Sentencia Penal Nº 90336/...io de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Penal Nº 90336/2013, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 6, Rec 85/2013 de 04 de Julio de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Julio de 2013

Tribunal: AP - Vizcaya

Nº de sentencia: 90336/2013

Núm. Cendoj: 48020370062013100293


Encabezamiento

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 6ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta

Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92

Rollo Apelación Falta: 85/13

Proc. Origen: JF 2002/12

Jdo. Instrucción nº 9 de Bilbao

Apelante/s: Juan

SENTENCIA Nº: 90336/2013

ILMO. SR. MAGISTRADO:

D. José Ignacio ARÉVALO LASSA

En Bilbao, a 4 de julio de 2013.

Vista en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. José Ignacio ARÉVALO LASSA, Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Sexta, el presente Rollo de Faltas nº 85/13, dimanante del procedimiento de Juicio de Faltas 2002/13 del Juzgado de Instrucción nº 9 de Bilbao, seguido por falta de injurias, en el que han sido parte como denunciante/s Nicolas y como denunciado/s Juan , constando suficientemente en las actuaciones sus circunstancias personales, con intervención del Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a-Juez del Juzgado de Instrucción anteriormente reseñado se dictó en el procedimiento igualmente señalado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

'Condenar a D. Juan como autor de una falta contra las personas a la pena de QUINCE DÍAS de multa con una cuota diaria de 5 Euros, sumando un total de 75 Euros, que se abonarán en un solo pago o en los plazos que en ejecución de sentencia se determinen, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas'.

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Juan , y admitido el mismo en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia. Recibidos, se formó el Rollo de Apelación, siguiéndose la tramitación del recurso conforme a las prescripciones legales.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.


No ha lugar a efectuar declaración de hechos probados en correlación con los mencionados en el apartado correspondiente de la sentencia apelada, en virtud de lo que se dirá a continuación.


Fundamentos

PRIMERO.- Frente a sentencia condenatoria por una falta de injurias recurre el denunciado Juan , articulando un único motivo en el que solicita la declaración de nulidad de la sentencia apelada al no haber sido citado correctamente al acto del juicio oral. Textualmente se afirma que 'la primera noticia de la celebración de dicho juicio la ha tenido el Sr. Juan a través de la notificación de la sentencia el pasado 4 de enero'.

Ha de aclararse previamente que no se entra aquí a dilucidar las resoluciones seguidas con motivo de la solicitud de nulidad de la sentencia posterior a su notificación, resoluciones que se llevaron a efecto contraviniendo lo dispuesto en los artículos 240 y 241 LOPJ , que taxativamente ordenan hacer valer la nulidad por medio de los recursos establecidos en la ley, sin que quepa un incidente de nulidad de actuaciones en relación con una sentencia que todavía no era firme, ni tampoco, en cualquier caso, por aplicación de lo dispuesto en la parte final del artículo 241, la admisión de un recurso de apelación. En cualquier caso, en tanto que también se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la sentencia, es éste el que determina el alcance y el motivo de intervención en esta alzada.

La alegación del escrito de recurso, con la que se muestra de acuerdo el Ministerio Fiscal, ha de ser estimada. La citación es un acto procesal de comunicación del que debe existir cumplida constancia en las actuaciones en cuanto a su realización y contenido, que ha de asegurar la información a las partes de los hechos en virtud de los cuales han de comparecer, las consecuencias de la incomparecencia y los derechos que les asisten. Esto exige citación personal, según se deduce con claridad del artículo 962 , 964.3 y 967 LECrim ., que disciplinan los actos de comunicación y en particular las citaciones a juicio oral, con aseguramiento de la recepción de la comunicación, y también una mínima fehaciencia pública de que la citación se produce conforme exige la Ley.

Es constante la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que deduce la consecuencia de nulidad por motivo de citaciones defectuosas, debiéndose advertir la obligación del Juzgado de Instrucción de garantizar todas esas formalidades en un procedimiento en el que por las características de celeridad de su tramitación la materialización de los principios penales básicos resulta en muchas ocasiones precaria.

No puede afirmarse que en el caso enjuiciado se ha procedido de este modo. El Juzgado de Instrucción reconoce que no se ha llevado a cabo la citación personal requerida por la regulación legal y por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, destinando toda su argumentación al hecho de que con anterioridad se había intentado la celebración del juicio oral citando igualmente al denunciado mediante su Letrada utilizando un fax que es el mismo que fue utilizado en la segunda ocasión.No se discute esta circunstancia, lo que sucede es que, con independencia de que la citación llegara a conocimiento de la Letrada (en un segundo escrito se explica detalladamente la razón), también en esta primera ocasión la citación fue defectuosa. Puede ser que la presencia posterior del denunciado subsane el defecto, pero si esto no se produce, conforme señala el Ministerio público, en modo alguno podrá eludirse la evidencia de que no se ha procedido, como corresponde, a la citación personal que ordena la ley procesal. En segundo lugar, no consta en modo alguno en el procedimiento que el denunciado hubiera renunciado a este modo de efectuar las citaciones solicitando que se le efectuaran por medio de su Letrada a un número de fax preestablecido.

La situación de indefensión causada, empleando un método de citación que no garantiza que la misma llega a conocimiento del denunciado, es más que evidente, procediendo la declaración de nulidad de actuaciones con retroacción al momento inmediatamente anterior a fin de que por el Juzgado sentenciador vuelva a celebrarse el juicio oral con la citación personal en forma de todas las partes implicadas.

SEGUNDO.- No procede efectuar especial imposición de las costas de esta segunda instancia.

En virtud de lo expuesto,

Fallo

Que, con ESTIMACIÓNdel recurso de apelación interpuesto por Juan , debo acordar y acuerdo la nulidad de la sentencia de fecha 20 de diciembre de 2012 y juicio oral del día anterior del procedimiento Juicio de Faltas 2002/12 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Barakaldo , debiendo retrotraerse las actuaciones al momento inmediatamente anterior a fin de que por el Juzgado de procedencia vuelva a celebrarse aquél con la citación personal en forma de todas las partes implicadas conforme a lo señalado con anterioridad, todo ello sin efectuar especial pronunciamiento de las costas causadas.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado del que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.


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