Sentencia Penal Nº 90363/...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 90363/2018, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 121/2018 de 25 de Septiembre de 2018

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Penal

Fecha: 25 de Septiembre de 2018

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: MARTINEZ SAINZ, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 90363/2018

Núm. Cendoj: 48020370022018100389

Núm. Ecli: ES:APBI:2018:2596

Núm. Roj: SAP BI 2596/2018

Resumen:
PRIMERO.- Recurre en apelación D.Ernesto el pronunciamiento condenatorio dictado en la instancia solicitando su revocación y libre absolución.

Encabezamiento


OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL
ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección 2ªSekzioa
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta
Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68
Fax/Faxa: 94 401.69.92
NIG PV / IZO EAE: 48.04.1-17/005676
NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.43.2-2017/0005676
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko
erroilua 121/2018- - 9OCT
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 6/2018
Juzgado de lo Penal nº 5 de Bilbao
Atestado n.º/ Atestatu zk.: NUM000
Apelante/Apelatzailea: Ernesto
Abogado/a / Abokatua: MARIA DEL CARMEN VIVANCO RUIZ
Procurador/a / Prokuradorea: JASONE AZKUE FERNANDEZ
SENTENCIA Nº: 90363/18
Ilmos/as. Sres/as.:
Presidente D. MANUEL AYO FERNÁNDEZ
Magistrada D. JUAN MATEO AYALA GARCÍA
Magistrada Dª MARIA JOSE MARTINEZ SAINZ
En la Villa de Bilbao, a 25 de septiembre de 2018.
Visto en segunda instancia, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Bilbao, el presente
Rollo Apelación Abreviado nº 121/18 procedente de la causa nº 6/18 del Juzgado de lo Penal nº 5 de Bilbao
por DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL EN SU MODALIDAD DE CONDUCCIÓN SIN PERMISO contra
D. Ernesto con NIE NUM001 , nacido en Marruecos el NUM002 de 1976, hijo de Ovidio y de Carla ,
representado por la Procuradora Sra. Azkue Fernández y defendido por la Letrada Sra. Rodríguez Rodríguez,
siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.
Expresa el parecer de la Sala como Magistrada Ponente Dª MARIA JOSE MARTINEZ SAINZ.

Antecedentes


PRIMERO.- En la causa nº 6/18 seguida en el Juzgado de lo Penal nº 5 de Bilbao se dictó con fecha 14/05/2018 sentencia en la que se declaran los siguientes HECHOS PROBADOS: Que Ernesto , nacido en Marruecos, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, sobre las 10:15 horas del día 10 de noviembre de 2016 conducía el vehículo Renault Kangoo matrícula ....-JNY por la calle Alameda de Urquijo de Bilbao sin poseer permiso de conducir al no haberlo obtenido nunca.

El FALLO de la indicada sentencia, así mismo, dice textualmente: Que DEBO CONDENAR y CONDENO a Ernesto como autor responsable de UN DELITO DE CONTRA LA SEGURIDAD VIAL en su modalidad de conducción sin permiso del art. 384 del Código Penal , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de MULTA DE TRECE MESES a razón de SEIS EUROS de cuota diaria con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal en caso de impago y abono de las costas.



SEGUNDO.- Contra dicha resolución se ha interpuesto recurso de apelación en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.



TERCERO.- Elevados los autos a esta Audiencia, se ha dado traslado de los mismos a la Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre la celebración de la vista, señalándose el día 20/09/2018 para su deliberación y votación.

HECHOS PROBADOS Se admiten y dan expresamente por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia de instancia.

Fundamentos


PRIMERO.- Recurre en apelación D. Ernesto el pronunciamiento condenatorio dictado en la instancia solicitando su revocación y libre absolución.

Argumenta que se ha incurrido en indebida aplicación del art. 384.2 CP por una errónea interpretación de la prueba que conlleva infracción del principio de presunción de inocencia e in dubio pro reo al no haberse acreditado que nunca haya obtenido el permiso de conducir ya que consta unido a la causa certificado del consulado de Marruecos según el cual puede ser titular de permiso de conducir, lo que asimismo fue declarado por el mismo en instrucción cuando manifestó que tenía permiso pero lo había perdido en Tarifa en el año 2004.

Dado traslado del recurso al Ministerio Fiscal para alegaciones emitió informe interesando la confirmación de la resolución recurrida.

Solicita la confirmación de la sentencia por entender que la prueba practicada adolece de suficiente virtualidad para enervar la presunción de inocencia del acusado. Al no haberse acreditado en ningún caso que sea poseedor de permiso de conducir de Marruecos e informar el certificado del consulado de Marruecos que según los datos obrantes en el sistema nacional de permisos de conducir no hay constancia de la existencia de permiso a su nombre. Y llama la atención con que pese al tiempo transcurrido desde que estuvo en Marruecos cuando ya conocía los hechos que se le imputaban en este procedimiento no haya realizado ninguna actuación para verificar a través del número de licencia, fecha o lugar de expedición si realmente poseía licencia de conducir. Ni tampoco ninguna gestión para acreditar que lo perdiera en Tarifa en el año 2004.



SEGUNDO.- Dados los términos planteados en el escrito de apelación debe recordarse que al tribunal que revisa las pruebas vía recurso no le corresponde formar su personal convicción sobre el examen de aquellas que no presenció para, a partir de ahí, confirmar la valoración del juzgador de instancia en la medida en que ambas sean coincidentes, pero sí analizar si su valoración reflejada en la sentencia se ha producido a partir de unas pruebas de cargo constitucionalmente obtenidas y legalmente practicadas, y si dicha valoración es homologable por su propia lógica y razonabilidad ( STS 1872/2014 de 13 de mayo ).

Por ello, el control de racionalidad de dicho proceso valorativo y deductivo de los hechos no permite la sustitución del criterio de la instancia, no ya solo por el propio de la parte apelante, sino tampoco por el del tribunal de apelación ( SSTS nº 759/2009 y 70/2011 ), ni puede ser revocado salvo supuestos de apartamiento manifiesto de las máximas de la experiencia o cuando resulte contrario a las reglas de la lógica ( SSTS nº 759/2009 y 70/2011 ).

Revisada bajo dichos parámetros la prueba y la valoración que de la misma se hace en la sentencia no se aprecian datos que conlleven la revocación solicitada en el recurso por los motivos alegados.

Se concluye en la sentencia que los hechos probados son constitutivos de un delito contra la seguridad vial del art. 384 apartado segundo CP del que es autor D. Ernesto , pese a no haber podido contar con una versión directa de los hechos por parte del acusado en el juicio, al acordar celebrarlo en su ausencia, ante su falta de justificación de dicha incomparecencia y encontrarse dicha posibilidad dentro de las previsiones legales, art. 786.1 LECrim . Si bien toma en consideración la alegación efectuada en su declaración en instrucción de que tenía carnet de conducir de Marruecos que perdió en el año 2014 en Tarifa, para descartarla en base a la restante prueba testifical y documental practicada.

Al manifestar el agente de la Policía Municipal de Bilbao 731 que cuando le pidieron a documentación no presentó permiso de conducir. Y, en el mismo sentido su compañero, agente municipal nº NUM003 , que estaban en la Alameda de Urquijo de Bilbao y estacionó el vehículo en carga/descarga con la pegatina de la ITV caducada, le pidieron la documentación y no tenía permiso de conducir.

No desprenderse del certificado del consulado de Marruecos en Bilbao remitido al Juzgado de lo Penal nº5 de Bilbao ¿unido al folio 177- que sea poseedor de permiso de conducir de Marruecos.

Y haber tenido ocasión de solicitar nuevo permiso de ser cierta su alegación de haber perdido en Tarifa el obtenido en su día, al haber viajado a Marruecos con posterioridad a la apertura de este procedimiento penal.

Valoración probatoria que está suficientemente motivada para concluir el pronunciamiento condenatorio, se ajusta al resultado de la prueba y ha sido alcanzada mediante el empleo de criterios ajustados a las reglas de la lógica.

Careciendo de relevancia para dejarla sin efecto la alegación del recurso de que no se ha probado que no tuviera permiso marroquí cuando ante dicho resultado probatorio -fundamentalmente la literalidad del certificado unido al folio 177 que no permite extraer la interpretación pretendida en el recurso- le era exigible a la defensa una mínima actividad probatoria tendente a acreditar la real existencia de un permiso de conducir, de cuya fecha y lugar de expedición y vigencia no había ningún dato en la causa, por lo que el pronunciamiento condenatorio dictado es respetuoso con los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo , cuya vulneración se invoca genéricamente en el recurso sin apoyo probatorio que lo acompañe.



TERCERO.- Desestimándose el recurso se imponen al recurrente las costas de la alzada, conforme al art. 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los preceptos legales citados.

Fallo

SE DESESTIMA EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA REPRESENTACIÓN PROCESAL DE D. Ernesto CONTRA LA SENTENCIA DICTADA CON FECHA 14 DE MAYO DE 2018 EN CAUSA SEGUIDA CON EL Nº 6/18 EN EL JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE BILBAO, CONFIRMANDO DICHA RESOLUCIÓN con imposición de las costas procesales causadas al apelante.

Esta sentencia es susceptible de RECURSO DE CASACIÓN ante el Tribunal Supremo por infracción de ley del, conforme a lo previsto en los arts. 847.1.b ) y 849.1º LECrim previa su preparación ante este Tribunal mediante escrito autorizado por Abogado y Procurador dentro de los CINCO DÍAS siguientes al de la última notificación.

Una vez notificada devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.