Sentencia Penal Nº 90371/...io de 2012

Última revisión
19/05/2013

Sentencia Penal Nº 90371/2012, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 6, Rec 3/2012 de 12 de Junio de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: AREVALO LASSA, JOSE IGNACIO

Nº de sentencia: 90371/2012

Núm. Cendoj: 48020370062012100300


Encabezamiento

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 6ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta

Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92

Rollo Fasltas Rápido: 3/12

Proc. Origen: JF Rápido 714/12

Jdo. Instrucción nº 1 de Barakaldo

Apelante/s: Anselmo

SENTENCIA Nº: 90371/2012

ILMO. SR. MAGISTRADO:

D. José Ignacio ARÉVALO LASSA

En Bilbao, a 12 de Junio de 2012.

Vista en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. José Ignacio ARÉVALO LASSA, Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Sexta, el presente Rollo de Faltas Rápido nº 3/12, dimanante del procedimiento de Juicio de Faltas 714/12 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Barakaldo , seguido por falta de hurto, en el que ha sido parte como denunciado/s Anselmo , constando suficientemente en las actuaciones sus circunstancias personales, con intervención del Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a-Juez del Juzgado de Instrucción anteriormente reseñado se dictó en el procedimiento igualmente señalado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

'QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Anselmo como autor criminalmente responsable de una falta de hurto en grado de tentativa, prevista y penada en el art. 623.1 en relación con los art. 15 y 16 del CP , a la pena de CUATRO DÍAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE, A CUMPLIR EN EL DOMICILIO QUE EL PENADO SEÑALE, debiendo hacer frente también al pago de las costas derivadas de este procedimiento'.

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Anselmo , y admitido el mismo en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia. Recibidos, se formó el Rollo de Apelación, siguiéndose la tramitación del recurso conforme a las prescripciones legales.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.


Se aceptan en su integridad, dándose expresamente por reproducidos, los hechos declarados probados en la sentencia objeto de recurso de apelación.


Fundamentos

PRIMERO.- La única alegación del escrito presentado por D. Anselmo es que dado que la Jueza le dio a elegir entre la localización permanente y la multa y él se inclinó por esta última, se solicita que en esta alzada se acceda a su petición. La resolución apelada reconoce que se produjo esta disyuntiva, que dentro del debate del juicio oral, la juzgadora indagó sobre las circunstancias personales del denunciado para una mejor determinación de la pena y, en criterio extremadamente razonado, optó por la pena privativa de libertad. El argumento no admite vuelta de hoja, la explicación facilitada por el penado para defender su opción por la multa (sería otra persona la que se haría cargo del pago) dejaría a ésta prácticamente desprovista del carácter preventivo y retributivo de la pena; por otro lado, la imposición de la pena de multa en tales circunstancias equivaldría a una suerte de sanción de un comportamiento un tanto fraudulenta, en tanto, como se explica en la sentencia, se quebraría el principio de personalidad de la pena.

El recurso ha de ser, pues, objeto de desestimación.

SEGUNDO.- De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 CP y 239 y ss. LECrim ., no ha lugar a efectuar expreso pronunciamiento de las costas causadas, debiendo declararse de oficio las devengadas en la segunda instancia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación dentro de la legislación orgánica, procesal y penal,

Fallo

Que con desestimacióndel recurso de apelación interpuesto por Anselmo contra la sentencia de fecha 3 de marzo de 2012 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Barakaldo dictada en el Juicio de Faltas 714/12 , DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMOla misma con declaración de oficio de las costas del procedimiento.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado del que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido pronunciada, leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha, doy fe.


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