Sentencia Penal Nº 90408/...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Penal Nº 90408/2014, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 146/2014 de 06 de Noviembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Noviembre de 2014

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: MARTINEZ SAINZ, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 90408/2014

Núm. Cendoj: 48020370022014100473


Encabezamiento


OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL
ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección 2ªSekzioa
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta
Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68
Fax/Faxa: 94 401.69.92
NIG PV / IZO EAE: 48.04.1-13/020279
NIG CGPJ / IZO BJKN :48.020.43.2-2013/0020279
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko
erroilua 146/2014- 2ª OCT
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 57/2014
Juzgado de lo Penal nº 5 de Bilbao
Atestado nº/ Atestatu zk.: NUM000
Apelante/Apelatzailea: Cesar
Abogado/Abokatua: JOSE ELORRIETA GARAVILLA
Procurador/Prokuradorea: IÑAKI BERRIO UGARTE
SENTENCIA Nº: 90408/2014
Presidente Dª MARIA JOSE MARTINEZ SAINZ
Magistrada Dª ELSA PISONERO DEL POZO RIESGO
Magistrada D. MANUEL AYO FERNÁNDEZ
En la Villa de Bilbao, a 6 de noviembre de 2014.
Visto en segunda instancia, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Bilbao, el presente
Rollo Apelación Abreviado nº 146/14 procedente de la causa nº 57/14 del Juzgado de lo Penal nº 5 de Bilbao
por presunto DELITO DE ATENTADO contra Cesar con NIE NUM001 , nacido en Duala (Camerún) el
NUM002 de 1986, hijo de Melchor y de Enma , representado por el Procurador Sr. IÑAKI BERRIO UGARTE
y defendido por el Letrado Sr. JOSÉ ELORRIETA GARAVILLA, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.
Expresa el parecer de la Sala como Magistrada Ponente Dª. MARIA JOSE MARTINEZ SAINZ.

Antecedentes


PRIMERO.- En la causa seguida en el Juzgado de lo Penal nº 5 de Bilbao se dictó con fecha 9/05/2014 sentencia en la que se declaran expresamente probados los siguientes hechos: Que Cesar , nacido en Camerún, mayor de edad, sin antecedentes penales y en situación irregular en España, el día 22 de mayo de 2013 sobre las 10:55 horas encontrándose en la calle Mena de Bilbao fue requerido por una patrulla de la Policía Municipal de Bilbao para que se identificara y mostrara lo que portara en la mano a lo que se negó diciendo que 'no tengo que identificarme a vosotros, mandadme al Juzgado', negándose nuevamente a identificarse al tiempo que tiraba al suelo lo que portaba en la mano, lanzando dos puñetazos al agente NUM003 a la altura del pecho, sin causarle lesión, siendo reducido y esposado en el suelo donde se resistió y lanzó patadas sin impactar en ningún agente.

El Fallo de la indicada sentencia, así mismo, dice textualmente: Que DEBO CONDENAR y CONDENO a Cesar como autor, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un DELITO DE RESISTENCIA A AGENTES DE LA AUTORIDAD, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena. Se sustituye la pena privativa de libertad expuesta por su expulsión del territorio español y prohibición de entrada en España por tiempo de 5 años.



SEGUNDO.- Contra dicha resolución se ha interpuesto recurso de apelación en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.



TERCERO.- Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de la vista, quedando los autos vistos para sentencia al no estimarse necesaria.

HECHOS PROBADOS Se admiten y se dan expresamente por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia de instancia.

Fundamentos


PRIMERO.- Recurre en apelación D. Cesar contra el pronunciamiento condenatorio contra su persona dictado en la instancia solicitando su revocación y libre absolución o subsidiariamente su condena como autor de una falta prevista en el art. 634 CP o subsidiariamente a lo anterior la sustitución de la expulsión por multa.

Alega que los hechos han sido calificados más gravemente de los que merecen ya que en hoy en día más que el tradicional principio de autoridad lo constituye la garantía del buen funcionamiento de los servicios y funciones públicas. Descarta que fueran convincentes los testimonios de los policías al presentar contradicciones y omisiones, habiéndose excedido en sus funciones y abusado de su cometido. Y Alega haberse incurrido en error en la apreciación de las pruebas con quebranto del derecho fundamental de presunción de inocencia e ' in dubio pro reo '.

Impugna la estimación del recurso el Ministerio Fiscal mediante informe de 12/06/2014 invocando genéricamente el respeto a la valoración probatoria de la instancia salvo casos de manifiesto error que no consta concurra en el presente caso.



SEGUNDO.- Centrándose los principales motivos alegados para solicitar la revocación de la condena en la consideración de haberse incurrido en error en la valoración probatoria, corresponde examinar si con el material probatorio puesto a disposición de la Juez a quo se pudo llegar a las conclusiones fácticas base de la condena, partiendo de la singular autoridad de que goza la apreciación de la prueba realizada en ese momento máxime cuando de prueba personal se trata la haber podido disfrutar de una inmediación de la que se carece en la segunda instancia. Debiendo examinarse también si el juicio de autoría ha sido realizado conforme a un discurso argumental lógico, coherente, expresivo del grado de certeza exigido para fundamentar cualquier condena en el ámbito penal.

Se concluye en la sentencia el relato de hechos probados tras valorar en conciencia la prueba practicada a su presencia conforme a las pautas indicadas en el art. 741 LECrim , en particular las testificales prestadas por los agentes de la Policía Municipal de Bilbao manifestando en unas declaraciones que valora como uniformes, coherentes y persistentes que encontrándose uniformados realizando labores de vigilancia observaron al acusado realizar un giro brusco la verles pareciéndoles además que cambiaba de mano algo que llevaba oculto y que al dirigirse a él para identificarle y comprobar qué es lo que portaba reaccionó de la forma recogida en el relato de hechos probados negándose a identificarse y oponiéndose a la labor de los agentes intentando ver qué es lo que acababa de arrojar al suelo tras haberlo intentar ocultar en sus manos, lanzando puñetazos contra el pecho de uno de ellos y teniendo finalmente que ser reducido en el suelo entre cuatro policías dada la fuerte oposición mostrada por el mismo lanzando patadas que no llegaron impactar a nadie. Y dicha conducta la califica como un delito de resistencia del art. 556 CP .

Revisada por la Sala la valoración de la prueba y la motivación de la sentencia para concluir el relato de hechos, se aprecia que pese a las alegaciones vertidas en el recurso desmenuzando todas y cada una de las testifical resaltando de ellas lo que pueda interesar a efectos exculpatorios y omitiendo en cambio lo restante, no revisten entidad suficiente para justificar la sustitución que se pretende de la apreciación probatoria de la sentencia por la suya propia, al resultar aquella ajustada al resultado de la practicada, a las reglas de la lógica y los principios de la experiencia y no poder implicar el control de racionalidad de la inferencia la sustitución del criterio valorativo de la instancia por el de la apelación salvo que se aprecie contrario a las reglas de la lógica o máximas de la experiencia ( SSTS Sala 2ª nº759/2009 y 70/2011 ).

Por otro lado, se califican los hechos en la sentencia como un delito de resistencia a agentes de la autoridad previsto y penado en el art. 556 del Código Penal porque la actitud del acusado se desplegó a partir del momento en que los agentes se dirigieron a él para que se identificara y les mostrara lo que llevaba en la mano, rechazando por ello la acusación formulada por el Ministerio Fiscal por un delito de atentado de los artículos 550 y 551 CP y también la pretendida subsidiariamente por la Defensa como una falta contra el orden público del art. 634 del Código Penal afirmando sustentar dicho criterio en Jurisprudencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo según la cual siempre que exista una conducta contumaz o rebelde, incluso mero forcejeo, estaríamos ante el delito de resistencia y cuando hay ataque o acometimiento surge el delito de atentado.

No puede compartir dicho criterio por la Sala al no describirse en el relato de los hechos probados más que una oposición del acusado hacia los agentes de Policía Local, ciertamente activo y persistente pero no grave a la vista de que, pese a la descripción del mecanismo agresor empleado como de patadas y puñetazos, la ausencia de resultado lesivo sugiere que debió ser debió ser de escasa entidad la violencia empleada, limitándose su actitud a a revolverse frente ellos mediante una oposición moderada, de mero forcejeo, que no se aprecia susceptible de superar los límites de la falta del artículo 634 CP . En dicho sentido, menos riguroso que el de las resoluciones citadas en la sentencia recurrida, se ha venido pronunciado el Tribunal Supremo (SS nº 1195/2009 de 20 de noviembre , 462/2011 de 31 de mayo , y nº 27/2013, de 21 de enero , de las que son continuidad también otras como la nº260/2013 de 22 de marzo y 580/2014 de 21 de julio y ATS nº 6441/2014 de 26 de julio ) haciéndose eco de la evolución jurisprudencial que han tenido los delitos de atentado, resistencia y desobediencia, relegando a un segundo plano el principio de autoridad como bien jurídico tutelado, herencia de parámetros autoritarios basados en el interés absoluto del Estado en mantener la seguridad colectiva, para dar paso al normal ejercicio y dignidad de la función pública, como interés verdaderamente tutelado ( arts.

16.1 y 21.2 CE ).

En aplicación de lo expuesto, se revoca la condena por un delito de resistencia calificando los hechos como una falta contra el orden público del art. 634 CP y fijando la pena conforme a la facultad prevista en el art. 638 CP en 30 días multa con una cuota diaria de 6#, sin que resulte necesario a la vista de dicho pronunciamiento entrar a conocer de las restantes cuestiones planteadas en el recurso de forma subsidiaria.

Vistos los preceptos legales citados,

Fallo

ESTIMANDO PARCIALMENTE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR D. Cesar CONTRA LA SENTENCIA DICTADA CON FECHA 9 DE MAYO DE 2014 EN CAUSA SEGUIDA CON EL Nº 57/14 EN EL JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE BILBAO, ABSOLVEMOS A D. Cesar DEL DELITO DE RESISTENCIA CONDENÁNDOLE EN SU LUGAR COMO AUTOR DE UNA FALTA CONTRA EL ORDEN PÚBLICO A LA PENA DE 30 DÍAS MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 6#.

Se declaran de oficio las costas procesales de la alzada.

La presente resolución es firme y contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Una vez notificada devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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