Sentencia Penal Nº 90400/...io de 2012

Última revisión
19/05/2013

Sentencia Penal Nº 90400/2012, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 128/2012 de 19 de Junio de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: ERROBA ZUBELDIA, MARIA JESUS

Nº de sentencia: 90400/2012

Núm. Cendoj: 48020370022012100344


Encabezamiento

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección 2ª

2. Sekzioa

BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta

Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68

Fax/Faxa: 94 401.69.92

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ape.faltas / E_Rollo ape.faltas 128/2012-

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Juicio faltas / Falta-judizioa 779/2011

Jdo. Instrucción nº 4 (Barakaldo)

Atestado nº/ Atestatu zk.: NUM000

Apelante/Apelatzailea: Aurelio y Cirilo

Abogado/Abokatua: CARLOS VILLADANGOS ALONSO y JOSE RAMON PASCUAL DIAZ

Procurador/Procuradorea: JOSE FELIX BASTERRETXEA ALDANA

Ilma. Sra.

MagistradoDña. María Jesús Erroba Zubeldia

SENTENCIA Nº: 90400/2012

En la Villa de Bilbao, a diecinueve de junio de dos mil doce.

Vista en grado de apelación por la Ilma Sra. Dña. María Jesús Erroba Zubeldia, Magistrado de esta Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección Segunda, el presente Rollo de Faltas núm. 128 del año 2012 visto en primera instancia por el Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Baracaldo con el núm. 779 del año 2011 de Juicio de Faltas por presunta falta de lesiones contra Aurelio y Cirilo ; habiendo intervenido como acusación el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Baracaldo se dictó con fecha 07.03.2012 sentencia cuyo fallo dice: 'Debo absolver y absuelvo libremente a Aurelio y Cirilo de los hechos que han dado lugar al presente Juicio, con declaración de las costas de oficio.'

SEGUNDO.-Contra dicha sentencia se interpusieron sendos recursos de apelación por Aurelio y Cirilo y admitidos tales recursos en ambos efectos se dio traslado de los mismos a las demás partes para su impugnación o adhesión y se elevaron los autos a esta Audiencia, donde se formó el Rollo, al que correspondió el núm. 128 del año 2012 y se siguió el recurso por sus trámites.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la Sentencia apelada.


Se aceptan y dan por expresamente reproducidos los declarados en la sentencia recurrida.


Fundamentos

PRIMERO.-Apelan la sentencia de instancia los dos encausados Aurelio y Cirilo solicitando ambos su revocación y que en su lugar se dicte nueva sentencia y se condene al contrario por una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal .

Alega la Dirección Letrada de Aurelio que los hechos deben ser calificados de falta de lesiones en base a la propia declaración de Cirilo , quien en el acto del juicio oral reconoció que, tras una discusión por el incorrecto acometimiento de Cirilo , su defendido bajó del camión y fue a recriminar a Cirilo esta acción y los insultos y éste fue a golpearle, Aurelio tuvo que esquivar un golpe directo en la cara, golpeándole en el pecho y siendo zarandeado tuvo que defenderse para evitar que le continuase agrediendo. De ahí que proceda la condena de Cirilo como autor de la falta indicada a la pena de 30 días multa con una cuota diaria de 10 euros y la indemnización a Aurelio en la cantidad de 560 euros en concepto de responsabilidad civil.

Por su parte la Dirección Letrada de Cirilo alega error en la valoración de la prueba toda vez que no se ha tenido en cuenta por la juzgadora la prueba documental obrante en autos, concretamente, se refiere a las declaraciones de ambos denunciantes denunciados y del testigo en el atestado, comparecencia del agente de la Ertzaintza NUM001 y partes médicos, manifestando que la declaración prestada en el acto del juicio oral por Aurelio contradice la prestada en el atestado, concluyendo que la versión real de los hechos es la de su defendió. Y por todo ello solicita la condena de Aurelio como autor de la falta de lesiones del artículo 617.1 a la pena multa de 2 meses con una cuota diaria de 25 euros y en concepto de responsabilidad civil que indemnice a Cirilo en la cantidad de 1.425 euros a razón de 19 días impeditivos por 75 euros día y como daños morales le abone la cantidad de 1.000 euros.

Por el Ministerio Fiscal se solicita la desestimación de los recursos interpuestos y la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO.-Se interesa la condena del absuelto en la instancia y se ha de traer a colación la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional a partir de la conocida sentencia de Pleno 167/2002, de 18 de septiembre , FFJJ 9 a 11, 'y ha sido perfilada después en numerosas resoluciones (entre las últimas, SSTC 213/2007, de 8 de octubre, FJ 2 ; 64/2008, de 26 de mayo, FJ 3 ; 115/2008, de 29 de septiembre, FJ 1 ; 49/2009, de 23 de febrero, FJ 2 ; 120/2009, de 18 de mayo, FFJJ 2 a 4 ; 184/2009, de 7 de septiembre, FJ 2 ; 215/2009, de 30 de noviembre, FJ 2 y 127/2010, de 29 de noviembre , FJ 2), y según la cual del derecho a un proceso con todas las garantías ( art. 24.2 CE ) deriva la exigencia de que únicamente el órgano judicial ante el que se practiquen, con plena contradicción y publicidad, puede valorar las pruebas personales. Por ello, ha de considerarse quebrantado aquel derecho cuando la Sentencia absolutoria de la primera instancia es revocada en apelación y sustituida por una condenatoria, o bien por una que empeora la situación del recurrente si hubiera sido ya condenado, y la resolución revocatoria se fundamenta en una diferente valoración de las declaraciones personales. Dicho de otro modo, se veda la contingencia de que el órgano de apelación condene a quien ha sido absuelto en la instancia, o que agrave su situación si fue condenado, si para ello establece un nuevo relato de hechos probados que tiene su origen en la apreciación de pruebas cuya práctica exige la inmediación del órgano judicial resolvente, esto es, el examen directo y por sí mismo de las partes, de los testigos o de los peritos, en un debate público en el que se respete la posibilidad de contradicción' ( STC 142/2011, 26 de septiembre , entre otras muchas).

Debiendo recordar también que el visionado de medios de grabación del acto del juicio oral no suplen la omisión de la inmediación por cuanto es precisa la concurrencia de la persona que declara y del Juez o Tribunal que declara en el mismo tiempo y espacio, o de lo contrario resultará vulnerado el derecho del acusado a un proceso con las debidas garantías del artículo 24 CE ( SSTC 30/2010 y 120/2009 ).

Así las cosas no cabe que por esta juzgadora se acoja los recursos interpuestos y condene a los encausados sin antes haberles oído y visto directa y personalmente, en vista pública, por lo que, de conformidad con la doctrina expuesta del Tribunal Constitucional procede desestimar los recursos interpuestos y confirmar la sentencia recurrida.

TERCERO.-Habiendo sido las Acusaciones quienes apelan, y no apreciándose temeridad o mala fe en dichas partes recurrentes, de conformidad con el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , han de declararse de oficio las costas devengadas en esta segunda instancia.

Vistos los preceptos legales citados, los concordantes, y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

Que desestimando como desestimo los Recursos de Apelación interpuestos por Aurelio y Cirilo , contra la sentencia dictada el día 07.03.2012 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Baracaldo en el Juicio de Faltas núm. 779 del año 2011, debo confirmar y confirmo dicha resolución con declaración de oficio de las costas causadas.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.


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