Última revisión
03/02/2015
Sentencia Penal Nº 90410/2014, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 6, Rec 129/2014 de 12 de Septiembre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Septiembre de 2014
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: AREVALO LASSA, JOSE IGNACIO
Nº de sentencia: 90410/2014
Núm. Cendoj: 48020370062014100473
Núm. Ecli: ES:APBI:2014:1964
Núm. Roj: SAP BI 1964/2014
Encabezamiento
OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
Sección 6ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta
Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92
Rollo Apelación Falta: 129/14-6ª
Proc. Origen: JF 461/14
Jdo. Instrucción nº 9 de Bilbao
Apelante/s: Teodora
SENTENCIA Nº: 90410/2014
ILMO. SR. MAGISTRADO:
D. José Ignacio ARÉVALO LASSA
En Bilbao, a 12 de septiembre de 2014.
Vista en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. José Ignacio ARÉVALO LASSA, Magistrado de esta
Audiencia Provincial, Sección Sexta, el presente Rollo de Faltas nº 129/14, dimanante del procedimiento de
Juicio de Faltas 461/14 del Juzgado de Instrucción nº 9 de Bilbao, seguido por falta de coacciones, en el que
han sido parte como denunciante/s Teodora y como denunciado/s Luis Alberto , constando suficientemente
en las actuaciones sus circunstancias personales, con intervención del Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a-Juez del Juzgado de Instrucción anteriormente reseñado se dictó en el procedimiento igualmente señalado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: 'Absolver a DÑA. Teodora y D. Luis Alberto '.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Teodora , y admitido el mismo en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia. Recibidos, se formó el Rollo de Apelación, siguiéndose la tramitación del recurso conforme a las prescripciones legales.
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
HECHOS PROBADOS Se admiten íntegramente, dándose expresamente por reproducidos, los hechos declarados probados en la sentencia objeto de recurso.
Fundamentos
PRIMERO.- Por parte de la denunciante Teodora se interpone recurso de apelación contra la sentencia absolutoria por una falta de coacciones, recurso que no es objeto de nominación pero de cuyo contenido ha de deducirse que se impugna la inaplicación del artículo 620 CP por cuanto, al contrario de lo estimado por el Juez de Instrucción, se entiende que los hechos sí son constitutivos de la falta de coacciones.
Lo primero que ha de destacarse es que el escrito de recurso incurre en error al invocar el artículo 172.1 CP, que se refiere a un supuesto netamente distinto que al que fue objeto de denuncia, supuesto que tiene que ver con el denominado mobbing inmobiliario, en el que quien viene ocupando y disfrutando de una vivienda es objeto de acciones coercitivas destinadas a perturbar su derecho.
En el supuesto enjuiciado se trata simplemente de que un día determinado, el 2 de febrero de 2014 a la denunciante le fue impedido por su hermano, el denunciado Luis Alberto , el acceso al que identifica como domicilio familiar, encontrándose con que se había cambiado la cerradura. No es objeto de controversia, por un lado, que la denunciante reside en Londres y no ha venido haciendo uso de esa vivienda, y, en segundo lugar, la existencia de una disputa acerca de la partición de una herencia en cuyo caudal estaría incluida la vivienda.
En este contexto, como bien se entiende por el juzgador de la instancia, ha de cuestionarse la incardinación de los hechos en el ámbito del Derecho Penal. El incidente del día señalado no puede ser alojado en la falta del artículo 620, debiendo ser remitidas las partes a solventar las discrepancias en cuanto a la titularidad y disfrute de la vivienda en el correspondiente procedimiento civil, en el que la denunciante podrá hacer valer sus derechos.
En definitiva, no se dan los componentes de la falta de coacciones, como adecuadamente se ha entendido, por lo que procede la desestimación del recurso.
SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 del Código Penal y 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede declarar de oficio las costas de la apelación.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación dentro de la legislación orgánica, procesal y penal,
Fallo
Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por Teodora contra la sentencia de fecha 25 de marzo de 2014 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 9 de Bilbao en la causa de Juicio de Faltas 461/14, antecedente del presente Rollo de Apelación 129/14, DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMO la mencionada resolución, declarando de oficio las costas de la segunda instancia.Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado del que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
