Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 90388/2015, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 1, Rec 25/2015 de 06 de Noviembre de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Noviembre de 2015
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: PUEYO RODERO, JESUS AGUSTIN
Nº de sentencia: 90388/2015
Núm. Cendoj: 48020370012015100468
Núm. Ecli: ES:APBI:2015:2177
Núm. Roj: SAP BI 2177/2015
Encabezamiento
OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL
ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección 1ªSekzioa
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta
Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68
Fax/Faxa: 94 401.69.92
NIG PV / IZO EAE: 48.04.1-15/032999
NIG CGPJ / IZO BJKN :48044.32.2-0150/032999
RECURSO / ERREKURTSOA: Apelación juicio inmediato sobre delitos leves / Delitu arinei
buruzko berehalako judizioko apelazioa 25/2015- -1
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Juicio inmediato sobre delitos leves / Delitu arinei buruzko berehalako
judizioa 2840/2015
Juzgado de Instrucción nº 5 de Bilbao
Atestado nº/ Atestatu zk.: NUM000
Apelante/Apelatzailea: Camila
Apelado/a / Apelatua: Rogelio
S E N T E N C I A N U M . 90388/2015
ILMO. SR.:
MAGISTRADO
D: JESUS AGUSTIN PUEYO RODERO
En BILBAO (BIZKAIA) a 6 de noviembre de 2015.
VISTO en segunda instancia por el Ilmo. Sr. D JESUS AGUSTIN PUEYO RODERO, Magistrado de
esta Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Primera, el presente Rollo sobre delitos leves nº 25/2015;
seguidos en primera instancia por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Bilbao con el nº de juicio sobre delitos
leves 2840/2015 por el delito leve de hurto, con la intervención del Ministerio Fiscal, en los que ha sido parte
perjudicada Forum, y parte denunciada Camila .
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción nº 5 de Bilbao dictó con fecha 21 de septiembre de 2015 sentencia cuyo fallo dice: ' FALLO : Que debo CONDENAR Y CONDENO a Camila como autora de un delito leve de hurto del artículo 234.2 del Código Penal , en grado de tentativa, a la pena de 28 días de multa, con una cuota diaria de 10 euros, que hacen un total de 280 euros , con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias insatisfechas; así como al pago de las costas procesales.
Se declara definitiva la entrega de los efectos recuperados y entregados en su día en calidad de depósito'.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Camila . Admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia. Recibidos los autos, se formó el rollo y se siguió este recurso por sus trámites.
HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Se mantienen y se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.
Fundamentos
PRIMERO.- Se alza el recurrente señalando como unico motivo de su recurso de apelación su disconformidad con el fallo, considerando desproporcionada la pena impuesta dado que tiene multiples cargas familiares .
Respecto a la determinación de la pena, la cual queda fijada en un total de 28 días en una horquilla siendo la pena abstracta, para el delito leve de hurto en grado de tentativa, de 15 a 30 días de multa, con una cuota diaria en todos los casos, de 10 euros.
Respecto de la cuota-día elegida, se ha optado, sin fundamentarlo, por aplicar la de 10 euros; conforme a la jurisprudencia, cuota de 6 u 8 euros es la que procede en supuestos de desconocimiento concreto de las circunstancias económicas del reo, debiéndose aplicar la cuantía mínima de dos euros en casos de acreditada indigencia. Aún cuando no se acredita las circunstancias alegadas, sobre cargas familiares son mas que verosímiles, por lo que, teniendo en cuenta la falta de motivación para imponer una cuota tan elevada, así como que, también sin motivar, se ha impuesto una de las penas más altas por el delito intentado, en una fase muy inicial, procede rebajar la pena de multa a 20 días con una cuota de 6 euros, con aplicación del art.
50 CP en caso de impago.
SEGUNDO.- En atención a lo previsto en los artículos 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , es pertinente la declaración de oficio las costas causadas en esta alzada.
Vistos los preceptos citados y demás de aplicación y en virtud de la potestad jurisdiccional que me viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M el Rey.
Fallo
Que estimando en parte, el recurso de apelación interpuesto por Camila contra la sentencia de fecha 21 de septiembre de 2015 dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 5 de Bilbao en esta causa, la revoco imponiendo a la recurrente la pena de 20 dias de multa, a razón de 6 euros por dia, con aplicación del art. 50 CP en caso de impago, quedando declaradas de oficio las costas procesales originadas en esta instancia.Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes procesales.
Contra esta sentencia no cabe ulterior recurso.
Devuélvanse los autos al Juzgado del que proceden, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, cuya certificación se unirá al rollo, definitivamente juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, pronunciada y leída fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la firma en el mismo día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, certifico.

