Sentencia Penal Nº 90389/...re de 2013

Última revisión
02/01/2014

Sentencia Penal Nº 90389/2013, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 13/2013 de 09 de Octubre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: MARTINEZ SAINZ, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 90389/2013

Núm. Cendoj: 48020370022013100369


Encabezamiento

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección 2ª

2. Sekzioa

BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta

Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68

Fax/Faxa: 94 401.69.92

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ap.ju.ráp. / E_Rollo ap.ju.ráp. 13/2013- - OCT

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado juicio rápido / Prozedura laburtua; judizio azkarra 225/2013

Jdo. de lo Penal nº 1 (Bilbao)

Atestado nº/ Atestatu zk.: NUM000

Apelante/Apelatzailea: Miguel

Abogado/Abokatua: RAMON APODACA SOPEÑA

Procurador/Procuradorea: AMALIA ROSA SAENZ MARTIN

SENTENCIA Nº: 90389/2013

Iltmos. Sres.:

PresidenteD. JUAN MATEO AYALA GARCÍA

MagistradoDª MARIA JOSÉ MARTÍNEZ SÁINZ.

MagistradoDª MARÍA JESÚS REAL DE ASUA LLONA.

En la Villa de Bilbao, a 9 de octubre de 2013.

Visto en segunda instancia, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Bilbao, el presente Rollo Apelación RJR nº 13/13, procedente de la causa de Juicio Rápido nº 225/13 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Bilbao por presunto DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL EN SU MODALIDAD DE CONDUCCIÓN BAJO LA INFLUENCIA DE BEBIDAS ALCOHÓLICA atribuido a D. Miguel con P.R nº NUM001 , mayor de edad; representado por la Procuradora Dª AMALIA ROSA SAENZ MARTIN y defendido por el Letrado D. RAMON APODACA SOPEÑA ; siendo parte acusadora el Ilmo. Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala como Magistrada Ponente Dª. MARIA JOSÉ MARTÍNEZ SÁINZ.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Bilbao se dictó con fecha 19 de junio de 2013 sentencia en la que se declaran expresamente probados los siguientes hechos:

' Se considera probado, y así se declara, que, sobre las 01:50 horas del pasado siete de junio de dos mil trece, D. Miguel (con P.R nº Y NUM001 , mayor de edad y sin antecedentes penales), conducía, previa ingesta de bebidas alcohólicas en cantidad suficiente para mermar su capacidad, el vehículo de su propiedad (un Hyundai Accent con matrícula ....-MCZ ) por la calle Conde Mirasol de la localidad de Bilbao, razón por la cual, efectuaba la misma a una velocidad anormalmente reducida para las condiciones y características de la vía y sin seguir una trayectoria recta, motivo por el que fue interceptado por una patrulla de la Policía Local.

Debidamente informado de sus derechos, el por ello ahora acusado fue requerido para la práctica de las pruebas de detección alcohólica, a lo que accedió voluntariamente arrojando un resultado positivo con un etilómetro cuyo certificado de verificación o reparación no consta en la causa.

El acusado, quien reconoció haber ingerido bebidas alcohólicas, desprendía fuerte olor a alcohol, presentaba los ojos enrojecidos, el habla balbuceante y dificultad, tanto en la deambulación y coordinación de movimientos como en la expresión y comprensión. '

El Fallo de la indicada sentencia, así mismo, dice textualmente:

'Que Debo Condenar y condeno a D. Miguel , como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, a la pena de SEIS MESES DE MULTA con cuota diaria de CINCO Euros ¿aplicación del artículo 53 en caso de impago y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante UN AÑO y UN DÍA así como al pago de las costas procesales causadas.'

SEGUNDO.-Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO.-Elevados los autos a esta Audiencia, se ha dado traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de la vista, quedando los autos vistos para sentencia al no estimarse necesaria.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia Apelada.


Se admiten y se dan expresamente por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia de instancia.


Fundamentos

PRIMERO.-Recurre en apelación D. Miguel contra el pronunciamiento condenatorio contra su persona dictado en la instancia solicitando su revocación y libre absolución por el delito objeto de acusación alegando haberse incurrido en vulneración del principio de presunción de inocencia al ser insuficiente la prueba de cargo practicada en el juicio para enervarlo.

Argumenta en concreto que había bebido únicamente un par de cervezas pero podía conducir perfectamente, habiendo colaborado con la policía en todo momento y negando que tuviera problemas para controlar el vehículo ya que lo que sucedía es que estaba buscando aparcamiento y por eso circulaba despacio.

Se opone el Ministerio Fiscal a la estimación del recurso, interesando la confirmación de la resolución recurrida al compartir la valoración probatoria efectuada y la incardinación jurídica de los hechos probados resultado de ella, invocando el necesario respeto a dicha valoración de la primera instancia salvo supuestos de manifiesto error que no aprecia concurra en el presente caso.

SEGUNDO.-Centrándose los motivos alegados para solicitar la revocación de la condena en la consideración de que se ha incurrido en error en la valoración probatoria, justifica la sentencia el pronunciamiento condenatorio, aun no dando por acreditado el resultado positivo arrojado por el alcoholímetro, constatada la no aportación o unión al atestado de los certificados de verificación de los etilómetros reseñados en su folio 9, en el propio reconocimiento de los hechos efectuado por el acusado de haber ingerido alcohol, en cantidad de 2 cervezas, en la declaración testifical a la que otorga plena credibilidad sin motivos para sospechar de animadversión o imparcialidad, de los 2 agentes de Policía Local que declararon, números NUM002 y NUM003 .

Y revisada la grabación del juicio junto con el examen de lo obrante en las actuaciones, en particular el atestado elaborado por los hechos, se aprecia que responde fielmente al resultado de la prueba la llamada de atención que se efectúa en la sentencia sobre manifestaciones del primero de los agentes que presenció la forma de conducir del acusado relativas a que se le iba el vehículo con el que circulaba a velocidad anormalmente reducida, de 10 km/h llegando a decir, yéndose hacia la izquierda y vuelta al centro. Y también del segundo agente nº NUM003 , instructor del atestado y autor de la diligencia de estado psicofísico (f.17) describiendo como datos que recordaba la dificultad en la deambulación que le obligaba a caminar muy lento para asegurar el paso, así como en la coordinación, comprensión, no entendiendo lo que se le decía y constándole mucho hacer la prueba.

Frente a la versión del acusado de que aunque había bebido se encontraba en perfectas condiciones para conducir y que circulaba tan despacio porque estaba buscando aparcamiento, la opción de la sentencia de otorgar mayor credibilidad a las manifestaciones de los policías, descartando el primero de ellos que pareciera ser esa la intención de conductor porque la calle por la que circulaba no tenía aparcamientos libres encontrándose además ubicados en uno solo de los lados de la calzada, no es errónea sino resultado de la lógica y ajustada a las máximas derivadas de la experiencia común la incardinación de la conducta descrita en el tipo penal previsto en el art. 379.2 CP , al no precisarse para ello de una cualificación pericial en los agentes, bastando con su testimonio de cuanto pudieron apreciar de afectación de las condiciones psicofísicas en el acusado.

Por lo expuesto, compartiéndose la valoración probatoria de la sentencia y no derivándose de las alegaciones exculpatorias de la apelación, alternativas fundadas a la hipótesis que justificó la condena, procede confirmar el pronunciamiento condenatorio de la sentencia, al haber sido dictado contando con válida y suficiente prueba de cargo para enervar el principio de presunción de inocencia, con desestimación de la petición absolutoria del recurso.

TERCERO.-En materia de costas procesales, conforme a lo dispuesto en el art. 123 CP y 239 y ss LECRim se condena al abono de las causadas en la apelación al recurrente al haber sido condenado en la primera instancia y resultar confirmado dicho pronunciamiento.

Vistos los preceptos legales citados

Fallo

DESESTIMANDOEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR D. Miguel CONTRA LA SENTENCIA DICTADA CON FECHA 19 DE JUNIO DE 2013 EN CAUSA DE JUICIO RÁPIDO SEGUIDA CON EL Nº 225/13 EN EL JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE BILBAO, CONFIRMAMOS DICHA RESOLUCIÓN .

SE IMPONEN AL APELANTE LAS COSTAS PROCESALES CAUSADAS EN LA ALZADA.

La presente resolución es firme y contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Una vez notificada devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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