Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 90316/2013, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 1, Rec 141/2013 de 05 de Noviembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Noviembre de 2013
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: PUEYO RODERO, JESUS AGUSTIN
Nº de sentencia: 90316/2013
Núm. Cendoj: 48020370012013100352
Encabezamiento
OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL
TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. Sección 1ªª
Calle BARROETA ALDAMAR 10,3ª Planta,BILBAO (BIZKAIA) Tfno.: 94-4016662
Rollo Abreviado nº 141/2013- 1ªª
Procedimiento nº 238/2013
Jdo. de lo Penal nº 1 (Bilbao)
S E N T E N C I A N U M . 90316/13
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE Dª REYES GOENAGA OLAIZOLA
MAGISTRADO D. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ
MAGISTRADO D. JESUS AGUSTIN PUEYO RODERO
En BILBAO (BIZKAIA), a cinco de noviembre de 2013.
VISTOS en segunda instancia, por la Sección 1ªª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 238/2013 ante el Jdo. de lo Penal nº 1 (Bilbao) por hechos constitutivos, aparentemente, de un delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO atribuido a Dº Jon nacido en Baracaldo (Bizkaia), el NUM000 -1972, hijo de Prudencio y Felicisima , con DNI nº NUM001 , y sin antecedentes penales, representado por el Procurador Ricardo Bravo Blazquez y defendido por la Letrada Sra. Nahia LLona Fernandez; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.
Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, el/la Iltmo./a., Sr/a. D/Dª. JESUS AGUSTIN PUEYO RODERO.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Juzgado de Jdo. de lo Penal nº 1 (Bilbao) de los de dicha clase, se dictó con fecha 17/07/13 sentencia. El fallo de la indicada sentencia dice textualmente: ' Que Debo Condenar y condeno a Dº Jon , como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, a la pena 52 días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 14 meses, así como al pago de las costas procesales causadas.
En ausencia de consentimiento del condenado para la realización de los trabajos asignado, se fija la pena de nueve meses de multa con cuota diaria de cuatro euros.'
SEGUNDO.-Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Jon en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.
TERCERO.-Elevados los Autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado/a Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.
Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.-La parte recurrente se muestra disconforme con la sentencia dictada en la presente causa exclusivamente en cuanto se refiere a la determinación de las penas impuestas, (14 meses de privacion del derecho a conducir vehiculos de motor y 9 meses de multa , en defecto de consentimiento con 52 dias de trabajos comunitarios) que en opinión del recurrente carecen de la adecuada motivación.
El ministerio fiscal se opone al recurso y solicita la confirmacion de la resolucion recurrida.
SEGUNDO.-Ante la alegación efectuada por la parte recurrente y una vez analizada la resolución que se recurre, en efecto el recurso debe ser, estimado, pues la sentencia impugnada condena al recurrente como autor de un delito previsto en el art. 379.2 del CP a las penas de privación del permiso de conducir durante 14 meses y pena de multa de 9 meses a razón de una cuota de 4 euros por día o , en caso de consentimiento 52 dias de trabajos comunitarios.
Respecto a la primera cuestión, el propio recurrente reproduce en su escrito un fragmento de una sentencia del Tribunal Supremo que se refiere a la necesidad de motivar las resoluciones judiciales, también en lo relativo a la determinación de la pena. Añadiremos simplemente que la jurisprudencia es reiterada y pacífica en esta cuestión y en tal sentido podemos indicar una de las sentencias más recientes, la STS de 10 de mayo de 2011, Roj: STS 2852/2011 , que señala esta obligación general de motivar y precisa además que 'En la medida en que se aleje del mínimo legal se hará más patente la necesidad de explicar fundadamente la razón de la pena que se impone.' Esta misma resolución analiza cuál es la consecuencia práctica de la falta de motivación señalando que en algunos supuestos lo será la nulidad de actuaciones, pero indicando que 'si dentro del marco de la fundamentación jurídica o concordancia fáctica de la sentencia existen elementos de donde se pueda deducir tal individualización, siquiera sea implícitamente' podrá entrar en esa individualización el Tribunal que revisa la sentencia.
En el fundamento juridico 4º la sentencia impugnada señala que atendidas las penas legalmente establecidas en el tipo, el no excesivamente elevado resultado de la tasa y la no adverada conduccion irregular, como elementos a valorar.
En el caso que nos ocupa las dos circunstancias precedentes, mas bien favorables que desfavorables al acusado, se supera el minimo de 0,6 gr. de tasa, por un corto margen y no existe conduccion irregular, no las consideramos coherentes para imponer penas de privación del derecho de conducción que supera el mínimo así como penas de multa y /o de trabajos comunitarios que alcanzan la mitad de la multa y casi la mitad en la segunda, por lo que, procede rebajar las mismas al minimo legalmente establecido.
TERCERO.-De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 239 y siguientes de la L.E.Cr ., se declaran de oficio las costas de esta instancia.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que estimandoel recurso de apelación interpuesto por la representación legal de Jon contra la sentencia dictada el día 17 de julio de 2013 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Bilbao , debemos revocardicha resolución en lo relativo a las penas impuestas, que debe quedar como sigue: pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante UN AÑO y pena de SEIS MESES DE MULTA, O 30 DIAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD; Con declaración de oficio de las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes procesales.
Contra esta sentencia no cabe ulterior recurso.
Devuélvanse los autos al Juzgado del que proceden, con testimonio de esta sentencia para su cumplimiento.
Así por ésta nuestra sentencia, cuya certificación se unirá al rollo, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

