Sentencia Penal Nº 90374/...re de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 90374/2013, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 1, Rec 123/2013 de 30 de Diciembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Diciembre de 2013

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: PUEYO RODERO, JESUS AGUSTIN

Nº de sentencia: 90374/2013

Núm. Cendoj: 48020370012013100393


Encabezamiento

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección 1ª

1. Sekzioa

BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta

Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68

Fax/Faxa: 94 401.69.92

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ape.faltas / E_Rollo ape.faltas 123/2013- - 1

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Juicio faltas / Falta-judizioa 1075/2013

Juzgado de Instrucción nº 9 de Bilbao

Apelante/Apelatzailea: Caridad

Apelado/Apelatua: Ambrosio

S E N T E N C I A N U M . 90374/2013

ILMO. SR.:

MAGISTRADO

D: JESUS AGUSTIN PUEYO RODERO

En BILBAO (BIZKAIA) a 30 de diciembre de 2013.

Vista en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. JESUS AGUSTIN PUEYO RODERO, Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección primera, el presente Rollo de Faltas nº 123/2013; en primera instancia por el Juzgado de Juzgado de Instrucción nº 9 de Bilbao con el nº de Juicio de Faltas 1075/2013 por falta contra las relaciones familiares, en el que han sido parte denunciante D. Ambrosio ; y denunciada DÑA. Caridad .

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a-Juez del Juzgado de Juzgado de Instrucción nº 9 de Bilbao se dictó con fecha 18 de abril de 2013 sentencia en cuyo fallo se dice: 'FALLO: Condenar a DÑA. Caridad como autora de una falta contra las personas a la pena de TREINTA DÍAS de multa con una cuota diaria de 5 Euros por cada una de ellas, sumando un total de 150 EUROS, que se abonarán en un solo pago o en los plazos que en ejecución de sentencia se determinen, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Por lo que se refiere a las costas, se imponen a la condenada'.

SEGUNDO.-Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Caridad y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la Sentencia apelada.


ÚNICO.-Se mantienen y se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.


Fundamentos

PRIMERO.-Se alza el recurrente señalando como único motivo de su recurso de apelación su disconformidad con el fallo, considerando desproporcionada la pena impuesta dado que carece de toda fuente de ingresos, por encontrarse en situación de insolvencia, con problemas sicológicos.

El Ministerio Fiscal solicita la confirmación de la resolución recurrida, así como la representación procesal del apelado.

Respecto a la determinación de la pena, la cual queda fijada en un total de 30 días en una horquilla de entre 30 a 60, con una cuota diaria, de 5 euros, cabe señalar, que la individualización de la pena en las faltas es un caso especial que no se somete a las reglas generales establecidas para la comisión de delitos. El artículo 638 del Código penal , señala que en la aplicación de las penas en las faltas 'procederán los Jueces y Tribunales según su prudente arbitrio dentro de los límites de cada una, atendiendo a las circunstancias del caso y del culpable, sin ajustarse a las reglas de los artículos 61 a 72 del este Código '.

Respecto de la cuota-día elegida, se ha optado, aún sin decirlo, por aplicar la de 5 euros, conforme a la jurisprudencia, es la que procede en supuestos de desconocimiento concreto de las circunstancias económicas del reo, debiéndose aplicar la cuantía mínima de dos euros en casos de acreditada indigencia, que no es el caso, pues nada se acredita en este sentido, por lo cual se considera ajustada a la entidad de los hechos la pena impuesta.

En consecuencia se desestima el recurso interpuesto.

SEGUNDO.-En atención a lo previsto en los artículos 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , es pertinente la declaración de oficio las costas causadas en esta alzada.

Vistos los preceptos citados y demás de aplicación y en virtud de la potestad jurisdiccional que me viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M el Rey.

Fallo

Que desestimando como desestimo, integramente, el recurso de apelación interpuesto por Dª Caridad contra la sentencia de fecha 18 de ABRIL de 2013 dictada por el Ilmo. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 9 de Bilbao en esta causa. En consecuencia, debo confirmar y confirmo dicha resolución, ,quedando declaradas de oficio las costas procesales originadas en esta instancia.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes procesales.

Contra esta sentencia no cabe ulterior recurso.

Devuélvanse los autos al Juzgado del que proceden, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, cuya certificación se unirá al rollo, definitivamente juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.


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