Sentencia Penal Nº 90407/...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Penal Nº 90407/2014, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 157/2014 de 05 de Noviembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Noviembre de 2014

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: AYALA GARCÍA, JUAN MATEO

Nº de sentencia: 90407/2014

Núm. Cendoj: 48020370022014100476


Encabezamiento


OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL
TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección 2ªSekzioa
Calle Barroeta Aldamar 10,3ª planta,BILBAO (BIZKAIA)
Fax/Faxa: 94 401.69.92
NIG PV / IZO EAE: 48.04.1-12/015321
NIG CGPJ / IZO BJKN :48.020.43.2-2012/0015321
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko erroilua
157/2014- - OCT
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 451/2013
Juzgado de lo Penal nº 2 de Bilbao / Bilboko Zigor-arloko 2 zk.ko Epaitegia
S E N T E N C I A N U M . 90407/14
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE D. JUAN MATEO AYALA GARCÍA
MAGISTRADA Dª MARIA JOSÉ MÁRTINEZ SÁINZ
MAGISTRADO D. MANUEL AYO FERNÁNDEZ
En BILBAO (BIZKAIA), a 5 de noviembre de 2014.
VISTOS en segunda instancia, por la Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Segunda-, los presentes
autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 451/2013 ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de
Bilbao por hechos constitutivos, aparentemente, de un delito de ABANDONO DE FAMILIA contra Jon ,
con D.N.I. NUM000 , NACIDO EL NUM001 /1959, EN BARAKALDO, HIJO DE Marcelino Y DE Alicia ,
representado por la Procuradora Sra. VIRGINA GONZALEZ RUIZ y asistido por la Letrada Sra. CONSUELO
J. MARIN PICO; como acusación particular: Araceli , representada por la procuradora Sra. Dª. Iciar
Arcocha Torres y asisitida por el Letrado Sr. Dº Angel Alonso Rodriguez;siendo parte acusadora pública EL
MINISTERIO FISCAL.
Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado/a Ponente, el/la Iltmo./a. Sr/a. D/Dª. JUAN MATEO
AYALA GARCÍA.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal nº 2 de Bilbao dictó con fecha 19-5-14 sentencia cuyo fallo dice textualmente: 'Que debo CONDENAR Y CONDENO a Jon como autor de un delito de abandono de familia a la pena de ocho meses de multa a razón de seis euros por día. Abonará las costas.

En caso de impago de la multa se aplicará la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código penal .'

SEGUNDO.- Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la representación de Jon en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.



TERCERO.- Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al/a la Magistrado/ a Ponente a los efectos de resolver sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.



CUARTO.- Al no estimarse necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS Se aceptan y dan por reproducidos los declarados en la sentencia recurrida.

Fundamentos


PRIMERO.- Impugna el recurrente la sentencia dictada por los siguientes argumentos: - -Como las cantidades que fueron obligados a pagar en sentencia por ambos cónyuges, eran las mismas, acordaron extrajudicialmente que se compensarían.

- -Dos años después de ese acuerdo, sin previo aviso amistoso, la Sra. Araceli le reclamó las pensiones pendientes desde 2010.

- -Tras la sentencia condenatoria de enero de 2012, el Sr. Jon depositó en el Juzgado todas las mensualidades.

- -Se recurrió la sentencia de enero de 2012 del Juzgado de lo Penal nº 5 de Bilbao; en el tiempo que medió entre la sentencia condenatoria y la de la apelación, se solicitó en varias ocasiones el número de cuenta para hacer los ingresos, sin que le fuera facilitado por la Sra. Araceli . Desde que tuvo conocimiento del número de cuenta, ha abonado todos los meses.

- -Nunca se ha opuesto al pago el 50 % de los gastos extraordinarios, siempre que estos se produzcan realmente.

- -Dña. Encarnacion , hija del matrimonio, ha interpuesto numerosas denuncias por impago de la pensión de alimentos.

Impugna el recurso de la representación procesal de Dña. Araceli , quien: - -Niega que se produjera ningún acuerdo extrajudicial de compensación de pensiones.

- -Afirma que en las mensualidades que se establecen en la sentencia no fue abonada la pensión.

- -No es cierto que no conociera la cuenta donde debía hacer los ingresos.

- -Tampoco lo es la descripción que se hace de la situación de sus hijas.

- -Respecto a la situación económica de la denunciante, ya se demostró que le resulta imposible con sus ingresos, procedentes de las ayudas públicas, hacer frente a sus obligaciones alimenticias. En todo caso, no se trata de juzgar eso en las presentes actuaciones.

El Ministerio Fiscal solicita la confirmación de la resolución recurrida.



SEGUNDO.- El recurrente vuelve a utilizar los argumentos que ya fueron rechazados en juicio anterior en sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Bilbao, confirmada por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial en fecha 23-8-2012.

Así, en primer término, sobre la compensación, cabe recordar que no se acreditó el acuerdo que fundaría la compensación, y que en todo caso no sería posible por impedirlo el régimen de los alimentos en la regulación del Código Civil.

Respecto a la consignación de las cantidades debidas tras la primera condena, la actual versa sobre dos mensualidades diferentes, impagadas cuando se había producido ya la primera condena y en el intervalo de la apelación. Sobre el particular, la alegación de que la razón del impago es el desconocimiento del número de cuenta, es también un viejo y reiteradamente rechazado argumento, que tampoco puede ahora prosperar, porque el recurrente conocía el número de cuenta y ¿aun en la hipótesis de que no fuera así, lo que se admite a los meros efectos discursivos- tenía medios alternativos de hacer efectivo el pago con efecto liberatorio y de impedir la configuración de un nuevo delito de abandono de familia por impago de pensiones, como hubiera sido una nueva consignación judicial.

Aunque afirme el pago, no es cierto que lo haya acreditado. En el citado por la defensa folio 111, en que constan los ingresos en la cuenta de la denunciante, faltan los abonos de la pensión correspondientes a febrero y marzo de 2012, y así consta también en el propio extracto aportado y que obra al folio 184, que comienza en el mes de abril de 2012.

Por lo tanto, la constancia del impago de los dos meses continuados y que configuran el tipo objetivo del delito de impago de pesniones ha sido correctamente establecida en la sentencia, sin que las razones de desconocimiento de la obligación de pago o bien de ignorar dónde debía hacerse el ingreso puedan, como ya hemos razonado, ser tomadas en consideración.

Respecto al impago de la mitad de los gastos ortodoncia, el recurso debe ser acogido. Se trata no de una obligación periódica sino puntual que responde a una dinámica mucho más matizada, en la que es preciso establecer con las debidas garantías el conocimiento y la aprobación de dichos gastos y que los mismos se han producido. Nada de eso puede afirmarse en el caso, en el que aparece un presupuesto de la ortodoncia sin un aval médico sobre su estricta necesidad; queda asimismo en la duda el conocimiento real por el progenitor deudor de que fuera preciso hacer el desembolso, puesto que la carta certificada que se dice enviada no consta en las actuaciones. Y lo que sí queda establecido es que el tratamiento no se realizó.

En consecuencia, procede la estimación parcial del recurso en este concreto aspecto y la revocación de la resolución recurrida, absolviendo al recurrente de la indemnización de 1901 euros correspondiente al 50 % de los gastos previstos de ortodoncia. Esto tendrá efecto en la pena de multa impuesta, que pasa de ocho meses a seis meses, por tratarse de la condena por el presupuesto mínimo que constituye el tipo delictivo, tal como más arriba hemos señalado; manteniendo la cuota de multa de seis euros y la responsabilidad personal subidiaria caso de impago.



TERCERO.- Al estimar parcialmente el recurso, procede declarar de oficio las costas del mismo.

Vistos los argumentos citados

Fallo

ESTIMAMOS PARCIALMENTE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA Procuradora Sra. Martínez en representación de D. Jon , contra sentencia del Juzgado de lo Penal nº 2 de Bilbao, de fecha 19-5-2014 , y en su virtud, REVOCAMOS PARCIALMENTE DICHA RESOLUCIÓN, ABSOLVIENDO AL RECURRENTE DEL PAGO DE 1901 EUROS CORRESPONDIENTES AL 50 % DEL TRATAMIENTO DE ORTODONCIA AL QUE FUE CONDENADO, Y REBAJANDO LA PENA DE MULTA A SEIS MESES CON LA MISMA CUOTA Y RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA CASO DE IMPAGO, declarando de oficio las costas del recurso.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado del que proceden, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta, nuestra sentencia, cuya certificación se unirá al rollo, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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