Última revisión
19/05/2013
Sentencia Penal Nº 90402/2012, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 95/2012 de 19 de Junio de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Junio de 2012
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: MARTINEZ SAINZ, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 90402/2012
Núm. Cendoj: 48020370022012100333
Encabezamiento
OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL
ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección 2ª
2. Sekzioa
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta
Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68
Fax/Faxa: 94 401.69.92
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ape.faltas / E_Rollo ape.faltas 95/2012-
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Juicio faltas / Falta-judizioa 237/2011
Jdo. Instrucción nº 4 (Barakaldo)
Atestado nº/ Atestatu zk.:
Apelante/Apelatzailea: Geronimo
Abogado/Abokatua: JAVIER VILLADANGOS ALONSO
Procurador/Procuradorea:
Apelado/Apelatua: Isidro
Abogado/Abokatua:
Procurador/Procuradorea:
SENTENCIA Nº: 90402/2012
ILMA.SRA.
MAGISTRADA
Dª MARIA JOSE MARTINEZ SAINZ
En la Villa de Bilbao, a 19 de junio de 2012.
Vista en grado de apelación en la Sección Segunda, el presente Rollo Apelación Juicio de Faltas nº 95/1 seguido en primera instancia en el Juzgado de Instrucción nº 4 de Barakaldo como Juicio de Faltas nº 237/11 por falta de LESIONES IMPRUDENTES, en los han intervenido el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública y con la intervención en calidad de denunciante, D. Geronimo ; en calidad de denunciado, D. Isidro ; y como calidad de responsable civil directo, Balumba, S.A.
Antecedentes
PRIMERO.-Por la Iltma. Sra. Magistrada del Juzgado de Instrucción nº4 de los de Barakaldo se dictó Sentencia con fecha 30 de noviembre de 2011 cuyos HECHOS PROBADOS dicen:
' Resulta probado y así, expresa y terminantemente se declara que el día 1 de abril de 2011, Geronimo circulaba por la incorporación a la A8, al frenar en un ceda el paso, fue embestido y lanzado por el vehículo matrícula ....XXX , conducido por Isidro y asegurado por Balumba, S.A.
Como consecuencia de esta colisión, Geronimo sufrió cervicalgia postraumática, que ha tardado en curar 30 días, 2 de ellos impeditivos para el desarrollo de sus ocupaciones habituales. Presenta como secuela algia cervical en grado mínimo postraumática. '
Asimismo el FALLO es del siguiente tenor:
' Que debo condenar y condeno a Isidro como autor de una falta de lesiones por imprudencia leve a la pena de multa de diez días a razón de una cuota diaria de dos euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como al pago de las costas procesales; y a que indemnice, en concepto de responsabilidad civil, Geronimo con el importe de 1764,89 euros; con responsabilidad civil directa de Balumba, S.A; la compañía aseguradora abonará los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .'
SEGUNDO.-Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Geronimo y admitido tal recurso en ambos efectos, se dio traslado a las demás partes a los efectos de una posible impugnación o adhesión al mismo. Elevados los autos a esta Audiencia, se formó el Rollo de Apelación nº 95/12 y se siguió el recurso por sus trámites.
Se admiten y se dan por expresamente reproducidos los hechos declarados como probados en la Sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre en apelación D. Geronimo contra la sentencia dictada en la instancia al estar disconforme con el alcance de la responsabilidad civil fijada en la misma en su favor en dos aspectos: la baja precisa a consecuencia del siniestro hasta la estabilización y la aplicación del factor corrector por ingresos económicos.
Señala que el siniestro provocó daños materiales en el vehículo en el que viajaban el recurrente por importe de 5.933,89 €, de lo que se desprende lo significativo del impacto; Que los días de baja fueron 90 impeditivos en lugar de los 2 recogidos en la sentencia, al haber computado el forense en su informe únicamente los días del tratamientoefectuado directamente por los servicios de rehabilitación de la Mútua sin tomar en consideración, al no haber tenido acceso a los datos posteriores al primer alta, que existieron dos procesos de rehabilitación, siendo el segundo pautado por la Clínica Olerta en la que recibió un total de 25 sesiones de rehabilitación hasta el 28 de junio de 2011; subsidiariamente, y en cualquier caso, que los 30 días recogidos en el informe forense deberían haber sido impeditivos. En segundo lugar, en cuanto a la aplicación del factor corrector por ingresos económicos, que corresponde aplicar el 14,30€ sobre lesiones y secuelas al haber acreditado tener unos recursos económicos netos por importe de 33.445,62€.
No consta la presentación de escritos de impugnación al recurso de apelación formulado.
En cuanto al período de estabilización lesional fijado en la sentencia en 30 días, siendo de ellos únicamente 2 impeditivos para sus ocupaciones habituales, examinadas las actuaciones, en particular la fecha del informe forense, de 6 de julio de 2011, unido al folio 26, en el que se recogen, tras haber examinado los informes existentes hasta ese momento que le facilitó el lesionado, que invirtió 30 días en su estabilización lesional siendo únicamente impeditivos 2 para sus ocupaciones habituales, no se aprecia del resto de la información médica aportada por el lesionado datos de los que se desprenda lo erróneo de dicha conclusión.
Ciertamente se alega por el lesionado que si bien Mutualia elaboró un primer informe el 17 de junio en el que únicamente se recogían 8 días de rehabilitación, hasta el 26 de abril, con posterioridad precisó un 2º de rehabilitación pautado por la misma Mútua que se prolongó desde el 19 de mayo al 29 de junio. No obstante, no compareció al juicio el perito médico D. Luis Francisco propuesto por el denunciante para que aclarara en qué medida dicho período fue preciso para lograr la estabilización lesional o si pudo tratarse mas bien de un tratamiento para aliviar la sintomatología de la secuela recogida en el informe de sanidad forense, sin tener efectos curativos propiamente sobre la lesión.
A la vista de ello, y no existiendo otros datos probatorios, reveladores de lo erróneo de la valoración forense, aun no poniendo en duda que el lesionado llevara a cabo dos períodos de tratamiento rehabilitador, la falta de acreditación de que dicho período fuera exigible para lograr una estabilización lesional y de que durante el período en que se sometió a dichas sesiones estuviera efectivamente impedido para realizar para sus ocupaciones habituales, conduce a la confírmación del particular de la sentencia en que atiende al período de baja impeditiva y no impeditiva reflejado en el informe médico forense, ya que la naturaleza de la baja laboral y la médico forense a efectos de la valoración de las lesiones y secuelas derivadas de imprudencia penal relevante no tiene por qué ser coincidentes, al medirse por parámetros y necesidades distintas.
SEGUNDO.-Sí se acoge en cambio la petición de que la indemnización por incapacidad y secuelas fijada en la sentencia se incremente en el factor corrector del 14, 30 %.
En la sentencia apelada se justifica la aplicación del factor corrector del 10% por 'estar el perjudicado en edad laboral', no aplicándolo en cambio sobre la indemnización por la secuela, y sin motivación alguna pese a que había sido objeto de petición expresa la aplicación del factor corrector del 14,30 % sobre la incapacidad temporal y secuelas, tal y como se desprende al folio 49 unido a la causa.
Sobre la posibilidad de aplicar los factores de corrección, del apartado B) de la TAbla V del Anexo que contiene el 'Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación' de la LRCSCVM, se viene considerando por esta Sala que el importe de la indemnización por factores de corrección vendrá determinado, sin límite vinculante, por los perjuicios efectivamente probados para el supuesto de ser superiores, sin límite; operando en cambio como sistema tasado y cerrado, cuando se trate de resarcir daños ocasionados con base en la responsabilidad civil objetiva del art. 1.2 LRCSCVM . También, que siendo un criterio jurisprudencialmente aceptado la aplicación por razones de analogía en los casos de responsabilidad objetiva a los días de baja por incapacidad del factor de corrección en el grado mínimo de la escala correspondiente al factor de corrección por perjuicios económicos en caso de lesiones permanentes (Tabla IV del Anexo LRCSVM) respecto de la víctima en edad laboral aunque no acredite ingresos ( SSTS, Sala 1ª, 2775/2004 de 18 de junio y 820/2008 de 20 de julio ), nada impide hacer lo mismo en los supuestos de culpa relevante judicialmente declarada, ya que entender lo contrario, conduciría a hacer de peor condición a quien sufre daños derivados de culpa penal al obligarle a demostrar el real y efectivo perjuicio económico, frente al que es indemnizado con arreglo a criterios de responsabilidad civil objetiva o por riesgo.
En estos casos, por tanto, sin olvidar la no existencia de un techo máximo indemnizatorio, esencia de la declaración de inconstitucionalidad referida, la exigencia de acreditación de perjuicios económicos en la escala mínima hasta el 10% de factor corrector por incapacidad temporal habrá de estar caracterizada por un carácter presuntivo. Pero ello no justifica tampoco un absoluto automatismo en la aplicación del porcentaje del 10%, como pretende el recurrente, sino que habrá de ser el órgano judicial quien, valorando las circunstancias concurrentes en el caso y los perjuicios económicos acreditados o que puedan presumirse, concrete el porcentaje dentro de esa horquilla del tramo inferior.
En aplicación de dicho criterio, en el documento 10-T unido al folio 63 se aprecia que el recurrente era perceptor de ingresos por rendimientos netos del trabajo en el ejercicio correspondiente al año 2010 por importe de en torno a los 30.000 €, corresponderá aplicar el segundo tramo de factores de corrección del 11 al 25%, considerándose ajustado el porcentaje del 14,30% solicitado en el recurso que arroja la cifra de 241,70€ al aplicarse sobre la incapacidad temporal y secuelas. Sumado dicho incremento a la indemnización asignada en la sentencia por ambos conceptos, da un total de 1.931,93 €.
TERCERO.-Estimándose parcialmente el presente recurso de apelación, conforme al art. 123 CP y 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , siendo el denunciante quien ha formulado el recurso, y no apreciándose temeridad o mala fe, se declaran de oficio las costas procesales causadas.
Vistos los preceptos legales citados, los concordantes, y demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
ESTIMANDO PARCIALMENTEEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR D. Geronimo CONTRA LA SENTENCIA DICTADA CON FECHA 30 DE NOVIEMBRE DE 2011 EN AUTOS DE JUICIO DE FALTAS Nº 237/11, SEGUIDOS EN EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE BARAKALDO, SE REVOCA DICHA RESOLUCIÓN A LOS SOLOS EFECTOS DE INCREMENTAR LA INDEMNIZACIÓN EN FAVOR DEL RECURRENTE POR LESIONES, SECUELAS, INCLUIDOS FACTORES DE CORRECCIÓN, A 1.931,93 €, CONFIRMÁNDOLA EN LO RESTANTE ÍNTEGRAMENTE.
SE DECLARAN DE OFICIO LAS COSTAS PROCESALES CAUSADAS EN LA ALZADA.
Notifíquese a las partes intervinientes y Ministerio Fiscal la presente resolución haciéndoles saber que la misma es firme, no pudiéndose interponer recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

