Sentencia Penal Nº 90383/...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 90383/2019, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 6, Rec 19/2019 de 24 de Octubre de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Octubre de 2019

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: GIL HERNANDEZ, ANGEL

Nº de sentencia: 90383/2019

Núm. Cendoj: 48020370062019100406

Núm. Ecli: ES:APBI:2019:3082

Núm. Roj: SAP BI 3082:2019

Resumen:
PRIMERO.- Se alza la parte apelante contra la Sentencia de fecha 15 de Julio de 2.019 dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Barakaldo, en cuya Parte Dispositiva se estableció que ' Que absuelvo a Pilar del delito leve de injurias en el ámbito familiar del que venía siendo denunciada, declarándose de oficio las costas procesales.'.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN SEXTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - SEIGARREN ATALA

OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL

ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA

C/ BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta

TEL.: 94 401.66.68 FAX: 94 401.69.92

NIG PV / IZO EAE: 48.02.1-19/004117

NIG CGPJ / IZO BJKN: 48013.43.2-2019/0004117

Recurso / Errekurtsoa: Apelación juicio inmediato sobre delitos leves / Delitu arinei buruzko berehalako judizioko apelazioa 19/2019- - 2OCT

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Juicio inmediato sobre delitos leves / Delitu arinei buruzko berehalako judizioa 890/2019

Juzgado de Instrucción nº 3 de Barakaldo - UPAD Penal

Apelante/Apelatzailea: Carlos Francisco

Apelado/a / Apelatua: Pilar

S E N T E N C I A N.º 90383/2019

ILMO. SR. MAGISTRADO

D. ANGEL GIL HERNANDEZ

En BILBAO (BIZKAIA) a 24 de Octubre de 2.019.

VISTO en segunda instancia por el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./D.ª , Magistrado de esta Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Sexta, el presente Rollo sobre delitos leves n.º 19/2019; seguidos en primera instancia por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Barakaldo - UPAD Penal con el n.º de juicio sobre delitos leves 890/2019 por el/los delito/s leve Inmediato 890/19, seguidos por la presunta comisión de un delito leve de injurias en el ámbito familiar, apareciendo como denunciante Carlos Francisco y como denunciada Pilar,

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción nº 3 de Barakaldo - UPAD Penal dictó con fecha sentencia cuyo fallo dice: ' FALLO: Que absuelvo a Pilar del delito leve de injurias en el ámbito familiar del que venía siendo denunciada, declarándose de oficio las costas procesales.'.

SEGUNDO.-Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Apelación por Carlos Francisco. Admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia. Recibidos los autos, se formó el rollo y se siguió este recurso por sus trámites.


Se dan por reproducidos los Antecedentes de la Sentencia apelada.


Fundamentos

PRIMERO.-Se alza la parte apelante contra la Sentencia de fecha 15 de Julio de 2.019 dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Barakaldo, en cuya Parte Dispositiva se estableció que ' Que absuelvo a Pilar del delito leve de injurias en el ámbito familiar del que venía siendo denunciada, declarándose de oficio las costas procesales.'.

Alegando, en síntesis, no estar de acuerdo con la Sentencia, en manuscrito presentado al efecto.

SEGUNDO.-Desde esta perspectiva, el recurso ha de ser desestimado. En efecto, La Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales ha modificado el recurso de apelación, de modo que refiere la Exposición de de Motivos de la Ley (apartado IV, 'in fine') que se ha considerado oportuno completar la regulación del recurso de apelación con nuevas previsiones legales relativas al error en la valoración de la prueba como fundamento del recurso y al contenido de la sentencia que el órgano 'ad quem', podrá dictar en tales circunstancias, cuyo fin es ajustar la reglamentación de esta materia a la doctrina constitucional y, en particular, a las exigencias que dimanan del principio de inmediación.

Así, cuando la acusación alegue este motivo (error en la valoración de la prueba) corno base de su recurso ya fuera a fin de anular una sentencia absolutoria, ya para agravar las condiciones fijadas en una condenatoria, deberá justificar la insuficiencia o falta de racionalidad de la misma o su apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna de laspruebas practicadas, siempre que fueran relevantes, o cuya nulidad hubiera sido improcedentemente declarada.

En esta tesitura,- dice la Exposición de Motivos-, el tribunal de apelación verá limitadas sus facultades a declarar la nulidad de la sentencia cuando fuera procedente, fijando el alcance de esa declaración, esto es, si afecta exclusivamente a la resolución del órgano 'a quo' o si ha de extenderse al juicio oral y, en este último caso, si debe darse una nueva composición a ese órgano al objeto de garantizar su imparcialidad.

En concreto, en el apartado 2 del artículo 790, que queda redactado del siguiente modo:

'Cuando la acusaciónalegue error en la valoración de la pruebapara pedir la anulación de la sentencia absolutoria o el agravamiento de la condenatoria, será preciso que se justifique la insuficiencia o lafalta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada' .

Se modifica el artículo 792, que queda redactado del siguiente modo:

'1.- La sentencia de apelación se dictará dentro de los cinco días siguientes a la vista oral, o dentro de los diez días siguientes a la recepción de las actuaciones por la Audiencia cuando no hubiere resultado procedente su celebración.

2.La sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia ni agravar la sentencia condenatoria que le hubiera sido impuesta por error en la apreciación de las pruebas en los términos previstos en el tercer párrafo del artículo 790.2

No obstante, la sentencia, absolutoria o condenatoria, podrá ser anuladay, en tal caso, se devolverán las actuaciones al órgano que dictó la resolución recurrida.La sentencia de apelación concretará si la nulidad ha de extenderse al juicio oral y si el principio de imparcialidad exige una nueva composición del órgano de primera instancia en orden al nuevo enjuiciamiento de la causa.

Aplicando esta nueva normativa al caso de autos, en el que se ha dictado Sentencia absolutoria

- se observa que por parte del recurrente no se ha solicitado la anulación de la Sentencia de instancia, lo que priva a esta Sala de la facultad decisoria mencionada anteriormente, conteniendo aquélla suficiente motivación del proceso lógico seguido para llegar a tal conclusión, pues las partes mantuvieron versiones contradictorias sobre la existencia de los denunciados insultos, y la testigo compareciente no ratifica los términos de la denuncia.

TERCERO.-De acuerdo con lo dispuesto en los arts. 123 y 124 del Código Penal y arts. 239 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede declarar de oficio las costas originadas en esta alzada, al haber sido totalmente desestimadas las pretensiones deducidas en su recurso, y no apreciar temeridad ni mala fe en su interposición.

Vistos los preceptos legales citados en esta Sentencia, en la apelada, el art. 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de Apelación interpuesto por Carlos Francisco contra la Sentencia de fecha 15 de Julio de 2.019, dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Barakaldo, debemos confirmar íntegramente el contenido del mismo, con expresa imposición de oficio de las costas causadas en esta segunda instancia.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado del que proceden, con testimonio de esta sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

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