Sentencia Penal Nº 90361/...re de 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Penal Nº 90361/2014, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 109/2014 de 07 de Octubre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Octubre de 2014

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: MARTINEZ SAINZ, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 90361/2014

Núm. Cendoj: 48020370022014100444

Núm. Roj: SAP BI 2102/2014


Encabezamiento


-OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL
TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
Sección - OCTª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta
Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92
NIG PV / IZO EAE: 48.04.1-14/006035
NIG CGPJ / IZO BJKN :48.020.43.2-2014/0006035
RECURSO/ERREKURTSOA: Rollo ape.faltas/E_Rollo ape.faltas 109/2014- 2ª/2.
Proc.Origen: Juicio faltas/Falta-judizioa 530/2014
Juzgado de Instrucción nº 7 de Bilbao
Atestado nº: NUM000
Apelante/Apelatzailea: Isabel
SENTENCIA Nº: 90361/2014
Ilma Sra. Dª María José Martínez Sáinz.
En la Villa de Bilbao, a 7 de octubre de 2014.
Vista en grado de apelación en esta Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección Segunda, el presente
Rollo Apelación Juicio de Faltas nº 109/14 seguido en primera instancia en el Juzgado de Instrucción nº 7 de
Bilbao, como Juicio de Faltas nº 530/14 por falta de HURTO, en los han intervenido el Ministerio Fiscal en
representación de la acción pública, haciéndolo en calidad de denunciadas Dª Isabel y Dª Sabina .

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 7 de los de Bilbao se dictó Sentencia con fecha 8/04/2014 cuyos HECHOS PROBADOS dicen: Se declara probado que sobre las 20:00 horas del día 5 de febrero de 2014, las denunciadas Isabel y Sabina , se encontraban en el interior del establecimiento 'El Corte Inglés' (sito a la altura de los números 7 y 9 de la calle Gran Vía Don Diego López de Haro de Bilbao), en la zona correspondiente al departamento de la marca comercial 'Carolina Herrera'. Isabel se introdujo en uno de los probadores con dos vestidos, uno de la firma o marca indicada y otro de la marca 'Karen Millar', mientras Sabina permanecía en espera junto a un cochecito con un bebé. Del probador salió Isabel después de haber introducido el vestido de 'Carolina Herrera' (de un valor de precio de venta al público de 430 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido), en un bolso que portaba, y dejó el otro vestido el lugar en que lo había cogido. A continuación abandonaron el Centro Comercial.

Asimismo el FALLO es del siguiente tenor: 1.- Condenar a Isabel como autora de una falta de hurto, del artículo 623.1, en grado de tentativa, a una pena de multa de 45 días, con la cuota diaria de 5 euros (total, 225 euros); así como al pago de las costas procesales.

2.- Condenar a Isabel a indemnizar a la entidad 'El Corte Inglés' por el valor del vestido 'Carolina Herrera'.

A estos efectos, notificada la sentencia, en trámite de ejecución de la misma, la entidad denunciante perjudicada deberá acreditar dicho valor de adquisición.

3.- Condenar a Isabel al pago de las costas del proceso.

4.- Absolver a Sabina de la falta de la que ha sido acusada.



SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por Dª Isabel y admitido tal recurso en ambos efectos, se dio traslado a las demás partes a los efectos de una posible impugnación o adhesión al mismo.

HECHOS PROBADOS Se confirman los hechos declarados probados en la Sentencia de instancia.

Fundamentos


PRIMERO.- Recurre en apelación la persona condena en la sentencia como autora de una falta de hurto solicitando su revocación y la absolución de la falta de hurto.

Argumenta en defensa de dicha petición que el día de los hechos había ido con su madre a El Corte Inglés de Bilbao con la finalidad de mirar vestidos para una boda. Que fueron en concreto al departamento de Carolina Herrera entrando a probarse dos vestidos, uno de esa marca y otro de Karen Millen no quedándose con ninguno; que en el video aportado al juicio solo se le ve salir del probador con un vestido pero no introducir en su bolso alguno de ellos, negando habérselo llevado sin pagar. Tacha de parciales a los testigos que depusieron en el juicio al ser empleados de El Corte Inglés, apuntando como razonable a que se hubiera dejado olvidado el segundo vestido en el probador. Y que prueba de que no lo llevó es que pudo abandonar el establecimiento sin que saltara ningún sistema de detección de alarmas. Afirmando haber comprado un vestido de la marca CH en la tienda oficial para demostrar que su intención era noble .

Dado traslado del recurso de apelación al Ministerio Fiscal para alegaciones ha emitido informe el 9/05/2014 en el sentido de interesar la confirmación de la resolución recurrida invocando el necesario respeto a la valoración probatoria de la instancia.



SEGUNDO.- Centrándose el recurso de apelación principal presentado por el condenado en la primera instancia en la sentencia recurrida como autor de una falta del hurto del artículo 623.1 CP en la disconformidad manifestada con la valoración de la prueba practicada por la Juzgadora a quo y plasmada en la misma, al respecto ha de mencionarse que en el ámbito de la jurisdicción penal (aun cuando no se haya de albergar duda acerca de que compete a esta Sala en apelación reexaminar el conjunto de la actividad probatoria y no solo la adecuación de la calificación jurídica al relato de los hechos probados, ni que en el supuesto de inexistencia de una verdadera prueba de cargo procesal con todas las garantías resulta obligado absolver), el Juzgador de la primera instancia tiene plena libertad en el establecimiento de los hechos probados conforme a los principios de valoración en conciencia de la prueba practicada, arts 741 y 973, ambos LECrim , ya que es quien ha podido aquilatar, con la precisión inherente a la inmediación, el alcance y fiabilidad de unos determinados testimonios valorados en conjunto con la restante prueba practicada encontrándose por ello en condiciones óptimas para valorar la misma, cuyo criterio habrá de ser respetado.

De lo anteriormente expuesto se deriva necesariamente que para que en la segunda instancia pueda variar el relato de hechos probados realizado en la primera se precisa que de lo argumentado en el recurso de apelación se desprenda que nos encontramos ante alguno de los siguientes supuestos: 1º) que se haya incurrido en inexactitud o manifiesto error en la apreciación de las pruebas, o se hayan empleado técnicas contrarias a los principios de presunción de inocencia o in dubio pro reo; 2º) que el relato fáctico se oscuro, impreciso, dubitativo, ininteligible, incompleto, incongruente o contradictorio en sí mismo; 3º) o bien, que haya sido desvirtuado por pruebas practicadas en segunda instancia.

En el presente caso se llega a la conclusión de dar por acreditados los hechos objeto de acusación calificando los mismos como una falta de hurto, tipificada en el artículo 623.1 del Código Penal en base a la testifical de cargo prestada en el juicio por parte del denunciante, D. Lorenzo , encargado de seguridad de el Corte Inglés y de la empleada Dª Mónica que indicó a las dos denunciadas el día10/02/2014 que las acompañara para proceder a su identificación, así como el contenido de las grabaciones obtenidas el día de los hechos a través del sistema CCTV instalado en el establecimiento comercial. Manifestando ambos testigos que vieron los hechos a través de dicho sistema de grabación al ser alertados por una empleada de la firma Carolina Herrera de que el día 5/02/2014 había echado en falta un vestido de esa marca encontrando en el probador una percha suelta y las etiquetas del mismo. Y que al regresar al de unos días ambas mujeres al mismo departamento de Carolina Herrera procedieron a interceptarlas dando aviso a la Ertzantza para que procedieran a su identificación.

Y de forma suficientemente motivada se recoge en el fundamento de derecho segundo de la sentencia que ante dicho material incriminatorio y la incomparecencia de ambas denunciadas al acto de juicio oral, pese a constar citadas en legal forma, declinando su derecho a ser oídas, aportar pruebas en su descargo y exponer su versión de los hechos, la necesidad de concluir un pronunciamiento condenatorio. Pronunciamiento que, revisada ahora en apelación la prueba, se aprecia ajustada al resultado de la practicada, a las reglas de la lógica y los principios de la experiencia, y no así en cambio igualmente la pretensión exculpatoria del recurso en el que, en síntesis, se pretende que como no se la vio salir con el vestido de CH del probador pudo haberlo dejado olvidado en el interior del mismo, versión que choca frontalmente con la circunstancia de que fuera precisamente el que no se encontrara el vestido en el probador y sí únicamente su etiquetas arrancadas las que motivaron el visionado de las cámaras de grabación y la identificación de la recurrente como la persona que entró al probador con dicho vestido y salió después sin dejarlo en el mismo expositor de donde lo había cogido ni abonar tampoco su importe.

En atención a todo ello, no pudiendo implicar el necesario control en apelación de la inferencia realizada en la instancia la sustitución del criterio valorativo empleado en la sentencia salvo que se aprecie contrario a las reglas de la lógica o máximas de la experiencia ( SSTS Sala 2ª nº759/2009 y 70/2011 ), no concurriendo nada de ello en el supuesto examinado, procede desestimar el recurso.

Vistos los preceptos legales citados,

Fallo

DESESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR Isabel CONTRA LA SENTENCIA DICTADA CON FECHA 8 DE ABRIL DE 2014 EN CAUSA SEGUIDA CON EL Nº 530/14 EN EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º7 DE BILBAO, SE CONFIRMA DICHA RESOLUCIÓN .

Se imponen al apelante las costas del recurso al haber sido condenado en la primera instancia y verse dicho pronunciamiento confirmado..

La presente resolución es firme y contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Una vez notificada devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

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