Sentencia Penal Nº 90327/...re de 2014

Última revisión
03/02/2015

Sentencia Penal Nº 90327/2014, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 119/2014 de 09 de Septiembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Septiembre de 2014

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: PISONERO DEL POZO RIESGO, ELSA

Nº de sentencia: 90327/2014

Núm. Cendoj: 48020370022014100397

Núm. Ecli: ES:APBI:2014:1871

Núm. Roj: SAP BI 1871/2014


Encabezamiento


OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL
ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección 2ªSekzioa
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta
Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68
Fax/Faxa: 94 401.69.92
NIG PV / IZO EAE: 48.02.1-13/000665
NIG CGPJ / IZO BJKN :48.013.43.2-2013/0000665
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación faltas / Falta-judizioko apelazio-erroilua 119/2014-
- OCT
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Juicio faltas / Falta-judizioa 270/2013
Juzgado de Instruccion nº 3 de Barakaldo
Atestado nº/ Atestatu zk.:
S E N T E N C I A N U M . 90327/14
ILMA. SRA. MAGISTRADA
Dª: Elsa Pisonero del Pozo Riesgo
En BILBAO (BIZKAIA) a nueve de septiembre de 2014.
VISTO en segunda instancia por la Ilma. Sra. Dª Elsa Pisonero del Pozo Riesgo, Magistrada de esta
Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Segunda, el presente Rollo de Faltas nº 119/2014; seguidos en
primera instancia por el Juzgado de Instruccion nº 3 de Barakaldo con el nº de juicio de faltas 270/2013 por falta
de lesiones causada por imprudencia leve incoados en virtud de denuncia presentada por Dña. Herminia y D.
Luis Andrés contra D. Jesus Miguel como denunciado y la Compañía 'Pelayo Seguros' como responsable
civil directo.

Antecedentes


PRIMERO .- El/La Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a-Juez del Juzgado de Instruccion nº 3 de Barakaldo dictó con fecha 25 de marzo de 2.014 sentencia cuyo fallo dice: 'FALLO: Que debo condenar como condeno a D. Jesus Miguel como autor de una falta de lesiones causadas por imprudencia leve, con motivo de la circulación de vehículos a motor, prevista y penada en el artículo 621.3 y 4 del Cd. Penal, a la pena de 20 días-multa con una cuota diaria de 6 euros y, para caso de impago, con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas dejadas de abonar, así como al pago de las costas procesales.

Y a la Compañía 'Pelayo Seguros', como responsable civil directo y solidario con él a abonar a Dña.

Herminia la cantidad de cuatro mil ciento veinticinco con diecisiete (4.125#17) euros y a D. Luis Andrés la de dos mil quinientos treinta y nueve con treinta y un (2.539#31) euros, más, en ambos casos, los intereses legales en la forma expresada en el Fundamento de Derecho Séptimo, que se da por reproducido.'

SEGUNDO. - Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Seguros Pelayo y Jesus Miguel y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia. Recibidos los autos, se formó el rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

HECHOS PROBADOS ÚNICO: No se admiten los de la sentencia recurrida y se sustituyen por los siguientes: Hacia las 07:00 horas del día 20 de julio de 2012, se produjo una colisión entre el vehículo matrícula RE-....-RP (ocupado por Herminia y su hijo Luis Andrés ) y el vehículo matrícula ....-CMC ocupado por Jesus Miguel y su hermana Tomasa , en la confluencia de las calles Gernikako Arbola y Eguskiaguirre de Barakaldo, cruce regulado por semáforos. No ha quedado acreditado quién de los dos conductores rebasó el semáforo en fase roja.

A consecuencia de la colisión, Herminia sufrió lesiones consistentes en dolor osteo-muscular a nivel cervical, estimándose un periodo de estabilización de 54 días, 7 de ellos incapacitantes, siguiendo tratamiento rehabilitador, residuándole como secuela, algias vertebrales postraumáticas sin compromiso radicular sobre columna cervical, reclamando.

Por su lado, Luis Andrés sufrió lesiones consistentes en cervicalgia postraumática, con un periodo de estabilización de 54 días, de los cuales 7 estuvo incapacitado, siguiendo tratamiento rehabilitador, no quedándole secuelas, reclamando.

El tratamiento rehabilitador que la Sra. Herminia y el Sr. Luis Andrés siguieron, y que ascendió a 611¿19 # y a 658¿65 # respectivamente, fue costeado por RACC Cía de Seguros y Reaseguros S.A. que reclama.

El vehículo RE-....-RP propiedad de Luis Andrés sufrió daños, que aquel reclama y concreta en su valor venal, de 1.430 #.

Fundamentos


PRIMERO .- Apeló la representación letrada de Mutua de Seguros Pelayo y de Jesus Miguel la sentencia de fecha 5 de marzo de 2014 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Barakaldo que condenaba al Sr. Jesus Miguel como autor de una falta de lesiones causadas por imprudencia leve, con motivo de la circulación de vehículos a motor, a la pena de multa de veinte días a razón de 6 # la cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, además de la responsabilidad civil consignada allí con la responsabilidad civil directa y solidaria de la Aseguradora recurrente, alegando error en la valoración de la prueba, con infracción del derecho a la presunción de inocencia, en tanto que no se recoge la realidad de los hechos acontecidos (se otorga mayor credibilidad a la versión de los denunciantes sobre que fue el denunciado quien se saltó el semáforo en fase roja, cuando fue al revés) haciendo ver las contradicciones en que incurrieron madre e hijo, sobre por ejemplo, la hora y lugar del siniestro, negando que la Sra. Herminia ocupara el vehículo de su hijo, y mucho menos, que lo condujera. Se dice que en realidad quien conducía el vehículo RE-....-RP de autos, era el propio Luis Andrés .

Se dice en el escrito recursivo también y en otro orden de cosas, que el baremo a aplicar es de la fecha del siniestro y que los denunciantes incurrirían en enriquecimiento injusto, en tanto que ellos no han abonado el importe de la rehabilitación que han seguido.

La representación letrada de los denunciantes y de RACC Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.

impugnó de un lado el referido recurso, y de otro lado, se adhirió a él.

Lo impugnó en tanto que pese a una inicial divergencia de versiones de los denunciantes, luego ofrecieron una versión de los hechos idéntica, constante y reiterada y por el contrario, las versiones del denunciado y su hermana, fueron contradictorias (sobre si estuvieron o no detenidos ante el semáforo en fase roja, si se firmó parte de siniestro¿) añadiendo que el baremo aplicable es el del alta médica.

Se adhirió dicha parte al citado recurso en tanto que los gastos de rehabilitación de los denunciantes fueron abonados por la Aseguradora que se adhiere al recurso, que los reclama, lo mismo que Luis Andrés el valor venal del vehículo o su reposición

SEGUNDO. - Expuestos así los términos de la apelación y los de su impugnación (y adhesión) y vista la sentencia recurrida, pero sobre todo, la prueba con la que el Magistrado a quo contó para formar su convicción (únicamente la declaración de los denunciantes y la declaración del denunciado y su hermana) prueba traída a esta alzada mediante su grabación, debe dictarse sentencia que revoque aquella al estimarse que la prueba con la que se contó, si bien fue válida, no fue ni suficiente ni concluyente como para enervar el principio de presunción de inocencia ( artº 24.2 de la C.E .) que al denunciado ampara.

En efecto, se basa el Magistrado Instructor para condenar al Sr. Jesus Miguel en la declaración testifical de los denunciantes y en las contradicciones en que incurrieron el propio denunciado y su hermana, reputando a la postre más verosímil la versión de madre e hijo denunciantes.

Pero resulta que, negando Jesus Miguel y Tomasa que se saltaran su semáforo en fase roja (es verdad que no fueron contestes en si llegaron a detenerse ante él, reanudando después la marcha, como sostiene la hermana, o el semáforo cambió a fase verde al aproximarse a él, como dice el hermano) lo cierto es que madre e hijo denunciantes, también incurrieron en patentes contradicciones. Así, y pasando de puntillas sobre lo dicho por el denunciado y su hermana sobre que quien conducía era Luis Andrés y quien le acompañaba era una chica joven, negando ambos que fuera su madre (eso explicaría por qué quien se apeó del vehículo fue Luis Andrés , quien también rellenó el parte de accidente debatido; que Luis Andrés saliera por la puerta del conductor, como declaró su madre; que el propio Luis Andrés en un lapsus linguae declarara que decían que se había saltado el semáforo, para luego decir ' bueno, que se lo había saltado mi ama' o que Herminia acudiera al Hospital dos días después del siniestro) pues ello nos llevaría a concluir que nos hallamos ante un delito contra la Administración de Justicia del artº 457 del Código Penal , decíamos que los denunciantes también incurrieron en contradicciones patentes como el tan traído y llevado parte de accidente que Luis Andrés dijo que cree que no se llegó a firmar, mientras que Herminia declaró que lo mandó al seguro. Y en consonancia con Luis Andrés , Jesus Miguel declaró que lo rellenó aquel pero que no lo firmó, declarando por su lado Tomasa que quien lo firmó fue ella.

No podemos olvidar que nos hallamos ante dos grupos familiares, existiendo sospechas de que ambos faltaron a la verdad en sus declaraciones (recordemos lo que declararon los hermanos sobre si estuvieron o no detenidos ante el semáforo y los indicios de que quien conducía era Luis Andrés y no su madre) que hace que en definitiva no se pueda tener por probado cuál de los vehículos no respetó su semáforo en fase roja (pese a existir heridos, no hubo atestado, ni testigos ajenos a los implicados) y por tanto, no se pueda dar por acreditado uno de los elementos de la infracción penal (la falta de cuidado de saltarse un semáforo en rojo) absolviendo por ello al denunciado.

Dicho esto, y para no dejar imprejuzgadas las demás cuestiones planteadas, y para el caso de solicitarse el Auto de cuantía máxima del artº 13 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre , digamos que: a) declararon los denunciantes que las sesiones de rehabilitación (ver facturas a los folios 92 y ss) no las abonaron ellos, luego no es un gasto que se les haya de indemnizar; b) el legitimado para la reclamación del valor venal del vehículo, su reparación o sustitución, es el propietario del mismo como perjudicado ( artº 109 y ss y 116 del Código Penal ) y no el tomador del seguro, que carece de dicha calidad y c) el baremo aplicable es el de alta de las lesiones ( Tribunal Supremo, Sala Pleno 429/2007 y 430/2007, ambos de 17 de abril ) que no implica que sea la del informe médico forense, que no es un informe de alta, sino de valoración de aquellas.



TERCERO. - Conforme establece el artº 240-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se declaran de oficio las costas causadas.

Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación

Fallo

QUE ESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN formulado por el Letrado Sr. Ibáñez Bizueta, en nombre de Mutua de Seguros Pelayo y de Jesus Miguel contra la sentencia dictada en fecha 25 de marzo de 2014 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Barakaldo , he de REVOCAR Y REVOCO aquella, procediendo la absolución del denunciado, con declaración de las costas de oficio.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado del que proceden, con testimonio de esta sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

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