Sentencia Penal Nº 90414/...io de 2012

Última revisión
19/05/2013

Sentencia Penal Nº 90414/2012, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 78/2012 de 21 de Junio de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: MARTINEZ SAINZ, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 90414/2012

Núm. Cendoj: 48020370022012100329


Encabezamiento

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO ERKIDEA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Atala 2ª / 2

Calle Barroeta Aldamar 10,3ª planta,BILBAO (BIZKAIA) / Barroeta Aldamar Kalea 10,3ª planta,BILBAO (BIZKAIA)

Tfno / Tel: 94 401.66.68 Fax / faxa: 94 401.69.92

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ape.faltas / E_Rollo ape.faltas 78/2012-2ª

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Juicio faltas / Falta-judizioa 805/2011

Jdo.Instrucción nº 6 (Bilbao)

Atestado nº/ Atestatu zk.: NUM000 E - NUM001 - NUM000 ER NUM002 - NUM001 ER NUM002 - NUM001 ER

Apelante/Apelatzailea: Jose Pablo

Abogado/Abokatua: RICARDO AGUD SPILLARD

Apelado/Apelatua:RENFE-ADIF

Abogado/Abokatua:IBAN CORDOBA AYARZA

SENTENCIA Nº 90414/2012

Ilma. Sra. Magistrada

Dña. MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ SÁINZ

En la Villa de Bilbao, a veintiuno de junio de dos mil doce.

Vista en grado de apelación en esta Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección Segunda, el presente Rollo de Apelación Juicio de Faltas nº 78/12. Interviene el Ministerio Fiscal - representado por Dª INMACULADA CRIADO- en representación y ejercicio de la acción pública, como DENUNCIADO: D. Jose Pablo , con D.N.I. nº NUM003 y como PERJUDICADO: RENFE, representado por el letrado SR. CORDOBA AYARZA.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 6 de los de Bilbao se dictó Sentencia con fecha 31 de enero de 2012 cuyos HECHOS PROBADOS dicen:

'Se declara probado que el día 12 de noviembre de 2.011, sobre la 01:16 horas, personal del servicio de vigilancia de la estacion de Renfe-Abando sita en calle Hurtado de Amézaga nº 1, sorprendieron a varios individuos que estaban realizando grafitis en los vagones de distintas unidades de tren que estaban estacionados. Dichos varones, al observar la presencia de los vigilantes, emprendieron la huida, no obstante consiguieron retener a un varón que posteriormente fue identificado por la Ertzaintza como Jose Pablo .

En el lugar de los hechos localizaron 28 sprays de pintura de diversos colores, comprobando que tres unidades de vagones presentaban grafitis que todavía tenían la pintura fresca.

La valoración de la limpieza y pintado de los vagones asciende a 9.143,59 euros, IVA incluido.'

Asimismo el FALLO es del siguiente tenor:

'QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Jose Pablo , como autor responsable de una falta de deslucimiento de bienes muebles a la pena de 5 DIAS DE LOCALIZACION PERMANENTE, a que indemnice en concepto de responsabilidad civil a RENFE con la cantidad de 9.143,59 euros y al pago de las costas.'

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado para ante la Iltma. Audiencia Provincial de BIZKAIA en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación.

SEGUNDO.-Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Jose Pablo y admitido tal recurso en ambos efectos, se dio traslado a las demás partes a los efectos de una posible impugnación o adhesión al mismo. Elevados los autos a esta Audiencia, se formó el Rollo, al que correspondió el nº 78/10 y se siguió el recurso por sus trámites.


Se dejan sin efecto los hechos probados de la Sentencia de instancia.


Fundamentos

PRIMERO.-Interpone D. Jose Pablo recurso de apelación contra la sentencia dictada el 3 de junio de 2010 por el Juez de Instrucción nº 6 de Bilbao solicitando con carácter principal que se declare la nulidad de las actuaciones, retrotrayéndose hasta el momento anterior de celebración del juicio, concediéndose al recurrente la posibilidad de acudir al juicio defendido por letrado; alternativamente que se deje sin efecto la responsabilidad civil fijada en la sentencia, no estando obligado al abono de cantidad alguna por dicho concepto; y alternativamente a las anteriores, se acuerde diferir la determinación de la responsabilidad civil al trámite de ejecución de sentencia.

Argumenta en defensa de la petición principal de nulidad que habiendo sido en su día citado para el Acto de Juicio Oral previsto para el 22 de diciembre de 2.012 compareció personalmente sin abogado en la creencia de que podía solicitarlo en ese momento, lo que no se le admitió, teniendo que defenderse él solo de la acusación formulada por el Ministerio Fiscal y el letrado de RENFE como parte perjudicada habiéndose generado efectiva indefensión.

Se oponen el Ministerio Fiscal y la representación procesal de Dª María Inés a la estimación del recurso, al no ser preceptiva la asistencia letrada en los Juicios de Faltas.

SEGUNDO.-Así planteada la cuestión sometida a debate en primer lugar, el que el Juicio de Faltas esté reservado para el conocimiento de determinadas infracciones penales de escasa gravedad y trascendencia, teniendo por ello una regulación más simple y rápida, no significa que conlleve una merma de las garantías procesales de oralidad, publicidad, contradicción para los intervinientes.

En particular respecto a la asistencia letrada en dicho procedimiento, establece el artículo 962 las formalidades precisas para realizarse la citación a juicio, entre las que cabe destacar la indicación a las partes de que pueden comparecer asistidas por abogado o bien actuar personalmente en defensa de sus intereses sin acudir necesariamente acompañado de asistencia letrada.

Asimismo, ha establecido el Tribunal Constitucional, STC. 198/2003 de 10.11 , la interdependencia existente entre el derecho de defensa y el de asistencia letrada, siendo deber de los órganos judiciales evitar desequilibrios entre la respectiva posición procesal de las partes o limitaciones en la defensa que puedan inferir a alguna de ellas un resultado de indefensión, prohibido en todo caso en el inciso final del art. 24.1 CE , STC. 47/1987 , resultando evidente que el hecho de que la intervención de Letrado no sea preceptiva en un proceso determinado ello no obliga a las partes a actuar personalmente, sino que les faculta para elegir entre la autodefensa o la defensa técnica, permaneciendo el derecho de asistencia letrada incólume en tales casos.

En el presente caso, el Sr. Jose Pablo no compareció asistido de letrado al juicio pero tal y como se desprende inequívocamente de sus manifestaciones efectuadas al inicio de la vista, recogidas en la grabación, ello no obedeció a una decisión propia de proceder a su autodefensa sino a la creencia de que allí podía solicitarlo, siendo firme e indubitada la exteriorización efectuada de su intención de ser asistido por un abogado,

Pese a ello, el Juez denegó su petición, tras efectuarle varias preguntas sobre su capacidad económica, relacionadas con un posible acceso al beneficio de justicia gratuita, cuya estimación o no en nada afecta al derecho a la asistencia letrada, sino a la obligación de abonar los honorarios del abogado designado. Procediéndose a la celebración del Juicio, en el que pudieron tanto el Ministerio Fiscal ejercitando la acusación pública como la acusación particular en nombre de RENFE como perjudicada, esta sí asistida por abogado, proponer y practicar pruebas, interrogando a los testigos, no teniendo oportunidad de hacerlo en cambio el denunciado; no constando tampoco que al final del juicio se le diera la palabra para defenderse de las acusaciones contra él formuladas y la elevada cuantía indemnizatoria solicitada, superior a 9.000 euros, siendo únicamente preguntado, en los últimos 10 segundos, si estaba conforme con las penas solicitadas, dándose sin más trámite por finalizada la vista al contestar negativamente.

Con dicha actuación se generó una situación de evidente indefensión en la persona del denunciado, con vulneración de su derecho de defensa y asistencia letrada, por lo que se estima la cuestión planteada con carácter principal, declarando la nulidad de actuaciones interesada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 238.3º en relación con el art. 240 LOPJ , con retroacción de las actuaciones al momento anterior a la celebración del juicio oral y devolución de las mismas al Juzgado de procedencia que proceda a su nueva celebración por diferente Magistrado para evitar riesgos de imparcialidad objetiva, proveyendo lo necesario a fin de que el recurrente pueda comparecer a dicho acto asistido de abogado.

Se deja sin efecto, en consecuencia, la sentencia dictada sin entrar a conocer de las restantes cuestiones planteadas subsidiariamente en el recurso.

TERCERO.-Estimándose el presente recurso de apelación, es procedente, conforme al art. 123 CP y 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , declarar de oficio las costas procesales causadas.

Vistos los preceptos legales citados, los concordantes, y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

ESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR D. Jose Pablo CONTRA LA SENTENCIA DICTADA CON FECHA 31 DE ENERO DE 2.012 EN AUTOS DE JUICIO DE FALTAS Nº 805/11 SEGUIDOS EN EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6 DE BILBAO, SE DECLARA LA NULIDAD DE PLENO DERECHO DE DICHA SENTENCIA Y DEL JUICIO CELEBRADO EL 22 DE DICIEMBRE DE 2.011, PROCEDIÉNDOSE AL NUEVO SEÑALAMIENTO Y CITACIÓN A LAS PARTES, PREVIO NOMBRAMIENTO DE ABOGADO AL DENUNCIADO, PARA LA CELEBRACIÓN DE NUEVO JUICIO ORAL CONFORME A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE RESOLUCIÓN

SE DECLARAN DE OFICIO LAS COSTAS PROCESALES CAUSADAS EN ESTA ALZADA.

Notifíquese a las partes intervinientes y Ministerio Fiscal la presente resolución haciéndoles saber que la misma es firme, no pudiéndose interponer recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.


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