Última revisión
02/01/2014
Sentencia Penal Nº 90406/2013, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 29/2013 de 22 de Octubre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Octubre de 2013
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: REAL DE ASUA LLONA, MARIA JESUS
Nº de sentencia: 90406/2013
Núm. Cendoj: 48020370022013100366
Encabezamiento
OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL
ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección 2ª
2. Sekzioa
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta
Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68
Fax/Faxa: 94 401.69.92
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ap.fa.ráp. / E_Rollo ap.fa.ráp. 29/2013- - OCT
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Juicio de falta inmediato / Falta-judizioa; berehala egin beharrekoa 525/2013
UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Gernika
Atestado nº/ Atestatu zk.: NUM000
Apelante/Apelatzailea: MINISTERIO FISCAL .
Abogado/Abokatua:
Procurador/Procuradorea:
Apelado/Apelatua: Severiano
Abogado/Abokatua:
Procurador/Procuradorea:
S E N T E N C I A N U M . 90406/2013
ILMA. SRA.:
MAGISTRADA
Dª: MARIA JESUS REAL DE ASUA LLONA
En BILBAO (BIZKAIA) a 22 de Octubre de 2013.
Vista en grado de apelación por la Ilma. Sra. Dª MARIA JESUS REAL DE ASUA LLONA, Magistrada de esta Audiencia Provincial, Sección 2ª, el presente Rollo de Faltas nº 29/2013; en primera instancia por el Juzgado de UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Gernika con el nº de Juicio de Faltas 525/2013 por falta de hurto, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y denunciado Severiano , con DNI nº NUM001 , nacido el NUM002 /1995, en GERNIKA-LUMO vecino de MUNGIA y con domicilio en CALLE000 nº NUM003 - 48100 MUNGIA.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a-Juez del Juzgado de UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Gernika se dictó con fecha 12 de Junio de 2013 sentencia en cuyo fallo se dice: ' FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Severiano a una pena de 15 días de multa con una cuota diaria de 3 euros, y al pago de las costas del juicio.
Si no satisfaciere voluntariamente o por la vía de apremio la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad penal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.'
SEGUNDO.-Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por MINISTERIO FISCAL . y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites,
Se dan por reproducidos los antecedentes de la Sentencia apelada.
Se dan por reproducidos los antecedentes de la Sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.-Interpone el Ministerio Fiscal recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción, por mostrarse disconforme con uno de los pronunciamientos de la misma, cual es el de que la pena de quince días de multa impuesta a Severiano por la comisión de una falta de hurto del artículo 623.1 CP es inferior al límite mínimo de treinta días legalmente establecido.
Efectivamente el artículo 623.1 CP establece que serán castigados con localización permanente de cuatro a doce días o multa de uno a dos meses, los que cometan hurto, si el valor delo hurtado no excediera de 400 euros.
En la determinación de la pena el Juez está vinculado por el principio de legalidad, de manera que la pena a imponer en el caso concreto ha de estar dentro del marco legal previsto en el Código para el delito o falta por el que se condena, sin perjuicio del arbitrio judicial otorgado en el art. 638 CPpara el enjuiciamiento de las Faltas, que en todo caso debe ajustarse a los límites de la pena establecidos en el precepto correspondiente.
SEGUNDO.-Habida cuenta que en la sentencia recurrida se impone una pena inferior al límite legal previsto para la falta apreciada, se infringe el principio de legalidad y debe ser corregida, tal como solicita el Ministerio Fiscal.
En virtud de las anteriores consideraciones, procede estimar el recurso del Ministerio Fiscal y determinar la pena conforme a la petición que dedujo al ser la imponible conforme a la Ley.
Sin imposición de costas del recurso ( art. 239 y ss. LECrim .)
VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que ESTIMANDO el recurso de apelación formulado por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia de fecha 12 de Junio de 2.013, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Gernika en el Juicio de Faltas Inmediato nº 525/13 , del que el presente Rollo de Apelación Rápido nº 29/13 dimana. debo REVOCAR COMO REVOCO la misma en el sólo sentido de imponer la pena de un mes de multa con una cuota diaria de tres euros, confirmando el resto de pronunciamientos de la misma y sin imposición de costas.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes, con la advertencia de que la misma no es susceptible de recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
