Última revisión
18/11/2013
Sentencia Penal Nº 90356/2013, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 111/2013 de 16 de Septiembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Septiembre de 2013
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: MARTINEZ SAINZ, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 90356/2013
Núm. Cendoj: 48020370022013100304
Encabezamiento
OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL
ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección 2ª
2. Sekzioa
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta
Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68
Fax/Faxa: 94 401.69.92
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ape.abrev. / E_Rollo ape.abrev. 111/2013-2
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 50/2013
Jdo. de lo Penal nº 3 (Bilbao)
Atestado nº/ Atestatu zk.: NUM000
Apelante/Apelatzailea: Camilo
Abogado/Abokatua: SUSANA BALADO GONZALEZ
Procurador/Procuradorea: BEGOÑA MARTIN GUTIERREZ
SENTENCIA Nº: 90356/2013
Iltmos. Sres.:
PresidenteD. JUAN MATEO AYALA GARCÍA.
MagistradoDª MARIA JOSÉ MARTÍNEZ SÁINZ.
MagistradoDª. MARÍA JESÚS REÁL DE ASÚA LLONA.
En la Villa de Bilbao, a 16 de septiembre de 2013
Visto en segunda instancia, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Bilbao, el presente Rollo Apelación Abreviado nº 111/13, procedente de la causa nº CAUSA Nº 50/13 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Bilbao, seguida por un delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL EN SU MODALIDAD DE CONDUCCION SIN PERMISO, dirigiendo el Ministerio Fiscal la Acusación Pública contra D. Camilo con pasaporte Bolivia nº NUM001 , nº de serie NUM002 , nacido en Cochabamba (Bolivia) el día NUM003 -1976, hijo de Salomón y de Eloísa, representado por la Procuradora Begoña Marín Gutiérrez y defendido por la Ltda. Susana Balado González.
Expresa el parecer de la Sala como Magistrada Ponente Dª. MARIA JOSÉ MARTÍNEZ SÁINZ.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Bilbao se dictó con fecha 18 de abril de 2013 sentencia en la que se declaran expresamente probados los siguientes hechos:
' Probado y así se declara que el acusado Camilo , mayor de edad, nacido en Cochabamba (Bolivia) el día NUM003 -1976, con N.I.E. y pasaporte de Bolivia nº NUM004 , con nº de serie NUM002 , con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia (en virtud de sentencia firme de 30/5/2012 (Diligencias Urgentes Juicio Rápido 1924/2012), dictada por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Bilbao , en la que fue condenado a la pena de trece meses y diez días de multa, a razón de una cuota de ocho euros diarios por la comisión de conducción habiendo sido privado del permiso de conducir por decisión judicial), no obstante conocer que no podía conducir vehículo a motor o ciclomotor alguno pues había sido privado del permiso o licencia de conducir en virtud de sentencia firme de fecha trece de mayo de dos mil once, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Bilbao, en el marco de las Diligencias Urgentes nº 43/2011 (ejecutoria nº 1348/11), debidamente notificada al mismo y para cuyo complimiento había sido debidamente requerido el día trece de mayo de dos mil once, abarcando el período de liquidación de la condena desde el día trece de mayo de dos mil once hasta el día uno de enero de dos mil trece, vigente dicha prohibición, sobre las 21:30 horas del día 26 de agosto de 2012, conducía con el consentimiento de su propietaria, María Dolores , el vehículo matrícula .... WPP , por la carretera BI-631, Bilbao-Bermeo, término municipal de Bilbao (Bizkaia) en dirección a la A-8 .'
El Fallo de la indicada sentencia, así mismo, dice textualmente:
'Que debo condenar y condeno a Camilo como autor responsable de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción sin permiso a la pena de prisión de cinco meses, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como al abono de las costas procesales'.
SEGUNDO.-Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por D. Camilo en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.
TERCERO.-Elevados los autos a esta Audiencia, se ha dado traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de la vista, quedando los autos vistos para sentencia al no estimarse necesaria.
Se admiten y se dan expresamente por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.-Recurre en apelación D. Camilo contra el pronunciamiento condenatorio contra su persona dictado en la instancia solicitando su revocación en el particular relativo a la imposición de la pena a fin de que se acuerde tal y como fue solicitado en el acto de la Vista, 70 días de trabajo en beneficio de la comunidad en tareas relacionadas con la seguridad vial o la pena de 18 meses multa con una cuota diaria de 4 euros con aplicación del art. 53 CP en caso de impago.
Argumenta en defensa de dicha petición que se ha incurrido en vulneración del principio de proporcionalidad y de individualización de la pena, al no concurrir en su conducta especiales circunstancias que ocasionaran un grave peligro sin que mediase conducción temeraria, o bajo la influencia de bebidas alcohólicas, habiendo tenido, contrariamente a ello, un comportamiento educado y colaborador, constituyendo el delito aplicado únicamente una infracción puramente administrativa que solo por motivos de política criminal está previsto como delito de conducir sin permiso en el art. 384 CP . Que por concurrir la agravante de reincidencia no debe optarse automáticamente por la pena de prisión al ser tenida en cuenta dicha circunstancia para imponer la pena en su mitad superior. Careciendo la sentencia de motivación suficiente para aplicar la pena privativa de libertad en lugar de multa o trabajos en beneficio de la comunidad. Alega también haberse incurrido en vulneración del principio de resocialización, que exige que las penas privativas de libertad han de imponerse únicamente cuando los objetivos que se persiguen con su imposición, no pueden ser satisfechos con la imposición de alguno de los sustitutivos penales previstos en la legislación. Finalizando con que el recurrente no ha negado en ningún momento ser quien conducía el vehículo pese a estar privado del permiso de conducir, que no causó daño alguno a terceros, estando motivada su actuación porque tenía que entregar a su hijo a su exmujer en cumplimiento del régimen de visitas impuesto judicialmente.
Dado traslado del recurso al Ministerio Fiscal para alegaciones ha emitido informe el 20 de mayo de 2013 oponiéndose al mismo solicitando la confirmación de la resolución recurrida en base a las siguientes consideraciones.
Descarta la consideración de inadecuada la pena privativa de libertad impuesta al ser facultad del Tribunal sentenciador aplicar la pena que considere más proporcionada a los hechos debiendo hacerlo en todo caso de forma motivada. Que en este caso se recoge en la sentencia un correcto juicio de adecuación al existir antecedentes penales computables en 3 condenas anteriores, 2 de ellas por sendos delitos contra la seguridad vial en los años 2010 y 2011 en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, y una 3ª en relación a hechos de 2012 también por conducir sin permiso. Que en todas ellas se le había impuesto o bien pena de multa o trabajos en beneficio de la comunidad, siendo de todo punto inoperantes desde el punto de vista de prevención especial al no haber tenido ningún efecto disuasorio en el recurrente.
SEGUNDO.- Los principios de proporcionalidad y resocialización en la imposición de las penas cuya vulneración se alega en el recurso, no vienen sino a significar la adecuación entre los medios empleados por la norma y los fines perseguidos por ella como presupuesto para suscitar el consenso social necesario para una prevención general positiva y desplegar, a través de ella, eficacia protectora. Resultando innecesaria en cuanto al exceso una pena desproporcionada y no idónea para alcanzar el fin propuesto por el legislador ( STC 807/99 de 12 de mayo ).
Enel presente casose incardinan en la sentencia los hechos probados en un delito contra la seguridad vial previsto en el art. 384 CP , al resultar sorprendido el ahora recurrente por agentes de la policía cuando se encontraba conduciendo con el permiso de su propietaria un turismo pese a conocer que se encontraba vigente la privación del permiso de conducción en cumplimiento de una pena impuesta en sentencia condenatoria firme anterior.
Y siendo las penas en abstracto legalmente previstas para dicha figura delictiva las de prisión de 3 a 6 meses, multa de 12 a 24 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, habiendo solicitado la Acusación Pública la imposición de 6 meses al concurrir la circunstancia agravante de reincidencia, la Juez de lo Penal descarta en el fundamento de derecho primero que resultara acreditado, por ausencia de corroboración objetiva alguna a las meras alegaciones de defensa, que concurriera un estado de necesidad en la actuación del Sr. Camilo por precisar llevar al domicilio de su ex a su hija, al existir en todo caso otras alternativas de desplazamiento además del empleado. E individualiza la pena en 5 meses de prisión justificándolo en las circunstancias personales del acusado de las que deriva la gravedad penal de su conducta, al haber sido condenado en tres ocasiones por delitos contra la seguridad vial y, pese a ello, conducir un vehículo a motor el día de autos.
Revisadas las actuaciones, en particular la hoja histórico penal de antecedentes unida a los folios 33 a 35, si bien es cierto que la discrecionalidad que permite el art. 66 CP no se puede confundir con arbitrariedad, no consta ni que el criterio de individualización de la sentencia optando de entre los tres tipos de penas previstos para el delito penal aplicado privativo de libertad, ni el de la determinación de la extensión dentro de la mitad superior de la horquilla de la pena de prisión por la que se opta fueran arbitrarios al justificarlo el mayor reproche penal que conlleva la conducta de quien ha sido condenado con anterioridad no en una sino en varias ocasiones por el mismo tipo delictivo, lo que denota en todo caso un fallo en la finalidad de prevención con el cumplimiento de las penas no privativas de libertad que le habían sido impuestas anterioridad, al no haberse mostrado eficaces para disuadir al autor de una posterior reiteración delictiva, debiéndose confirmar la sentencia con desestimación íntegra del recurso y condenado al apelante al abono de las costas de la alzada, conforme al art. 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los preceptos legales citados,
Fallo
DESESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR D. Camilo CONTRA LA SENTENCIA DICTADA CON FECHA 18 DE ABRIL DE 2013 EN CAUSA SEGUIDA CON EL Nº 50/13 EN EL JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE BILBAO, CONFIRMAMOS DICHA RESOLUCIÓN .
SE IMPONEN AL APELANTE LAS COSTAS PROCESALES CAUSADAS EN LA ALZADA.
La presente resolución es firme y contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.
Una vez notificada devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
