Última revisión
03/05/2013
Sentencia Penal Nº 90321/2012, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 4/2012 de 03 de Mayo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Mayo de 2012
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: MARTINEZ SAINZ, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 90321/2012
Núm. Cendoj: 48020370022012100212
Encabezamiento
OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL
ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección 2ª
2. Sekzioa
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta
Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68
Fax/Faxa: 94 401.69.92
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ap.fa.ráp. / E_Rollo ap.fa.ráp. 4/2012-
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Juicio de falta inmediato / Falta-judizioa; berehala egin beharrekoa 156/2011
Jdo. Instruccion nº 1 (Barakaldo)
Atestado nº/ Atestatu zk.: NUM000
Apelante/Apelatzailea: Miriam
Apelado/Apelatua: Cesar
SENTENCIA Nº 90321/2012
ILMA. SRA.:
MAGISTRADA
Dña: MARIA JOSE MARTINEZ SAINZ
En BILBAO (BIZKAIA) a 3 de mayo de 2012
Vista en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección SEGUNDA, el presente Rollo de Faltas nº 4/12; en primera instancia por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Barakaldo con el n.º de Juicio de Faltas Inmediatas n.º 156/11 por falta DE HURTO; ejercita la Acusación Pública en el que ha sido denunciado Dª. Miriam .
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a-Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de Barakaldo se dictó con fecha 12 de enero de 2012 sentencia en cuyos hechos probados se recoge:
'Dª Miriam (nacida el día NUM001 de 1983 y con DNI nº NUM002 ) se encontraba el día 22 de diciembre de 2011 sobre las 14:15 horas en el establecimiento comercial Decathlon, sito en el Camino de la Ribera S/N de Baracaldo, en donde procedió a seleccionar varios productos así como a ponerse encima una chaqueta - modelo stretch collant , con un precio de venta al público de 29,95 euros - , dirigiéndose a continuación hasta la caja - en donde se encontraba el vigilante de seguridad Primitivo observando el paso de los clientes que intentaban abandonar la tienda por esa salida - ; llegada a la zona de cajas, la acusada procedió a pagar los productos que llevaba a la vista, pero no así la chaqueta, siendo así que en ese momento se activó la alarma antirrobo de los arcos de seguridad, momento en el que Miriam echó a correr, siendo perseguida ininterrumpidamente por el citado vigilante de seguridad, que le dio alcance en las proximidades acto seguido, habiéndose recuperado la chaqueta sin desperfectos por lo que ha resultado apta para la posterior venta.'
Asimismo el Fallo es del siguiente tenor:
'QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Miriam como autora criminalmente responsable de una falta de hurto en grado de tentativa, prevista y penada en el art. 623.1 en relación con los arts. 15 y 16 del CP , a la pena de TREINTA DIAS DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE OCHO EUROS, sin aplicación de circunstancia modificativa de la responsabilidad, con aplicación de lo previsto en el art. 53 del CP ¿ responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa -, debiendo hacer frente al pago de las costas derivadas de este procedimiento.'
SEGUNDO.-Contra dicha sentencia se ha interpuesto recurso de apelación por D.ª Miriam y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, Recibidos, se formó el RFR 4/12 y se siguió este recurso por sus trámites, no estimándose necesaria la celebración de vista.
Se admiten y se dan por expresamente reproducidos los hechos declarados como probados en la Sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.-Recurre en apelación D.ª Miriam contra el pronunciamiento condenatorio contra su persona dictado en la instancia solicitando su revocación y libre absolución.
Alega encontrarse en el paro y carecer de recursos económicos para hacer frente a la multa. Que no ha podido presentarse al Juicio el día señalado por encontrarse enferma y que lo puede demostrar.
Se opone el Ministerio Fiscal a la estimación del recurso en informe emitido el 23 de marzo de 2012 al no apreciar error alguno en la valoración probatoria susceptible de justificar la revocación de la sentencia solicitada, habiendo sido la apelante quien declinó su derecho a comparecer al juicio sin acreditar justa causa que le impidiera acudir y siendo en fase de ejecución de sentencia donde podrá reiterar las alegaciones de carecer de recursos económicos en aras a valorar la posibilidad de sustituir la responsabilidad personal subsidiaria por la localización permanente.
La Juez de Instrucción n.º1 de Bilbao da por acreditados los hechos recogidos como probados en base al testimonio prestado en el Juicio por el denunciante y el vigilante de seguridad que depusieron como testigos manifestando que se encontraba en la zona de salida y escuchó cómo se activaban las alarmas al pasar la denunciada por el detector dándose a la fuga y persiguiéndola sin perderla de vista hasta conseguir darle alcance.
A la vista de dicha prueba de cargo y la incomparecencia de la denunciada pese a constar citada en legal forma, no existiendo constancia en las actuaciones de que estuviera imposibilitada por encontrarse enferma tal y como refiere en el recurso, procede confirmar el pronunciamiento condenatorio en cuanto a los hechos probados y su calificación jurídica como hurto del artículo 623.1 CP en grado de tentativa.
Por otra parte en cuanto a las consideraciones efectuadas en el recurso respecto a la insuficiencia de recursos económicos para hacer frente al abono de la multa fijada en la sentencia en 30 días multa a razón de una cuota de 8 euros diarios, lo que arroja un total de 240 euros, resulta acertada la referencia efectuada por el Ministerio Fiscal a la aplicación del art. 53 CP en cuanto a una posible aplicación de la pena de localización permanente para el supuesto de no poder sufragarla, lo que deberá ser valorado en fase de ejecución de la sentencia.
En atención a ello, encontrándose efectivamente la cuota diaria fijada en 8 euros notoriamente alejada del máximo legalmente establecido en el art. 50 CP en 400 euros y muy cercano al umbral mínimo de los 2 euros y no acompañando prueba alguna en el recurso revelador de la total ausencia de capacidad económica que manifiesta, se confirma también en dicho particular el pronunciamiento de la sentencia.
SEGUNDO.-Desestimándose el presente recurso de apelación, es procedente, conforme al art. 123 CP y 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , imponer a la apelante el abono de las costas procesales causadas.
Vistos los preceptos legales citados, los concordantes, y demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
DESESTIMANDOEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR D.ª Miriam CONTRA LA SENTENCIA DICTADA CON FECHA 12 DE ENERO DE 2012 EN AUTOS DE JUICIO DE FALTAS Nº156/11 SEGUIDOS EN EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº1 DE BILBAO, SE CONFIRMA DICHA RESOLUCIÓN, CON IMPOSICIÓN A LA APELANTE DE LAS COSTAS PROCESALES CAUSADAS EN LA ALZADA.
Notifíquese a las partes intervinientes y Ministerio Fiscal la presente resolución haciéndoles saber que la misma es firme, no pudiéndose interponer recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

