Sentencia Penal Nº 90392/...re de 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Penal Nº 90392/2014, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 137/2014 de 24 de Octubre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Octubre de 2014

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: MARTINEZ SAINZ, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 90392/2014

Núm. Cendoj: 48020370022014100453

Núm. Ecli: ES:APBI:2014:2111

Núm. Roj: SAP BI 2111/2014


Encabezamiento


OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL
ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección 2ªSekzioa
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta
Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68
Fax/Faxa: 94 401.69.92
NIG PV / IZO EAE: 48.02.1-13/020200
NIG CGPJ / IZO BJKN :48.013.43.2-2013/0020200
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación faltas / Falta-judizioko apelazio-erroilua 137/2014-
- OCT
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Juicio faltas / Falta-judizioa 45/2014
Juzgado de Instruccion nº 4 de Barakaldo
Atestado nº/ Atestatu zk.: NUM000
Apelante/Apelatzailea: Eva
Apelado/Apelatua: Montserrat
SENTENCIA Nº: 90392/2014
Ilma Sra. Dª María José Martínez Sainz.
En la Villa de Bilbao, a 24 de octubre de 2014.
Vista en grado de apelación en esta Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección Segunda, el presente
Rollo Apelación Juicio de Faltas nº 137/14 seguido en primera instancia en el Juzgado de Instrucción nº 4
de Barakaldo, como Juicio de Faltas nº 45/14 por falta de AMENAZAS EN EL ÁMBITO FAMILIAR, con la
intervención de Montserrat , en calidad de denunciante; y Eva , en calidad de denunciada.

Antecedentes


PRIMERO.- Por la Iltma. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Barakaldo se dictó Sentencia con fecha 1/04/2014 cuyos HECHOS PROBADOS dicen: Resulta probado y así, expresa y terminantemente se declara que Montserrat tiene una mala relación con su hija que Eva . El día 17 de diciembre de 2013, Eva , mandó un mensaje de voz a su madre diciéndole que les iba a matar si volvía a decir que maltrata a sus hijos.

Asimismo el FALLO es del siguiente tenor: Que debo condenar y condeno a Eva como autora penalmente responsable de una falta de amenazas en el ámbito doméstico, imponiéndole una pena de cuatro días de localización permanente. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales.



SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por Dª Eva y admitido tal recurso en ambos efectos, se dio traslado a las demás partes a los efectos de una posible impugnación o adhesión al mismo.

HECHOS PROBADOS Se confirman los hechos declarados probados en la Sentencia de instancia.

Fundamentos


PRIMERO.- Recurre en apelación la persona condena en la sentencia como autora de una falta de amenazas manifestando su disconformidad con la sentencia alegando haberse cometido perjurio en el juicio habiendo sido calumniada tanto ella como su marido por amistades y familiares desde hace años y que se está atentando contra su dignidad y la integridad física de sus hijos habiendo sido amenazada en repetidas ocasiones (sic).

Dado traslado del recurso de apelación al Ministerio Fiscal y demás intervinientes para alegaciones ha presentado escrito el 8/07/2014 Dª Montserrat solicitando la confirmación de la resolución recurrida tachando de falsas las manifestaciones de la recurrente al haber reconocido en el acto de la vista haber remitido un mensaje de voz amenazándola de muerte, siendo ello motivo de la denuncia.



SEGUNDO.- Centrándose el recurso de apelación principal presentado por la condenado en la primera instancia en la sentencia recurrida como autor de una falta de amenazas del artículo 620.2 CP en la disconformidad manifestada con la valoración de la prueba practicada por el Juzgador a quo y plasmada en la misma, al respecto ha de mencionarse que en el ámbito de la jurisdicción penal (aun cuando no se haya de albergar duda acerca de que compete a esta Sala en apelación reexaminar el conjunto de la actividad probatoria y no solo la adecuación de la calificación jurídica al relato de los hechos probados, ni que en el supuesto de inexistencia de una verdadera prueba de cargo procesal con todas las garantías resulta obligado absolver), el Juzgador de la primera instancia tiene plena libertad en el establecimiento de los hechos probados conforme a los principios de valoración en conciencia de la prueba practicada, arts 741 y 973, ambos LECrim , ya que es quien ha podido aquilatar, con la precisión inherente a la inmediación, el alcance y fiabilidad de unos determinados testimonios valorados en conjunto con la restante prueba practicada encontrándose por ello en condiciones óptimas para valorar la misma, cuyo criterio habrá de ser respetado.

De lo anteriormente expuesto se deriva necesariamente que para que en la segunda instancia pueda variar el relato de hechos probados realizado en la primera se precisa que de lo argumentado en el recurso de apelación se desprenda que nos encontramos ante alguno de los siguientes supuestos: 1º) que se haya incurrido en inexactitud o manifiesto error en la apreciación de las pruebas, o se hayan empleado técnicas contrarias a los principios de presunción de inocencia o in dubio pro reo; 2º) que el relato fáctico se oscuro, impreciso, dubitativo, ininteligible, incompleto, incongruente o contradictorio en sí mismo; 3º) o bien, que haya sido desvirtuado por pruebas practicadas en segunda instancia.

En el presente caso se llega a la conclusión de dar por acreditados los hechos probados en los que se sustenta el pronunciamiento condenatorio contra la recurrente en base al resultado de la prueba practicada en el juicio que considera la Juez suficiente para acreditar la concurrencia de los elementos típicos previstos en el art. 620.2del Código Penal como falta de amenazas, habiendo otorgado plena credibilidad a la versión de la denunciante, valorada como persistente desde el primer momento al formular la denuncia, y restando relevancia para debilitar la fuerza incriminatoria de su testimonio a la versión ofrecida en cambio por la denunciada ahora recurrente, pretendiendo de forma infructuosa justificar los hechos reconocidos por la misma en el juicio como fruto de un calentón por haber perdido los nervios.

Apreciándose válida y suficiente la prueba de cargo en la que se apoya el relato de hechos probados de la sentencia, debe confirmarse la misma.

Vistos los preceptos legales citados,

Fallo

DESESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR Dª Eva CONTRA LA SENTENCIA DICTADA CON FECHA 1 DE ABRIL DE 2014 EN CAUSA SEGUIDA CON EL Nº 45/14 EN EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº4 DE BARAKALDO, SE CONFIRMA DICHA RESOLUCIÓN .

Se imponen a la apelante las costas del recurso.

La presente resolución es firme y contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Una vez notificada devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

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