Sentencia Penal Nº 90381/...re de 2015

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06/01/2017

Sentencia Penal Nº 90381/2015, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 138/2015 de 21 de Diciembre de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Diciembre de 2015

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: MARTINEZ SAINZ, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 90381/2015

Núm. Cendoj: 48020370022015100446

Núm. Ecli: ES:APBI:2015:2555

Núm. Roj: SAP BI 2555/2015


Encabezamiento


OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL
ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección 2ªSekzioa
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta
Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68
Fax/Faxa: 94 401.69.92
e-mail: 480492002@aju.ej-gv.es
NIG PV / IZO EAE: 48.04.1-15/012637
NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.43.2-2015/0012637
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación faltas / Falta-judizioko apelazio-erroilua 138/2015-
- OCT
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Juicio faltas / Falta-judizioa 1121/2015
Juzgado de Instrucción nº 2 de Bilbao
Atestado nº/ Atestatu zk.:
Apelante/Apelatzailea: Modesta
Apelado/a / Apelatua: Vanesa
SENTENCIA Nº: 90381/15
Magistrada Dª María José Martínez Sainz
En Bilbao a 21 de diciembre de 2015.
Visto en grado de apelación en la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Bizkaia, el presente
Rollo Apelación de Faltas nº 138/15 seguido en primera instancia en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Bilbao,
como JF nº1121/15 seguida por una FALTA DE MALTRATO en virtud de denuncia de Dª Vanesa contra Dª.
Modesta y en los que ha sido parte el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes


PRIMERO.- En el JF nº 1121/2015 seguido en el Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Bilbao se dictó Sentencia con fecha 21/05/2015 en la que se declaran como HECHOS PROBADOS: Probado y así se declara que el día 17 de marzo de 2015 en el parque de la calle Araneko, Vanesa recriminó a un menor su comportamiento hacia su hijo, momento en el que la madre de aquel, Modesta , se dirigió hacia Vanesa y le propinó una bofetada.

Asimismo el FALLO es del siguiente tenor: CONDENO a Modesta como autora de una falta de maltrato a la pena de multa de 15 días con cuota-día de ocho euros (120€) así como al pago de las costas procesales. Adviértase a la condenada que si no satisface voluntariamente o por vía de apremio la multa impuesta, quedará sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas.



SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpone recurso de apelación la denunciada y admitido tal recurso en ambos efectos, se dio traslado a las demás partes a los efectos de una posible impugnación o adhesión, impugnando el mismo el Ministerio Fiscal y la denunciante mediante la presentación de sendos informe y escrito de 8 de junio y 29 de octubre de 2015 respectivamente.



TERCERO.- Elevados los autos a esta Audiencia, se formó el Rollo de Apelación de Faltas nº 138/15, siguiéndose el recurso por sus trámites.

HECHOS PROBADOS Se confirman los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Fundamentos


PRIMERO.- Solicita la recurrente en su escrito con carácter principal la revocación de la condena y su libre absolución.

Pone de manifiesto que en ningún momento propinó una bofetada a la denunciante limitándose a intentar apartar de ella a su hijo con un empujón ya que le estaba pegando pese a que se encargaba de cuidarlo. Y que fue ella la que quiso llamar a la policía impidiéndoselo el marido de la denunciante. Solicitando en el recurso tener un careo en el Juzgado con ella de ser posible. Y alega respecto a la multa tener escasos recursos económicos para hacerla frente.

Impugna el Ministerio Fiscal el recurso en informe emitido el 8/06/2015 interesando la confirmación de la resolución recurrida al fundamentarse en la prueba practicada y extraer de la misma las conclusiones racionales que se derivan de la lógica y las reglas de la razón. Y no comparecer la recurrente al juicio pese a constar citada en legal forma ni alegar tampoco en su escrito de apelación circunstancias que modifiquen las conclusiones de la sentencia. Añadiendo respecto a la pena que se le imponen 15 días cuando el mínimo es de 10 y con una cuota diaria de 8 euros, cercano también al mínimo de 2 euros, por lo que no se aprecia la misma desproporcionada.

Impugna asimismo el recurso Dª Vanesa mediante escrito presentado el 29/10/2015 alegando que todo lo manifestado es falso y que se siente ofendida por ello.



SEGUNDO.- Centrándose el recurso por los motivos expuestos en su disconformidad con la valoración de la prueba reflejada en la sentencia debe recordarse que para poder cambiarla en apelación se precisa que de lo argumentado en el recurso se desprenda que en su dictado se ha incurrido en inexactitud o manifiesto error en su apreciación o empleado técnicas contrarias a los principios de presunción de inocencia o in dubio pro reo . Debiéndose respetar en todo caso la plena libertad de la Juez que dictó la sentencia, al ser quien pudo aquilatar, con la precisión inherente a la inmediación, el alcance y fiabilidad de unos determinados testimonios valorados en conjunto con la restante prueba practicada encontrándose por ello en condiciones óptimas para valorarla, siempre lógicamente que no se aprecie que el juicio de inferencia empleado sea contrario a las reglas de la lógica o las máximas de la experiencia.

Examinadas las actuaciones se justifica en la sentencia el relato de hechos probados y su calificación jurídica como una falta de maltrato del art. 617.2 CP por la bofetada propinada por Modesta a Dª Vanesa que no precisó asistencia facultativa alguna. En base a las manifestaciones efectuada por la segunda de que tras un incidente entre los hijos de ambas la primera le dio un tortazo, no compareciendo ésta al juicio para relatar su versión pese a constar citada en legal forma. Y la corroboración de la declaración de la denunciante por la testifical de una persona que manifestó estar asomada al balcón en el momento de los hechos y que si bien no escuchó lo que se hablaba afirmó haber presenciado la bofetada denunciada.

A la vista de dicha valoración probatoria las alegaciones del recurso no revelan lo erróneo de la misma, pretendiendo en última instancia sustituir la recogida en la sentencia por la suya propia sin base objetiva de ningún género, por lo que procede confirmar el pronunciamiento condenatorio de la sentencia con desestimación de la petición principal del recurso. E igualmente de la subsidiaria de rebaja de la multa impuesta al apreciarla ajustada al reproche penal derivado de los hechos ¿la sentencia justifica su extensión en 15 días -entre una horquilla de 10 a 30- por haberse perpetrado los hechos en presencia de menores, y la concreción de la cuota en 8 euros por no constar su situación económica, situación que tampoco de las alegaciones del recurso se desprende, tratándose de una cuota igualmente cercana al límite mínimo de 2 euros y notoriamente alejada en cambio del máximo de 200.



TERCERO.- Desestimándose el recurso es procedente, conforme al art. 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , condenar a la apelante al abono de las costas devengadas en esta segunda instancia.

Vistos los preceptos legales citados,

Fallo

DESESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR D. Dª Modesta CONTRA LA SENTENCIA DICTADA CON FECHA 21 DE MAYO DE 2015 EN CAUSA SEGUIDA CON EL Nº 1121/15 EN EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº2 DE BILBAO, PROCEDE CONFIRMAR DICHA RESOLUCIÓN .

Se imponen a la recurrente las costas procesales causadas en la alzada.

La presente resolución es firme y contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Una vez notificada devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

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