Sentencia Penal Nº 90380/...re de 2012

Última revisión
12/06/2013

Sentencia Penal Nº 90380/2012, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 1, Rec 109/2012 de 23 de Octubre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Octubre de 2012

Tribunal: AP - Vizcaya

Nº de sentencia: 90380/2012

Núm. Cendoj: 48020370012012100341


Encabezamiento

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección 1ª

1. Sekzioa

BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta

Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68

Fax/Faxa: 94 401.69.92

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ape.faltas / E_Rollo ape.faltas 109/2012- - OCT

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Juicio faltas / Falta-judizioa 1509/2012

Jdo.Instruccion nº 2 (Bilbao)

Atestado nº/ Atestatu zk.: NUM000 ER NUM001 - NUM002 ER NUM001 - NUM003

Apelante/Apelatzailea: Bernardo

Abogado/Abokatua:

Procurador/Procuradorea:

Apelado/Apelatua: Romualdo

Abogado/Abokatua:

Procurador/Procuradorea:

S E N T E N C I A N U M . 90380/12

ILMO/A. SR/A.:

MAGISTRADO/A

D/Dña: JESUS AGUSTIN PUEYO RODERO

En BILBAO (BIZKAIA) a 23 de Octubre de 2012.

Vista en grado de apelación por el/la Ilmo./a. Sr/a. D/Dª JESUS AGUSTIN PUEYO RODERO, Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección 1ª , el presente Rollo de Faltas nº 109/2012; en primera instancia por el Juzgado de Jdo.Instruccion nº 2 (Bilbao) con el nº de Juicio de Faltas 1509/2012 por falta injurias y lesiones en virtud de denuncia de D. Bernardo contra D. Romualdo y denuncia de éste contra aquel y en los que ha intervenido el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a-Juez del Juzgado de Jdo.Instruccion nº 2 (Bilbao) se dictó con fecha sentencia en cuyo fallo se dice: 'FALLO: CONDENO a Romualdo como autor de una falta de lesiones a la pena de 30 días de multa con cuota diaria de seis euros (180 euros) y al pago de la mitad de las costas causadas en esta instancia.

CONDENO a Bernardo como autor de una falta de injurias a la pena de multa de 10 días con cuota de seis euros diarios (60 euros) y al pago de la mitad de las costas.

Adviértase a los condenados que si no satisfacen voluntariamente o por vía de apremio la multa impuesta, quedarán sujetos a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas'.

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites, no estimándose necesaria la celebración de vista.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la Sentencia apelada.


Se admiten los declarados con tal carácter en la Sentencia recurrida.


Fundamentos

PRIMERO.-El recurrente, condenado por sentencia del Juzgado de Instrucción número dos de Bilbao como autor de una falta de injurias leves, impugna la misma alegando, implícitamente, la existencia de un error en la valoración de la prueba, que se escinde, en primer lugar, en que los testigos en los que se basa la sentencia condenatoria declararon en falso, y que, en segundo lugar, existiría el derecho de réplica en las injurias derivado de las provocaciones previas de carácter verbal por parte de la otra persona que fue condenada por una falta de lesiones.

El Ministerio Fiscal ha solicitado la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Planteados así los términos del recurso debe recordarse con la Sentencia del Tribunal Constitucional 135/2003, de 30 de junio , que 'sólo cabrá constatar la vulneración del derecho a la presunción de inocencia cuando no haya pruebas de cargo válidas, es decir, cuando los órganos judiciales hayan valorado una actividad probatoria lesiva de otros derechos fundamentales o carentes de garantías, o cuando no se motive el resultado de dicha valoración, o, finalmente, cuando por ilógico o insuficiente no sea razonable el iter discursivo que conduce de la prueba al hecho probado'.

A partir de todo lo expuesto, el recurso debe ser rechazado, ya que la magistrada de instancia en uso del poderoso principio de inmediación, ha basado su condena, en el reconocimiento parcial de hechos realizado por el recurrente al interponer la denuncia, así como en la ratificación de la versión del perjudicado de diversos testigos, cada uno de los cuales recuerda algunos de los insultos y ofensas que son objeto de el relato de hechos probados, sin perjuicio de que la parte recurrente pueda adoptar las iniciativas procesales que considere oportunas en relación a estos testigos, si bien previsiblemente estarán abocadas al fracaso, teniendo en cuenta que ni la magistrada de instancia ha considerado que pudieran incurrir en un delito de falso testimonio; sin que pueda exculparse la conducta del recurrente, por el derecho de retorsión, o 'ánimus retorquendi ' , derivado de que el otro implicado en los hechos le insultara previamente, ya que a la luz de las pruebas practicadas la magistrada de instancia no ha considerado probado este extremo.

La confusa alegación, relativa a que se reclaman determinadas cantidades por daños y perjuicios, en el momento de interponer recurso de apelación, no tiene en cuenta que no es el momento procesal oportuno para ello, más cuando en el juicio ha renunciado expresamente al ejercicio de acciones civiles sobre este hecho.

En definitiva, entendemos que la convicción judicial no es errónea y que está adecuadamente fundamentada sobre las pruebas practicadas y que tal conclusión de condena ha sido explicada de acuerdo a criterios lógicos y razonables por lo que procede su confirmación.

TERCERO.- No se aprecian razones de temeridad o mala fe que justifiquen la imposición de las costas en esta alzada.

En virtud de la Potestad Jurisdiccional que me viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S. M. el Rey.

Fallo

Que desestimandoel recurso de apelación formulado por Bernardo frente a la sentencia dictada el día 15 de junio de 2012 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Bilbao en Juicio de Faltas 1509/12 , procede confirmar íntegramente dicha resolución con declaración de oficio de las costas causadas en esta segunda instancia.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio,

mando y firmo.

PUBLICACION:Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando Audiencia Pública. Certifico.


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