Sentencia Penal Nº 90386/...re de 2013

Última revisión
02/01/2014

Sentencia Penal Nº 90386/2013, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 123/2013 de 08 de Octubre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: MARTINEZ SAINZ, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 90386/2013

Núm. Cendoj: 48020370022013100338


Encabezamiento

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección . Sekzioa

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta / BARROETA ALDAMAR, 10-3. solairua

Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.02.1-11/020156

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48.013.43.2-2011/0020156

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ape.abrev./E_Rollo ape.abrev. 123/2013- 2ª/2.

Proc.Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado/Prozedura laburtua 219/2012

Jdo de lo Penal nº 1 (Barakaldo) / Zigor-arloko 1 zk.ko Epaitegia (Barakaldo)

Atestado nº / Atestatu zk.: NUM000

Apelante/Apelatzailea: Jose Pablo

Abogado/Abokatua: MILAGROS VICENTE ZORRILLA

Procurador/Prokuradorea: MARIA ROSARIO MARTINEZ GONZALEZ

SENTENCIA Nº: 90386/13

Iltmos. Sres.:

PresidenteD. JUAN MATEO AYALA GARCÍA.

MagistradoDª MARIA JOSÉ MARTÍNEZ SÁINZ.

MagistradoDª MARÍA JESÚS REAL DE ASUA LLONA.

En la Villa de Bilbao, a 8 de octubre de 2013.

Visto en segunda instancia, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Bilbao, el presente Rollo Apelación Abreviado nº 123/13, procedente de la causa nº 219/12 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Barakaldo por un delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL en la que figura como acusado D. Jose Pablo , cuyas circunstancias personales constan en autos, representados por el/la Procurador/a Sr/a. MARTINEZ y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. VICENTE. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala como Magistrada Ponente Dª MARIA JOSÉ MARTÍNEZ SÁINZ.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Barakaldo se dictó con fecha 31 de enero de 2013 sentencia en la que se declaran expresamente probados los siguientes hechos:

'Que el acusado Jose Pablo , mayor de edad, con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, ejecutoriamente condenado por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Barakaldo, en sentencia firme de fecha 19 de julio de 2010 , por el delito de conducción bajo el efecto de bebidas alcohólicas, causa 95/10, EJE 293/10; por la Audiencia Provincial de Bizkaia, en sentencia firme de fecha 26 de octubre de 2010 , por el delito de conducción bajo el efecto de bebidas alcohólicas, causa 469/10, EJE 122/11; sobre las 01:42 horas del día 18 de diciembre de 2011, conducía el vehículo Seat Córdoba, matrícula ....-TI , con el consentimiento de su propietaria Fermina , por la localidad de Barakaldo, habiendo sido privado mediante sentencia firme de fecha 26 de octubre de 2010 , dictada por un delito de conducción bajo el efecto de bebidas alcohólicas, y por el que se le condenó como pena accesoria a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un periodo de tres años, iniciándose dicho periodo el día18 de marzo de 2011 y finalizando el día 16 de marzo de 2014, según liquidación de condena efectuada por el Juzgado de lo Penal nº 7 de Bilbao, que fue debidamente notificada al acusado.'

El Fallo de la indicada sentencia, así mismo, dice textualmente:

'Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Jose Pablo , como autor penalmente responsable de un delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL (conducción tras haber sido privado del permiso de conducir por decisión judicial), concurriendo como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal la agravante de reincidencia del artículo 22.8 CP , a la pena de MULTA DE DIECIOCHO MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE OCHO EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 C.P .'

SEGUNDO.-Contra dicha resolución se ha interpuesto recurso de apelación en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO.-Elevados los autos a esta Audiencia, se ha dado traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de la vista, quedando los autos vistos para sentencia al no estimarse necesaria.


Se admiten y dan expresamente por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia de instancia.


Fundamentos

PRIMERO.-Recurre en apelación D. Jose Pablo al haber resultado condenado en la sentencia de instancia solicitando su revocación y que se dicte otra en su lugar por la que se le absuelva del delito por el que es acusado con todos los pronunciamientos favorables. Y subsidiariamente que se rebaje la cuota diaria de la multa impuesta de 8 a 4 euros.

Argumenta en defensa de dicha petición en primer lugar falta de contradicción al no haberse suspendido la vista ante la falta de comparecencia del imputado, siendo la primera vez que se citaba para ello, constando el protesto de la defensa. Y en segundo, que se ha incurrido en error en la valoración de la prueba consistente en el atestado policial no ajustado a los requisitos para considerarse veraz, y apto para enervar la presunción de inocencia y las declaraciones de los agentes que se ratifican primero en el atestado policial sin examen ni lectura del mismo en Sala, reproduciéndose genéricamente.

Por su parte, el recurso al Ministerio Fiscal interesa la confirmación de la sentencia y la desestimación íntegra del recurso al compartir tanto la valoración probatoria como la incardinación penal de los hechos efectuado en la misma, achacando al recurrente pretender sustituir el convencimiento del Juzgador libremente formado, por el suyo propio.

SEGUNDO.-Alegándose como motivo principal del recurso la existencia de error en la valoración probatoria, corresponde examinar si con el material probatorio puesto a disposición de la Juez a quo se pudo llegar a las conclusiones fácticas base de la condena, partiendo de la singular autoridad de que goza la apreciación de la prueba realizada entonces en uso de las facultades que le confiere el artículo 741 LECrim , máxime cuando de prueba personal se trata al haber podido disfrutar de una inmediación de la que se carece en la segunda instancia.

Y así, no habiendo comparecido el acusado, pese a constar citado personalmente en legal forma el 25 de octubre de 2012 (f.93), y declinando por tanto su derecho a ser oído aportando su versión sobre los hechos, la Juez de lo Penal hizo uso de la facultad prevista en el art. 786.1 párrafo segundo LECrim acordando la continuación y celebración del juicio en su ausencia. No constando ninguna alegación concreta en el recurso de apelación que conllevara la necesidad de haber suspendido el mismo y acordar nuevo señalamiento, a salvo la invocación genérica al derecho de defensa y principio de contradicción, no puede prosperar dicho motivo de impugnación al no constar que la ausencia al Juicio celebrado en su día fuera por causa ajena a su propio y voluntario desistimiento a comparecer y declarar, estando prevista dicha posibilidad y actuando la Juez de lo Penal conforme a derecho al denegar la solicitud de suspensión de la vista y nuevo señalamiento.

Celebrado el Juicio y practicada la prueba propuesta por las partes, se concluye en la sentencia que los hechos son constitutivos de un delito contra la seguridad vial, previsto y penado en el artículo 384 (conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial), al haberse aportado material incriminatorio suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia respecto a que el día de los hechos el acusado fue sorprendido conduciendo un vehículo a motor a sabiendas de que estaba privado judicialmente de la posibilidad de hacerlo al haberle sido notificada dicha prohibición personalmente el 19 de octubre de 2011 por diligencia judicial realizada mediante exhorto por el Juzgado de Instrucción nº2 de Barakaldo, obrando en las actuaciones prueba documental (f.30) de dicha notificación.

Asimismo valora como imparcial y merecedora de credibilidad la testifical de cargo prestada por los agentes de la Ertzaintza nº NUM001 y NUM002 , manifestando ambos que se encontraban realizando patrulla de seguridad ciudadana en vehículo oficial con distintivos y vieron que la circulación se paró al detenerse un vehículo, acercándose ellos a ayudar e identificando como conductor a quien se había bajado por la puerta del conductor y sin perderle de vista, y comprobando que tenía retirado el permiso de conducción por orden judicial hasta el 16 de marzo de 2014. Valorando también la alusión que hizo el acusado al declarar como imputado en instrucción que le acompañaban en el vehículo dos personas siendo una de ellas la conductora, y la no realización en cambio de ninguna actuación por la defensa para proponerlos como prueba de descargo para acto del juicio.

Y revisada la prueba se comparte dicha valoración al corresponderse fielmente con su resultado, conduciendo de forma natural y acorde a los criterios de la lógica y con observancia del principio de presunción de inocencia, a un juicio de inferencia lógica sobre el modo en que ocurrieron los hechos que no se aprecia arbitrario, desestimándose la petición absolutoria del recurso.

Respecto a la subsidiaria de que se rebaje la cuantía de la pena de multa de 8 a 4 euros porque no consta la situación económica del acusado, cuando no compareció al juicio a declarar sobre sus medios de vida y no se alegan tampoco datos concretos en el escrito de recurso que hagan ver lo excesivo de dicha concreción de la cuota diaria, debe también ser desestimada al haber sido fijada una cuantía razonable para ser atendida por cualquier economía salvo supuestos de indigencia que no consta concurran en este caso y, por ello, con observancia de las pautas establecidas en el art. 50 CP para su determinación, encontrándose muy cercana al mínimo legalmente previsto de los 2 euros y notoriamente alejada, en cambio del máximo de 400 euros diarios.

TERCERO.-Desestimándose íntegramente el recurso se condena al apelante al abono de las costas de la alzada, conforme al art. 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los preceptos legales citados,

Fallo

SE DESESTIMA EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por D. Jose Pablo contra la sentencia dictada con fecha 31 de enero de 2013 en causa seguida con el nº 219/12 en el Juzgado de lo Penal nº 1 de Barakaldo , con imposición a la parte apelante de las costas procesales causadas.

La presente resolución es firme y contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Una vez notificada devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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