una falta de daños tipificada en el artículo 625 del Código Penal y una falta de injurias en el ámbito familiar del artículo 620.2. Y proporcionada al reproche penal derivado de la conducta acreditada la determinación de las penas impuestas de multa de 10 días con una cuota diaria de 6# por los daños y 7 días de trabajos en beneficio de la comunidad por la falta de injurias, debe confirmarse la resolución recurrida, no pudiendo tener ninguna de las manifestaciones efectuadas por el recurrente efectos revocatorios sobre la misma.



TERCERO.- Desestimándose el recurso de apelación es procedente, conforme al art. 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , imponer al recurrente las costas de la alzada.

Vistos los preceptos legales citados,

Fallo

SE DESESTIMA EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR D. Cesareo CONTRA LA SENTENCIA DICTADA CON FECHA 7 DE ABRIL DE 2014 EN CAUSA SEGUIDA COMO JUICIO DE FALTAS INMEDIATAS Nº 1262/14 EN EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE BARAKALDO .

Se imponen al recurrente las costas procesales de la apelación.

La presente resolución es firme y contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Una vez notificada devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.