Última revisión
12/06/2013
Sentencia Penal Nº 90388/2012, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 1, Rec 99/2012 de 29 de Octubre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Octubre de 2012
Tribunal: AP - Vizcaya
Nº de sentencia: 90388/2012
Núm. Cendoj: 48020370012012100333
Encabezamiento
OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL
ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección 1ª
1. Sekzioa
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta
Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68
Fax/Faxa: 94 401.69.92
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ape.faltas / E_Rollo ape.faltas 99/2012- - OCT
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Juicio faltas / Falta-judizioa 676/2012
Jdo. Instrucción nº 3 (Barakaldo)
Atestado nº/ Atestatu zk.: NUM000
Apelante/Apelatzailea: Elias
Abogado/Abokatua: JAIME ELIAS ORTEGA
Procurador/Procuradorea:
Apelado/Apelatua: Leon
S E N T E N C I A N U M . 90388/12
ILMO/A. SR/A.:
MAGISTRADO/A
D/Dña: JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ
En BILBAO (BIZKAIA) a 29 de octubre de 2.012.
Vista en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ, Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Primera, el presente Rollo de Faltas nº 99/2012; en primera instancia por el Juzgado de Instrucción nº 3 (Barakaldo) con el nº de Juicio de Faltas 676/2012 en virtud de denuncia interpuesta por D. Leon contra D. Elias . .
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a-Juez del Juzgado de Instrucción nº 3 (Barakaldo) se dictó con fecha 22 de marzo de 2.012 sentencia en cuyo fallo se dice: 'FALLO: Que debo condenar como condeno a D. Elias , con DNI NUM001 como autor de una falta de injurias, prevista y penada en el artículo 620.2 del Cd. Penal, a la pena de 10 días- multa, con una cuota diaria de 6 euros y para caso de impago, con localización permanente de un día por cada dos cuotas dejadas de abonar, así como al pago de las costas procesales.'
SEGUNDO.-Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Elias y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.
Se dan por reproducidos los antecedentes de la Sentencia apelada.
Se mantienen los de la sentencia apelada
Fundamentos
PRIMERO. El recurso se va a estimar. Por una parte se ha violado el principio acusatorio y por otra las expresiones vertidas son meramente despectivas pero no injuriosas como para merecer un reproche penal.
En la denuncia inicial y en lo que relata el denunciante (folio 16) lo fundamental son las posibles amenazas e incluso un maltrato de obra, que hacen que el denunciante se vea coaccionado de manera importante. Esto es la acusación fundamental ya que el denunciante, en el juicio se ratifica en la denuncia y el denunciado acaba condenado por decir 'esquirol, provocador y caradura'.
En la denuncia inicial existe una posible injuria 'puto cabrón de mierda' que nada tiene que ver con las expresiones proferidas por el recurrente. Dichas expresiones las introduce el denunciado y es condenado por ello sin que se haya podido defender de ello puesto que las expresiones proferidas son totalmente distintas.
Pero es que además las expresiones proferidas pueden ser y son despectivas pero no injuriosas. No todo menosprecio es una injuria. El derecho penal no puede ni debe intervenir ante expresiones que no tienen por sí relevancia. No cualquier discusión o enfrentamiento verbal merece el reproche penal.
SEGUNDO.Se declaran de oficio las costas de ambas instancias
Fallo
Que estimo el recurso de apelación formulado por Elias contra la sentencia de fecha 22 de marzo de 2012 dictada en el juicio de faltas 676/12 del Juzgado de Instrucción número 3 de Barakaldo y la revoco y en su lugar absuelvo al recurrente de la falta de la que venía siendo acusado.
Se declaran de oficio las costas de ambas instancias.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN:Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, estando celebrando Audiencia Pública. Certifico.
