Última revisión
03/05/2013
Sentencia Penal Nº 90360/2012, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 126/2012 de 30 de Mayo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Mayo de 2012
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: AYO FERNÁNDEZ, MANUEL
Nº de sentencia: 90360/2012
Núm. Cendoj: 48020370022012100211
Encabezamiento
OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL
ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección 2ª
2. Sekzioa
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta
Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68
Fax/Faxa: 94 401.69.92
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ape.faltas / E_Rollo ape.faltas 126/2012-
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Juicio faltas / Falta-judizioa 800/2011
Jdo.Instruccion nº 2 (Bilbao)
Atestado nº/ Atestatu zk.: NUM000
Apelante/Apelatzailea: Justiniano
Abogado/Abokatua:
Procurador/Procuradorea:
Apelado/Apelatua: Justiniano y Teodosio
Abogado/Abokatua:
Procurador/Procuradorea:
S E N T E N C I A N U M . 90360/2012
ILMO SR. MAGISTRADO
D. MANUEL AYO FERNANDEZ
En Bilbao, a 30 de mayo de dos mil doce.
Visto en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. MANUEL AYO FERNANDEZ Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, el presente Rollo de Faltas núm. 126/12 por sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de Instrucción núm 2 de Bilbao en el Juicio de Faltas núm. 800/11 por FALTA DE INJURIAS, AMENAZAS Y LESIONES, habiendo sido parte, el Ministerio Fiscal, D. Teodosio en calidad de denunciante y D. Justiniano como denunciado.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la Ilma. Sra. Magistrado del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Bilbao se dictó sentencia con fecha 16 de febrero de 2012 en cuyo fallo se dice lo siguiente:
'CONDENOa Justiniano como autor de dos faltas una de injurias y otra de amenazas a las penas de multa de 10 días por cada una con cuota de cinco euros y al pago de 2/3 de las costas causadas en esta instancia.
ABSUELVO a Justiniano de la falta de lesiones que se le imputaba.
Se declaran de oficio el 1/3 restante de las costas.
Adviértase al condenado que si no satisface voluntariamente o por vía de apremio la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas.'
SEGUNDO.-Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el denunciado Justiniano y admitido tal recurso en ambos efectos fueron los autos a esta Audiencia formándose el rollo de apelación y continuando la sustanciación del recurso por los tramites correspondientes.
Se aceptan y se dan por reproducidos los así declarados por la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- Por el denunciado Justiniano se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Bilbao, al entender implícitamente que hubo error de apreciación en la prueba, habiéndose solicitado la confirmación integra de la sentencia por el Ministerio Fiscal mediante escrito de 11 de abril de 2012.
El recurrente alega que no puede probar que el Sr. Teodosio había entrado en su hogar cuando el no estaba y que robó dentro de su domicilio; que cuando llego al lugar de los hechos el Sr. Teodosio se dedicó a provocarle para que perdiera los nervios y denunciarle por cualquier motivo ; por ultimo alega que el Sr. Teodosio mintió en el juicio y que menciona a terceras personas cuyos datos puede aportar para que certifiquen su falso testimonio.
Con carácter previo a entrar en el fondo del recurso hay que significar que en nuestro proceso penal rige el sistema de la libre valoración de la prueba ( articulo 741 LECRim ) y especialmente se establece legalmente en relación con el juicio de faltas en el articulo 973 LECrim permitiendo al juzgador formar su convicción 'apreciando en conciencia' las pruebas practicadas siguiendo como pautas de apreciación los criterios propios de la lógica y de la experiencia, aplicando posteriormente sobre los hechos que se valoran como probados las normas jurídicas pertinentes.
En esta labor valorativa y aunque el tribunal de apelación pueda resolver tanto cuestiones de hecho como de derecho, goza de un papel predominante el juzgador de instancia al practicarse las pruebas en el acto del juicio oral conforme a los principios de inmediación, oralidad, publicidad, contradicción e igualdad de armas procesales, al apreciar de forma directa todas las circunstancias que se desarrollan en el juicio tales como las propias respuestas a las preguntas, las omisiones, la falta de aclaración de algunos extremos, las dudas, ... . Por tales razones el Tribunal de apelación debe limitarse a examinar si el juzgador de instancia ha incurrido en un razonamiento arbitrario, ilógico o carente de sentido.
Pero, en intima relación con esta valoración, debe examinarse si hubo o no una vulneración del derecho a la presunción de inocencia del que resulta acusado y que se reconoce en el articulo 24.2 de la Constitución , lo que supone analizar si existió o no suficiente actividad probatoria de cargo contra el acusado practicada a instancia de parte en el acto del juicio oral según reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional ( SSTC 31/81 , 62/82 , 175/85 , 145/87 , ...).
En el presente caso y tras una valoración ponderada de los autos y habiendo conocido de las alegaciones de las partes no se observa que haya existido una vulneración del derecho a la presunción de inocencia ni que la juzgadora de instancia haya errado en su valoración por cuanto la sentencia dictada se fundamentó en el plano fáctico en la declaración del denunciante a la que califica de coherente, constante y sin contradicciones, siendo corroborada por la declaración de los tres testigos, dos de ellos agentes de la Ertzaintza , todos ellos coincidentes en las amenazas e injurias vertidas por el denunciado contra Teodosio .
En efecto, el denunciante declaró de forma conteste con la denuncia interpuesta que el denunciado le llamó 'hijoputa' y le manifestó literalmente ' te voy a matar' hasta en cinco ocasiones estando delante de los ertzainas y así lo han declarado también los agentes de la Ertzaintza núms. NUM001 y NUM002 y Landelino que depusieron como testigos coincidiendo en las expresiones amenazantes y ofensivas vertidas, habiendo también admitido el propio denunciado en su declaración en el juicio oral que insultó al denunciante aunque negase las amenazas, por lo que ha existido suficiente y razonable prueba de cargo contra el denunciado que ha permitido a la juzgadora declarar desvirtuada la presunción de inocencia del denunciado.
En modo alguno consta que hubiese mediado provocación por parte del denunciante y en cualquier caso si el recurrente disponia de prueba testifical que pudiera haber contradicho la version del denunciante debió aportarla en el juicio oral, lo que no hizo, no siendo ahora el momento procesal adecuado ni pertinente, por lo que debe desestimarse la implícita pretensión absolutoria del recurrente.
En consecuencia, debe desestimarse íntegramente el recurso de apelación interpuesto.
SEGUNDO.-Las costas de esta instancia deben ser impuestas al apelante al desestimarse íntegramente su pretensión revocatoria, de conformidad con los artículos 123 del Código penal y 239 y siguiente de la LECrim .
Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación
Fallo
Que DESESTIMANDOel recurso de apelación interpuesto por Justiniano contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Bilbao en autos de Juicio de Faltas núm. 800/11, debo CONFIRMARíntegramente dicha resolución con imposición de las costas de esta instancia al apelante.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvase los autos originales al Juzgado de que procede con testimonio de esta sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio mando y firmo.
PUBLICACIÓN:Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, estando celebrando Audiencia Pública. Certifico.
