Última revisión
03/02/2015
Sentencia Penal Nº 90316/2014, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 77/2014 de 01 de Septiembre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Septiembre de 2014
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: MARTINEZ SAINZ, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 90316/2014
Núm. Cendoj: 48020370022014100386
Núm. Ecli: ES:APBI:2014:1857
Núm. Roj: SAP BI 1857/2014
Encabezamiento
OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL
ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección 2ªSekzioa
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta
Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68
Fax/Faxa: 94 401.69.92
NIG PV / IZO EAE: 48.02.1-13/017176
NIG CGPJ / IZO BJKN :48.013.43.2-2013/0017176
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación faltas / Falta-judizioko apelazio-erroilua 77/2014- -2
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Juicio faltas / Falta-judizioa 4501/2013
Juzgado de Instruccion nº 2 de Barakaldo
Atestado nº/ Atestatu zk.: NUM000 (AMPLIATORIAS) - NUM000 - NUM001
Apelante/Apelatzailea: Maximo
Abogado/Abokatua: DAVID PEREZ ALONSO
Apelado/Apelatua: Oscar
Abogado/Abokatua: AINARA LEIBA ZABALBEITIA
SENTENCIA Nº: 90316/2014
Ilma. Sra. Magistrada María José Martínez Sainz
En la Villa de Bilbao, a 1 de septiembre de 2014.
Vista en grado de apelación en esta Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección Segunda, el presente
Rollo de Apelación Juicio de Faltas nº 77/14, seguido en primera instancia por el Juzgado de Instrucción nº 2
de Barakaldo con el nº de Juicio de Faltas 3401/13 por falta de dejar animales dañinos sueltos o en condiciones
de causar mal, con la intervención del Ministerio Fiscal, en los que ha sido parte denunciante en calidad de
denunciante, Maximo ; y en calidad de denunciado, Oscar .
Antecedentes
PRIMERO.- Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de Barakaldo se dictó con fecha 18 de febrero de 2014 sentencia cuyos hechos probados dicen: Resulta probado y así, expresa y terminantemente se declara que Oscar estaba custodiando al perro de raza pastor vasco, propiedad de su hijo, 31 de octubre de 2013, en el Barrio San Julián de Muskiz. Maximo dejó al perro sin bozal ni correa y éste mordió a Oscar . El perro de raza pastor vasco no es un perro potencialmente peligroso.
Asimismo el fallo es el siguiente: Debo absolver y absuelvo libremente a Oscar de los hechos que han dado lugar al presente Juicio, con declaración de las costas de oficio.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Maximo y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, formándose el procedimiento RAF nº 77/14 y siguiéndose el recurso por sus trámites, no estimándose necesaria la celebración de vista.
Se dan por reproducidos los antecedentes de la Sentencia apelada.
HECHOS PROBADOS Se confirman los hechos probados de la sentencia de instancia tras subsanar el error material sufrido al mencionar el nombre de los intervinientes, quedando el siguiente tenor literal: Resulta probado y así, expresa y terminantemente se declara que Oscar estaba custodiando al pero de raza pastor vasco, propiedad de su hijo, 31 de octubre de 2013, en el Barrio San Julián de Muskiz. Oscar dejó al perro sin bozal ni correa y éste mordió a Maximo . El perro de raza pastor vasco no es un perro potencialmente peligroso.
Fundamentos
PRIMERO.- Interpone D. Maximo recurso de apelación contra el pronunciamiento absolutorio dictado en el instancia solicitando su revocación y la condena del denunciado como autor de una falta contra los intereses generales prevista en el art. 631.2 CP la pena de 1 mes de multa a razón de 6#/día.
Justifica el recurso en la consideración de que del propio relato de hechos de la sentencia como de la de circunstancia de que se produjeron varias acometidas de intensidad, tal y como se desprende de las diversas lesiones sufridas en las muñecas y en los muslos, es la demostración más efectiva de que el perro estaba en condiciones de causar mal tal y como prevé la conducta típica, no siendo objeto de discusión si es un animal feroz o dañino al haber sido dejado por su dueño en disposición de causar mal, citando en apoyo de dicho criterio una resolución que se afirma lo es únicamente a título ilustrativo de esta Audiencia Provincial.
Se oponen el Ministerio Fiscal y la Defensa de D. Oscar a la estimación del recurso en informe emitido el 2/04/2014 y escrito de impugnación presentado el 9/04 mostrando ambos su conformidad con los argumentos de la resolución impugnada tanto en la valoración probatoria como en la aplicación de los preceptos normativos y de la doctrina legal que los interpreta.
SEGUNDO.- Se recogen en la sentencia como motivos para la absoluciónque los hechos probados no pueden incardinarse en la falta contra los intereses generales prevista en el art. 631.1 CP , al tratarse de un tipo ilícito de peligro consistente en dejar a un animal feroz o dañino suelto o en condiciones de causar mal en la que el legislador ha adelantado la barrera de protección penal para disuadir de potenciales daños a las personas, a las cosas o a los animales, no precisando por ello que se haya llegado a producir un efectivo resultado lesivo. Y que si bien la constatación de haberse producido dicho resultado lesivo puede ser la demostración de que el animal se encontraba en las condiciones de causar mal a que hace referencia el tipo penal, para la calificación de una determinada conducta como falta penal se precisa la concurrencia de más elementos que los que configurarían una falta administrativa, por infracción de la normativa vigentes en materia de tenencia y protección de perros, siendo así que en este caso dicha concurrencia no se ha probado al ser el perro que mordió al Sr. Maximo de raza pastor vasco cuya condición de animal feroz o dañino que exige el tipo no ha quedado acreditada. Citando a tal efecto normativa de 1999 y 2002 existente sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, en la que se recogen qué razas caninas pueden catalogarse como tal, no encontrándose dentro de ellas la de pastor vasco ni constando tampoco que el animal propiedad del Sr. Oscar presentara rasgos comunes con las tipologías raciales caracterizadas como tales.
Se comparten íntegramente dichas consideraciones conforme al criterio seguido en anteriores resoluciones dictadas en asuntos análogos (RAF nº 6/12 de 26 de febrero, 191/11 de 4 de noviembre, 183/05 de 29 de noviembre17/05 de 15 de abril entre otras) en las que se ha considerado que constituye una aplicación extensiva del tipo la adjudicación del adjetivo de peligroso o dañino a un animal porque se haya objetivado un efectivo resultado lesivo, si de las circunstancias concurrentes en el caso concreto no se desprende elementos reveladores de un peligro potencial para los intereses generales, como bien jurídicamente protegido. En el supuesto examinado ni consta que el animal propiedad del Sr. Oscar fuera de una raza potencialmente peligrosa ni presentaba una fisonomía común con alguna de ellas ni tampoco que se hubieran producido con anterioridad hechos de similares naturaleza en los que hubiera participado el perro de cuya guarda era responsable el denunciado, por lo que el derecho del perjudicado a ser resarcido por los gastos derivados de los daños sufridos por el animal habrá de dilucidarse extramuros de la jurisdicción penal.
Procede por ello confirmar el pronunciamiento absolutorio de la instancia declarando de oficio las costas procesales causadas.
Vistos los preceptos legales citados,
Fallo
DESESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR D. Maximo CONTRA LA SENTENCIA DICTADA CON FECHA 18 DE FEBRERO DE 2014 EN AUTOS DE JUICIO DE FALTAS Nº 4501/13 SEGUIDOS EN EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE BARAKALDO SE CONFIRMA DICHA RESOLUCIÓN CON DECLARACIÓN DE OFICIO DE LAS COSTAS PROCESALES DE LA APELACIÓN.Notifíquese a las partes intervinientes y Ministerio Fiscal la presente resolución haciéndoles saber que la misma es firme, no pudiéndose interponer recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

