Última revisión
02/01/2014
Sentencia Penal Nº 90391/2013, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 134/2013 de 11 de Octubre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Octubre de 2013
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: MARTINEZ SAINZ, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 90391/2013
Núm. Cendoj: 48020370022013100352
Encabezamiento
OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL
ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección 2ª
2. Sekzioa
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta
Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68
Fax/Faxa: 94 401.69.92
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ape.faltas / E_Rollo ape.faltas 134/2013-
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Juicio faltas / Falta-judizioa 4218/2012
Jdo.Instrucción nº 6 (Bilbao)
Atestado nº/ Atestatu zk.: NUM000 - NUM001
Apelante/Apelatzailea: María
Abogado/Abokatua: ELENA GARAY BILBAO
Procurador/Procuradorea:
Apelado/Apelatua: Tomasa
Abogado/Abokatua:
Procurador/Procuradorea:
SENTENCIA Nº: 90391/13
ILMA. SRA. MAGISTRADA
DÑA. MARIA JOSE MARTINEZ SAINZ
En la Villa de Bilbao, a 11 de octubre de 2013.
Vista en grado de apelación en esta Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección Segunda, el presente Rollo Apelación Juicio de Faltas nº 134/13 seguido con el nº 4218/12 en primera instancia en el Juzgado de Instrucción nº 6 de Bilbao por una falta de lesiones. Han intervenido el Ministerio Fiscal, representado por Dª CARMEN CAMPILLO, en ejercicio de la acción pública y como DENUNCIANTES DENUNCIADAS: Dª María , con DNI nº NUM002 , asistida de la letrada SRA.OLATZ URTIAGA y Dª Tomasa con NIE nº NUM003 , en base a los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Iltmo. Sr. Magistrado- Juez de Instrucción nº 9 de los de Bilbao se dictó Sentencia con fecha 31 de mayo de 2013 cuyos HECHOS PROBADOS dicen:
' Se declara probado que sobre las 15:58 horas del 16 de noviembre de 2,012, María caminaba por la calle Dos de Mayo percatándose que por detrás de ella se aproximaba alguien, sintiendo un golpe repentino en el cuello tirándola hacia adelante y cayendo al suelo. Cuando María se levantó, comprobó que la persona que la había empujado era Tomasa , persona con la que había tenido anteriormente amistad y había llegado a convivir en el mismo piso. Cuando María se levantó, Tomasa comenzó a darle puñetazos tratando de golpearla con un zapato. María la sujetó agarrándola el otro zapato para evitar que la golpeara. Tomasa se ausentó del lugar cuando comenzó a llegar gente y María dijo que llamasen a la policía.
María acudió al ambulatorio médico donde fue diagnosticada de lesiones eritematosas en área malar y pequeña erosión en rodilla izquierda, así como dolor en área malar izquierda, lateral izquierdo del cuello, hombro izquierdo y rodilla izquierda.
María precisó para su curación una primera asistencia facultativa tardando en curar dos días sin incapacidad.
No ha quedado acreditado que ese mismo día María tratase de golpear a Tomasa ni que el 18 de noviembre María le hiciera algún comentario acerca de su embarazo.
No ha resultado probado que en el curso de la agresión resultasen rotas las gafas de María .'
Asimismo el FALLO es del siguiente tenor:
' QUE DEBO CONDENAR Y CONDENOa Tomasa , como autora responsable de una falta de lesiones en agresión a la pena de 30 DIAS DE MULTA CON 6 EUROS DE CUOTA AL DIA (TOTAL 180 EUROS), cuyo impago por insolvencia dará lugar a lo previsto en el art. 53 del Código Penal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas, a que indemnice en concepto de responsabilidad civil a María con la cantidad de 60,00 eurosy al pago de las costas..'
SEGUNDO.-Contra dicha Sentencia se ha interpuesto recurso de apelación por la perjudicada yadmitido tal recurso en ambos efectos, se ha dado traslado a las demás partes a los efectos de una posible impugnación o adhesión al mismo, informando desfavorablemente al recurso el Ministerio Fiscal y la denunciada.
TERCERO.-Elevados los autos a esta Audiencia, se ha formado el Rollo de Apelación de Faltas nº 134/13, siguiéndose el recurso por sus trámites.
Se confirman los hechos declarados probados en la Sentencia.
Fundamentos
PRIMERO.-Recurre en apelación Dª María contra el pronunciamiento de la sentencia denegando la indemnización solicitada por la rotura de las gafas por las que efectuó reclamación económica, solicitando su revocación para que se atienda dicha petición.
Justifica la misma en que la propia denunciada no negó la rotura de sus gafas, asegurando la testigo que depuso que la Sra. María siempre lleva gafas, aportándose también un presupuesto de unas gafas de las mismas características que las que tenía el día de los hechos, ascendente al importe de 961,72 euros.
Dado traslado del recurso de apelación al Ministerio Fiscal y Defensa para alegaciones interesan ambos la confirmación de la resolución recurrida invocando el necesario respeto a la valoración probatoria de la instancia.
SEGUNDO.-Centrándose el recurso presentado por la persona condenada en la primera instancia en su disconformidad con la valoración de la prueba reflejada en la sentencia, para que en la apelación se pueda variar el relato de hechos probados realizado en la primera se precisa que de lo argumentado en el mismo se desprenda que en su dictado se ha incurrido en inexactitud o manifiesto error en la apreciación de las pruebas o empleado técnicas contrarias a los principios de presunción de inocencia o in dubio pro reo. Debiéndose respetar en todo caso la plena libertad de la Juez que dictó la sentencia, al ser quien pudo aquilatar, con la precisión inherente a la inmediación, el alcance y fiabilidad de unos determinados testimonios valorados en conjunto con la restante prueba practicada encontrándose por ello en condiciones óptimas para valorarla, siempre lógicamente que no se aprecie que el juicio de inferencia empleado sea contrario a las reglas de la lógica o las máximas de la experiencia.
Examinadas las actuaciones se justifica en la sentencia el pronunciamiento denegatorio de indemnización alguna por las gafas al no considerar probado que se rompieran el día de los hechos y se comparte íntegramente dicha conclusión, confirmando la resolución recurrida, al contar los elementos precisos para configurar una resolución fundada y responder de forma coherente dicha denegación al resultado de la prueba.
En concreto, aprecia variaciones en el relato de hechos de la Sra. María sobre dicho particular, hablando en el Juicio de que se rompieron, cuando en la denuncia dijo únicamente que se habían perdido y no solo las gafas sino también un pendiente y una cadena de oro. Y también inconcreciones en la estimación del valor de las gafas por las que se efectuó reclamación de más de 900 euros, al no aportar siquiera en el Juicio las gafas deterioradas para comprobar su estado de deterioro, no resultando creíble la versión ofrecida de que no pudo hacerlo por haberlas tirado porque estaba tratando de llegar a un acuerdo de pago con la denunciada.
TERCERO.- Se declaran de oficio las costas de la apelación, conforme al art. 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Fallo
SE DESESTIMAEL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por Dª María contra la sentencia dictada con fecha 31 de mayo de 2013 en causa seguida con el nº 4218/12 en el Juzgado de Instrucción nº 6 de Bilbao , declarando de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.
La presente resolución es firme y contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.
Una vez notificada devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo
