Última revisión
02/03/2015
Sentencia Penal Nº 90406/2014, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 129/2014 de 04 de Noviembre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Noviembre de 2014
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: MARTINEZ SAINZ, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 90406/2014
Núm. Cendoj: 48020370022014100519
Encabezamiento
OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL
ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección 2ªSekzioa
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta
Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68
Fax/Faxa: 94 401.69.92
NIG PV / IZO EAE: 48.02.1-12/006228
NIG CGPJ / IZO BJKN :48.013.43.2-2012/0006228
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación faltas / Falta-judizioko apelazio-erroilua 129/2014-
- OCT
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Juicio faltas / Falta-judizioa 1908/2012
Juzgado de Instruccion nº 3 de Barakaldo
Atestado nº/ Atestatu zk.: NUM000
Apelante/Apelatzailea: MINISTERIO FISCAL
Apelado/Apelatua: Elias
Abogado/Abokatua: ALODIA BLANCO SANTAMARIA
Procurador/Prokuradorea: JOSE FELIX BASTERRECHEA ALDANA
Apelado/Apelatua: Gaspar
Abogado/Abokatua: RAMON HILARIO RODRIGUEZ
Procurador/Prokuradorea: JESUS MARIA MARTINEZ RIVERO
SENTENCIA Nº: 90406/14
Magistrada Dª Maria Jose Martinez Sainz
En la Villa de Bilbao, a 4 de noviembre de 2014.
Visto en grado de apelación en la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Bizkaia, el presente
Rollo Apelación Juicio de Faltas nº 129/14 seguido en primera instancia en el Juzgado de Instrucción nº 3 de
Barakaldo, como Juicio de Faltas nº 1908/12 por falta de LESIONES en el que ha intervenido el Ministerio
Fiscal haciéndolo como denunciante D. Gaspar y como denunciado D. Elias .
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Barakaldo se dictó Sentencia con fecha 26 de marzo de 2014 cuyos HECHOS PROBADOS dicen: Probado y así se declara que el día 26 de Abril de 2012, sobre las 13 horas, la madre de D. Gaspar y de D. Elias fue trasladada desde la residencia en que se encuentra al Hospital San Eloy de Barakaldo, hecho del que el último se entera porque le avisan de dicho Hospital, acudiendo al mismo en estado de excitación y reprochando ese hecho y que no le hubiera avisado, al primero, para lo que utiliza expresiones inadecuadas como 'cabrón' o 'sinvergüenza' sólo con el ánimo de reprocharle su actitud, agarrándole, además del cuello, por lo que tiene que ser atendido en dicho Hospital al sufrir una contusión sin lesiones físicas.
Asimismo el FALLO es del siguiente tenor: Que debo condenar como condeno a D. Elias como autor de una falta de lesiones, prevista y penada en el artículo 617.1 del Cd Penal, a la pena de 40 días-multa con una cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de localización permanente por cada dos cuotas dejadas de abonar, así como al pago de las costas procesales, absolviéndole del resto de pretensiones contra él ejercitadas.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se ha interpuesto recurso de apelación por el Ministerio Fiscal y admitido tal recurso en ambos efectos, se dio traslado a las demás partes a los efectos de una posible impugnación o adhesión al mismo.
TERCERO.- Elevados los autos a esta Audiencia, se formó el Rollo de Apelación nº 129/14 y se siguió el recurso por sus trámites.
HECHOS PROBADOS Se admiten y se dan por expresamente reproducidos los hechos declarados como probados en la Sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.- Interesa el Ministerio Fiscal la revocación de la sentencia impugnada en el único particular relativo a la fijación de la pena de multa, solicitando se deje sin efecto la impuesta para fijar en su lugar otra acorde con la solicitada por las Acusaciones.
Considera que al haber sido la petición de pena efectuada en el Juicio por el Ministerio Público, a la que formuló adhesión la parte denunciante, en relación a la falta de lesiones del art. 617 CP la de multa de 30 días con una cuota de 15 euros día, e imponer la sentencia la multa en una extensión de 40 días a razón de 10#/día, quebranta el principio acusatorio que rige en el Derecho Penal, invocando a tal efecto el Acuerdo no Jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 20/12/2006 y la Sentencia del Tribunal Constitucional 155/2009 de 25 de junio .
SEGUNDO.- Siendo la pena de multa una sanción pecuniaria prevista en los arts. 50 a 53 CP , que afecta al patrimonio del penado y de carácter sensiblemente punitivo, el fundamento del sistema de días-multa no es otro que ajustarse al principio de individualización de la pena reduciendo la posibilidad de la imposición sustitutoria de la pena privativa de libertad como responsabilidad personal por impago. Y ello mediante la actuación en dos planos. Primero con la determinación de la extensión temporal de la misma fijando el número de cuotas a satisfacer. Y segundo, mediante la concreción del importe correspondiente a cada una de las cuotas con arreglo a la capacidad económica del reo.
Y en torno a la aplicabilidad del principio acusatorio a la individualización de la pena de multa, importa recordar la indicación que hace respecto a ese particular la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de abril de 2009 : Tiene declarado esta Sala, en acuerdo tomado en pleno no jurisdiccional celebrado el 20 de diciembre de 2006 que 'el Tribunal sentenciador no puede imponer pena superior a la más grave de las pedidas en concreto por las acusaciones, cualquiera que sea el tipo de procedimiento por el que se sustancie la causa' sin que en el presente caso sea de apreciar el caso excepcional de error u omisión al que se refirió el acuerdo del pleno no jurisdiccional de esta Sala, celebrado el día 27 de noviembre de 2007, en el que se dijo que 'el anterior Acuerdo de esta Sala, de fecha 20 de diciembre de 2006, debe ser entendido en el sentido de que el Tribunal no puede imponer pena superior a la más grave de las pedidas por las acusaciones, siempre que la pena solicitada se corresponda con las previsiones legales al respecto'. Asimismo diversas resoluciones de Audiencias Provinciales vienen afirmando que el principio acusatorio en su vertiente relativa a la determinación de la pena pecuniaria alcanza tanto a la duración de la pena de multa como también a la fijación o individualización de la cuota diaria (por citar alguna recientes SS AP Madrid de 4/06/2013 , AP Lérida 5/07/2013 y AP Bizkaia 14/08/2013 ).
En aplicación de dicha doctrina la solución por la que se opta en la Sentencia de imponer una pena de multa que cuantitativamente arroja un cifra final menor a la resultante de multiplicar los días multa por la cuota diaria solicitada por las Acusaciones, mediante la técnica de incrementar el número de días multa solicitados (de 30 a 40) reduciendo en cambio la cuota (de 15 a 10#), no puede compartirse. Y ello porque no parece tenerse en cuenta en la afirmación empleada para justificarlo de que la sanción pecuniaria finalmente impuesta es menor a la solicitada, en previsión de una posible impugnación por quebranto del principio acusatorio, que una de las finalidades, sino la única, que justifica el sistema de los días-multa es precisamente reducir las posibilidades de tener que acudir ante una situación de impago a la responsabilidad personal subsidiaria con una desigual eficacia en función del poder adquisitivo del reo. Y que si bien supuestos de sanciones pecuniarias no elevadas, sugestivas de que van a ser fácilmente asumibles por el penado, pueden conducir al equívoco en el que parece caerse en la Sentencia de que conllevan una menor su carga aflictiva por haberse rebajado la cifra final, los efectos derivados de su impago (posibilidad siempre existente hasta que no se produce su completo abono) son sin duda más gravosos a mayor número de días multa fijados.
Por ello, la fijación efectuada en la sentencia de 40 días a razón de 10#/día aun arrojando una multa cuantitativamente inferior a la solicitada por las Acusaciones, no respetó el principio acusatorio debiéndose por ello estimar el recurso de apelación, rebajando los días multa a los 30 solicitados y manteniendo en cambio la cuota diaria, al haberla fijado en 10# en función de los ingresos económicos que manifestó el denunciado percibir mensualmente de forma acorde a lo dispuesto en el art. 50.5 CP y no haberse recurrido dicho pronunciamiento en el recurso.
Vistos los preceptos legales citados,
Fallo
SE ESTIMA EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL MINISTERIO FISCAL CONTRA LA SENTENCIA DICTADA CON FECHA 26 DE MARZO DE 2014 EN CAUSA SEGUIDA CON EL Nº 1908/12 EN EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº3DE BARAKALDO, ACORDANDO LA REVOCACIÓN DE DICHA RESOLUCIÓN A LOS SOLOS EFECTOS DE REBAJAR LA EXTENSIÓN DE LA PENA DE MULTA DE 40 A 30 DÍAS, CONFIRMANDO ÍNTEGRAMENTE LA SENTENCIA EN LO RESTANTE.La presente resolución es firme y contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.
Una vez notificada devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
