Sentencia Penal Nº 90357/...re de 2013

Última revisión
18/11/2013

Sentencia Penal Nº 90357/2013, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 125/2013 de 17 de Septiembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Septiembre de 2013

Tribunal: AP - Vizcaya

Nº de sentencia: 90357/2013

Núm. Cendoj: 48020370022013100318


Encabezamiento

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección 2ª

2. Sekzioa

BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta

Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68

Fax/Faxa: 94 401.69.92

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ape.faltas / E_Rollo ape.faltas 125/2013-

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Juicio faltas / Falta-judizioa 1049/2013

Jdo.Instruccion nº 2 (Bilbao)

Atestado nº/ Atestatu zk.: NUM000

Apelante/Apelatzailea: Ascension

Abogado/Abokatua:

Procurador/Procuradorea:

Apelado/Apelatua:

Abogado/Abokatua:

Procurador/Procuradorea:

S E N T E N C I A N U M . 90357/2013

ILMO/A. SR/A.:

MAGISTRADO/A

D/Dª: JUAN MATEO AYALA GARCIA

En BILBAO (BIZKAIA) a 17 de septiembre de 2013

Vista en grado de apelación por el/la Ilmo./a. Sr/a. D. JUAN MATEO AYALA GARCIA, Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección 2ª, el presente Rollo de Faltas nº 125/2013; en primera instancia por el Juzgado de Instruccion nº 2 (Bilbao) con el nº de Juicio de Faltas 1049/2013 por falta de estafa en virtud de denuncia de Dª. Ascension contra D. Tomás . Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a-Juez del Juzgado de Instruccion nº 2 (Bilbao) se dictó con fecha 6 de mayo de 2013 sentencia en cuyo fallo se dice: ' FALLO: ABSUELVO a Tomás de la falta que se le imputaba.

Se declaran de oficio las costas.'

SEGUNDO.-Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Dña. Ascension y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.


Se aceptan y dan por reproducidos los declarados en la sentencia recurrida.


Fundamentos

PRIMERO.-Alega la recurrente en su recurso que no pudo llegar a tiempo al juicio oral para presentar su acusación y los documentos que la acreditan debido a que se vio atrapada en un atasco cuando se dirigía al juicio desde su lugar de trabajo. Según manifiesta, no pudo avisar a tiempo y, al llegar tarde, aquél se había celebrado.

Al recurso de opone el Ministerio Fiscal, que interesa la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO.-El recurso contra la sentencia, basado en que no pudo acudir a la vista oral, no puede estimarse. Los actos procesales se celebran válidamente en el lugar, día y hora señalados, de manera que una vez llegados, salvo razones de fuerza mayor que puedan causar su invalidez, se celebran y producen sus efectos.

En el caso, tras razonable espera, el juicio se celebró conforme a derecho. La recurrente alega y no prueba que se vio atrapada en un atasco, que no pudo avisar, que cuando llegó ya se había celebrado. Sin embargo, estas razones no son portadoras de causa alguna que pueda determinar la invalidez del juicio; una mayor diligencia en la previsión del tiempo necesario para el traslado y en la posibilidad de que en el mismo se produzcan incidencias inesperadas, como puede ser un problema de tráfico, podrían haber determinado que la denunciante hubiera llegado a tiempo.

Procede en consecuencia desestimar el recurso interpuesto.

TERCERO.-Se declaran de oficio las costas del recurso.

Vistos los artículos citados

Fallo

DESESTIMO EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR Ascension contra sentencia del Juzgado de Instrucción nº 2 de Bilbao, de fecha 6-5-2013 , y en su virtud, CONFIRMO DICHA RESOLUCIÓN,declarando de oficio las costas causadas.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.


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