Sentencia Penal Nº 90380/...re de 2015

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 90380/2015, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 134/2015 de 21 de Diciembre de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Diciembre de 2015

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: MARTINEZ SAINZ, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 90380/2015

Núm. Cendoj: 48020370022015100443

Núm. Ecli: ES:APBI:2015:2542

Núm. Roj: SAP BI 2542/2015


Encabezamiento


OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL
ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección 2ªSekzioa
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta
Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68
Fax/Faxa: 94 401.69.92
NIG PV / IZO EAE: 48.04.1-15/013428
NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.43.2-2015/0013428
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación faltas / Falta-judizioko apelazio-erroilua 134/2015-
- 2
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Juicio faltas / Falta-judizioa 1211/2015
Juzgado de Instrucción nº 1 de Bilbao
Atestado nº/ Atestatu zk.: NUM000
Apelante/Apelatzailea: Crescencia
Apelado/a / Apelatua: Baltasar
SENTENCIA Nº: 90380/2015
Magistrada Dª María José Martínez Sainz
En Bilbao a 21 de diciembre de 2015.
Visto en grado de apelación en la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Bizkaia, el presente
Rollo Apelación de Faltas nº 134/15 seguido en primera instancia en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Bilbao,
como JF nº1211/15 seguida por una FALTA DE ESTAFA. Interviene el Ministerio Fiscal en representación de
la acción pública, haciéndolo como denunciante D. Baltasar y como denunciada Dª Crescencia .

Antecedentes


PRIMERO.- En el JF nº 1211/2015 seguido en el Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Bilbao se dictó Sentencia con fecha 30/07/2015 en la que se declaran como HECHOS PROBADOS: El día 1 de abril de 2.015 el Baltasar recibió una llamada telefónica de Crescencia en la que ofreció a este un contrato de trabajo, que no respondía a la realidad, engañando al mismo al manifestarle que para su obtención debía ingresar 300 euros para realizar un curso de fontanería previo, ingresando este la cantidad exigida en una cuenta bancaria de la que es titular aquella.

Asimismo el FALLO es del siguiente tenor: Condeno a Dª Crescencia como autora de una falta de estafa a la pena de 35 días de multa con una cuota diaria de cinco euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no abonadas,y como responsable civil a indemnizar a Baltasar con 300 euros, así como al abono de las costas.



SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpone recurso de apelación la denunciada y admitido tal recurso en ambos efectos, se dio traslado a las demás partes a los efectos de una posible impugnación o adhesión, impugnando el mismo el Ministerio Fiscal y el denunciante mediante la presentación de sendos informe y escrito de 7 y 21 de octubre de 2015 respectivamente.



TERCERO.- Elevados los autos a esta Audiencia, se formó el Rollo de Apelación de Faltas nº 134/15, siguiéndose el recurso por sus trámites.

HECHOS PROBADOS Se confirman los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Fundamentos


PRIMERO.- Solicita la recurrente en su escrito la revocación de la condena y su libre absolución al sustentarse en una errónea valoración probatoria.

Alega que la única llamada que consta acreditada es la que hizo el denunciante a un número prepago que tenía a su nombre para atender consultas esotéricas. Que no acudió al juicio por residir en Barcelona y cometió el error de no adjuntar al escrito de alegaciones para explicar el motivo de la trasferencia, prueba de lo expuesto. Existiendo en todo caso únicamente versiones contradictorias insuficientes para un pronunciamiento condenatorio. Que se dedica a leer el Tarot anunciándose como tal en páginas de internet y que los 300€ que manifiesta haber pagado indebidamente el denunciante lo fueron en pago de su actividad profesional, negando que en ningún caso se le llegara a ofrecer un trabajo.

Impugna el Ministerio Fiscal el recurso en informe emitido el 7/10/2015 interesando la confirmación de la resolución recurrida por encontrarla ajustada a derecho en base a sus propios fundamentos, visto lo declarado por el denunciante y el resto de la documentación en el juicio oral.

Se opone asimismo el recurso el denunciante mediante escrito presentado el 21/10/2015 reiterando que es la recurrente quien le hizo primero una llamada desde un número oculto ofreciéndole un trabajo.

Adjunta al escrito de impugnación copias de diversos correos cruzados con ella relacionados con los hechos denunciados.



SEGUNDO.- Centrándose el recurso por los motivos expuestos en su disconformidad con la valoración de la prueba reflejada en la sentencia debe recordarse que para poder cambiarla en apelación se precisa que de lo argumentado en el recurso se desprenda que en su dictado se ha incurrido en inexactitud o manifiesto error en su apreciación o empleado técnicas contrarias a los principios de presunción de inocencia o in dubio pro reo . Debiéndose respetar en todo caso la plena libertad de la Juez que dictó la sentencia, al ser quien pudo aquilatar, con la precisión inherente a la inmediación, el alcance y fiabilidad de unos determinados testimonios valorados en conjunto con la restante prueba practicada encontrándose por ello en condiciones óptimas para valorarla, siempre lógicamente que no se aprecie que el juicio de inferencia empleado sea contrario a las reglas de la lógica o las máximas de la experiencia.

Examinadas las actuaciones se justifica en la sentencia el relato de hechos probados y su calificación jurídica como una falta de estafa del art. 623 CP por la prueba personal practicada en el juicio a su presencia ¿declaración del denunciante- puesta en relación con la documental unida a las actuaciones acreditativa del ingreso hecho por éste en la cuenta que la entidad La Caixaconfirmó pertenecía ala denunciada. Habiendo mantenido el Sr. Baltasar que mantuvo contacto telefónico sobre una oferta de trabajo para lo que le exigían una cantidad de dinero que ingresó en la cuenta que consta en autos sin tener más noticias del contrato. Y restando credibilidad a la versión exculpatoria de la acusada de que el motivo del ingreso era la prestación de servicios esotéricos de tarot, al no acreditar que fuera titular de una línea telefónica de tales características o que prestara tales servicios,ni resultar verosímil el modo de pago indicado, ingreso bancario posterior.

Concluyendo que de la prueba se desprende la comisión de una falta de estafa por parte de la Sra. Crescencia al engañar al denunciante ofreciéndole un puesto de trabajo condicionando su obtención a la superación de ciertos cursos para cuyo desarrollo había de ingresar 300 euros, con el único propósito de obtener esta cantidad dineraria.

A la vista de dicha valoración probatoria ninguna de las alegaciones efectuadas en el recurso revelan lo erróneo de la misma, al deber ser contextualizadas en el marco de los contactos previos mantenidos entre denunciante y denunciada que propiciaron que la segunda conociera la situación personal y laboral del segundo y el engaño ¿ofrecimiento de un trabajo ficticio a cambio de dinero- desencadenante del error y perjuicio patrimonial configuradores de la estafa. En atención a ello, pretendiéndose en última instancia sustituir la valoración probatoria recogida en la sentencia por la suya propia sin base objetiva de ningún género, procede confirmar el pronunciamiento condenatorio.



TERCERO.- Desestimándose el recurso es procedente, conforme al art. 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , condenar a la apelante al abono de las costas devengadas en esta segunda instancia.

Vistos los preceptos legales citados,

Fallo

DESESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR D. Dª Crescencia CONTRA LA SENTENCIA DICTADA CON FECHA 30 DE JULIO DE 2015 EN CAUSA SEGUIDA CON EL Nº 1211/15 EN EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº1 DE BILBAO, PROCEDE CONFIRMAR DICHA RESOLUCIÓN .

Se imponen a la recurrente las costas procesales causadas en la alzada.

La presente resolución es firme y contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Una vez notificada devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

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