Sentencia Penal Nº 90410/...re de 2015

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 90410/2015, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 1, Rec 159/2015 de 08 de Diciembre de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Diciembre de 2015

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: GOENAGA OLAIZOLA, REYES

Nº de sentencia: 90410/2015

Núm. Cendoj: 48020370012015100517

Núm. Ecli: ES:APBI:2015:2419

Núm. Roj: SAP BI 2419/2015


Encabezamiento


OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL
ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección 1ªSekzioa
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta
Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68
Fax/Faxa: 94 401.69.92
NIG PV / IZO EAE: 48.06.1-13/008174
NIG CGPJ / IZO BJKN :48044.43.3-2013/0008174
RECURSO / ERREKURTSOA: / 159/2015- - OCT
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Juicio faltas / Falta-judizioa 1495/2013
UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Getxo
Atestado nº/ Atestatu zk.:
Apelante/Apelatzailea: Vidal
Apelado/a / Apelatua: BARCLAYS BANK PLC
SENTENCIA Nº: 90410/15
ILMA. SRA:
MAGISTRADA
Dª REYES GOENAGA OLAIZOLA
En Bilbao, a nueve de diciembre de 2015.
Vista en grado de apelación por la Ilma. Sra. Dª REYES GOENAGA OLAIZOLA, Magistrada de esta
Audiencia Provincial, Sección 1ª, el presente Rollo de Faltas nº 159/15 en primera instancia por el Juzgado
de Instrucción nº 1 de Getxo con el número de Juicio de Faltas 1495/13 por falta de coacciones, siendo parte
denunciante D. Vidal , y como parte denunciada la entidad BARCLAYS BANK P.L.C.

Antecedentes


PRIMERO.- Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de Getxo se dictó con fecha 10/06/15 sentencia en cuyo fallo se dice: 'FALLO: Que debo absolver y absuelvo libremente a BARCLAYS BANK PLC de los hechos del presente juicio de faltas, declarando las costas de oficio.'

SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Vidal y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia. Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la Sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS Se admiten los declarados como tal en la sentencia recurrida.

Fundamentos


PRIMERO .- La parte recurrente se muestra disconforme con la sentencia dictada en el presente juicio de faltas y considera que debe repetirse el juicio puesto que fue su hijo adolescente el que recogió la notificación del avista y no se lo entregó al interesado, por lo que no pudo acudir al juicio de faltas. Solicita por ello que se declare la nulidad del juicio celebrado.



SEGUNDO .- Pues bien, en esta sede de apelación podemos entender el argumento del recurrente desde un punto de vista humano, pero no por ello puede atenderse a lo solicitado.

La citación judicial consta hecha sin irregularidad alguna y la entrega de la citación en el domicilio designado para ello por el interesado cumple todos los requisitos legales y ha de servir como forma ordinaria de aviso a las personas que deben acudir a un llamamiento judicial.

Siendo esto así, no podemos sino concluir que no hay motivo alguno para la nulidad que se está solicitando, puesto que no se ha vulnerado en modo alguno los derechos del interesado a conocer la fecha de celebración del juicio y las posibilidades de ejercitar en ese acto su derecho a la tutela judicial efectiva.



TERCERO .- No se aprecian razones de temeridad o mala fe que justifiquen la imposición de las costas en esta alzada.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación formulado por Vidal frente a la sentencia dictada el día 10 de junio de 2015 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Getxo en Juicio de Faltas nº 1495/13, procede confirmar íntegramente dicha resolución, con declaración de oficio de las costas causadas en esta segunda instancia.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

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