Última revisión
16/09/2017
Sentencia Penal Nº 90317/2016, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 1, Rec 118/2016 de 29 de Noviembre de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Noviembre de 2016
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: PUEYO RODERO, JESUS AGUSTIN
Nº de sentencia: 90317/2016
Núm. Cendoj: 48020370012016100378
Núm. Ecli: ES:APBI:2016:2207
Núm. Roj: SAP BI 2207/2016
Encabezamiento
OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL
ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección 1ªSekzioa
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta
Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68
Fax/Faxa: 94 401.69.92
NIG PV / IZO EAE: 48.04.1-16/007118
NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.43.2-2016/0007118
RECURSO / ERREKURTSOA: Apelación juicio sobre delitos leves / Delitu arinei buruzko judizioko
apelazioa 118/2016- - 1
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Juicio sobre delitos leves / Delitu arinei buruzko judizioa 558/2016
Juzgado de Instrucción nº 3 de Bilbao
Atestado nº/ Atestatu zk.: NUM000
Apelante/Apelatzailea: Heraclio
Apelado/a / Apelatua: Plácido
S E N T E N C I A N U M . 90317/2016
ILMO. SR.:
MAGISTRADO
D: JESUS AGUSTIN PUEYO RODERO
En BILBAO (BIZKAIA) a 29 de noviembre de 2016.
VISTO en segunda instancia por la Ilmo. Sr. D. JESUS AGUSTIN PUEYO RODERO, Magistrado de
esta Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Primera, el presente Rollo sobre delitos leves nº 118/2016;
seguidos en primera instancia por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Bilbao con el nº de juicio sobre delitos
leves 558/2016 por el delito leve de amenazas.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción nº 3 de Bilbao dictó con fecha 29 de junio de 2016 sentencia cuyo fallo dice: ' FALLO : Que debo CONDENAR y CONDENAR a Heraclio como autor de un delito leve de amenazas a la pena de 30 días de multa a razón de 6 euros/día, con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago y al pago de las costas procesales'.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Heraclio . Admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia. Recibidos los autos, se formó el rollo y se siguió este recurso por sus trámites.
HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Se mantienen y se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- Lo que alega el recurrente, condenado por un delito leve de amenazas, es una incorrecta valoración de la prueba en la sentencia recurrida y solicita que se dicte una sentencia que revoque la de instancia y que le absuelva de la falta por la que ha sido condenado, alegando la falsedad de los hechos denunciados y que puede aportar testigos del suceso que acreditaran la misma.
El Ministerio Fiscal ha solicitado la confirmación de la resolución recurrida.
Previamente procede aclarar que si el recurrente no ha sido escuchado es porque fue citado a juicio y no compareció, perdiendo la oportunidad de declarar así como tambien la oportunidad de aportar pruebas, de modo que de nada sirve en fase de apelacion aludir a testigos que pudiera ahora traer, pues resulta extemporáneo.
SEGUNDO.- Planteados así los términos del recurso debe recordarse con la Sentencia del Tribunal Constitucional 135/2003, de 30 de junio , que 'sólo cabrá constatar la vulneración del derecho a la presunción de inocencia cuando no haya pruebas de cargo válidas, es decir, cuando los órganos judiciales hayan valorado una actividad probatoria lesiva de otros derechos fundamentales o carentes de garantías, o cuando no se motive el resultado de dicha valoración, o, finalmente, cuando por ilógico o insuficiente no sea razonable el iter discursivo que conduce de la prueba al hecho probado'.
Y en el caso que nos ocupa no se aprecia ninguno de los supuestos indicados. La sentencia razona adecuada y suficientemente la conclusión condenatoria a la que llega y no se aprecia error alguno en la argumentación que contiene.
La sentencia de instancia valora en virtud de él poderoso principio de inmediación, superior a la que tiene este magistrado en segunda instancia, la declaración testifical del denunciante, que cumple con los tres requisitos jurisprudenciales para alcanzar el valor de prueba de cargo,apta para desvirtuar el derecho fundamental a la presunción de inocencia del acusado, art. 24.2 C.E ., de su mantenimiento de la misma versión a lo largo de la causa, es decir tanto al interponer la denuncia, como en el juicio, de modo claro y preciso, con respecto a que el recurrente le amenazó, lo que es corroborado por pruebas periféricas ,como una testigo presencial En definitiva, entendemos que la convicción judicial no es errónea y que está adecuadamente fundamentada sobre las pruebas practicadas y que tal conclusión de condena ha sido explicada de acuerdo a criterios lógicos y razonables por lo que procede su confirmación.
TERCERO.- No se aprecian razones de temeridad o mala fe que justifiquen la imposición de las costas en esta alzada.
En virtud de la Potestad Jurisdiccional que me viene conferida por la Soberanía Popular, y en nombre de S. M. el Rey.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por D. Heraclio frente a la sentencia dictada el día 29 de junio de 2016 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Bilbao en Juicio por delito leve num. 558/16 , procede confirmar en su integridad dicha resolución, con declaración de oficio de las costas causadas en esta segunda instancia.Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado del que proceden, con testimonio de esta sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
